Resolución Nº 0942-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de febrero de 2023

Número de resolución0942-2023-TCE-S3
Fecha21 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0942-2023-TCE
-S3
gina 1 de 29
Sumilla: “(…) la actuación del comité de selección en lo referente a exigir declaraciones juradas
que no se encuentran previstas en las bases del procedimiento de selección resulta
trascendente y no resulta conservable en tanto perjudica la permanencia de cuatro
postores en el procedimiento de selección, afectando la libertad de concurrencia y la
competencia.”
Lima, 21 de febrero de 2023.
VISTO en sesión del 21 de febrero de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 79/2023.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa Refrigeración Oliveros S.R.L.; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 6 de diciembre de 2022, el Hospital de Apoyo II-1 Nuestra
Señora de las Mercedes Paita, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada Nº AS-Ley31125-SM-1-2022-HNSLMPCS - Segunda Convocatoria, por
relación de ítems, para la contratación de bienes: "Adquisición de equipos:
centrífuga refrigerada de pie para bolsas de sangre, congeladora vertical de
plasma, conservadora de reactivos, agitador de bolsas de sangre y analizador de
inmunoensayo de quimioluminiscencia, para el centro de hemoterapia y banco de
sangre del Hospital de Apoyo I-1 Nuestra Señora de las Mercedes distrito de Paita,
provincia Paita, departamento Piura, en el marco de la IOARR N° 2503104”, con
un valor estimado total ascendente a S/ 712,612.50 (setecientos doce mil
seiscientos doce con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Se convocaron un total de cinco (5) ítems, entre ellos:
El Ítem N° 3– “Conservadora de reactivos”, con un valor estimado de S/
52,500.00 (cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 soles)
Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo
dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante la Ley);
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en lo
sucesivo el Reglamento).
Según el Anexo Nº 1 “Admisión de ofertas” del 22 de diciembre de 2022, el comité
de selección decidió otorgar la buena pro del procedimiento de selección del Ítem
Nº 3 a la empresa Corporación Médica y Servicios Generales Nor Oriente E.I.R.L.,
según los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2023 17:11:20 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2023 17:14:50 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.02.2023 18:18:14 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0942-2023-TCE
-S3
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Orden
de
Prelación
Postor
Condición
Precio
Ofertado S/
1
Corporación Médica y Servicios
Generales Nor Oriente E.I.R.L.
Calificado
75,000.00
2
Refrigeración Oliveros S.R.L.
Descalificado1
-
2. Mediante Escrito Nº 1 presentado el 5 de enero de 2023 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, debidamente subsanado el 9 del mismo
mes y año en adelante el Tribunal, la empresa Refrigeración Oliveros S.R.L., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la desestimación
de su oferta llamada por el comité como “descalificación”, y se ordene que el
comité evalué y califique la misma, señalando principalmente los siguientes
argumentos:
Sobre la decisión del comité de selección de descalificarsu oferta:
Refiere que el comité de selección desestimó su oferta aduciendo que la
misma no cumpliría con presentar diversas declaraciones juradas que no se
encontraban establecidos en los requisitos de admisión de ofertas, en los
requisitos de calificación, ni mucho menos en los factores de evaluación de
las bases integradas.
En ese sentido, señaló que los documentos que hace referencia el comité no
serían exigibles, más aún cuando las mismas bases integradas señalan que el
comité no puede exigir documentos que no hayan sido exigidos en los
acápites correspondientes.
3. Con decreto del 11 de enero de 2023, debidamente notificado el 13 del mismo
mes y año, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que emita su
pronunciamiento respecto a la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que
dicten los sectores y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del COVID-19. Para tal fin se le otorgó el plazo de tres (3)
días hábiles.
Asimismo, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco
del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que
1
Motivo: No presentó los documentos requeridos en los términos de referencia por el área usuaria.

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