Resolución Nº 0942-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de marzo de 2022

Número de resolución0942-2022-TCE-S4
Fecha24 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0942-2022-TCE-S4
Página 1 de 62
Sumilla: “(...) cabe señalar que el numeral 44.1 del artículo
44 de la Ley, establece qu e en los casos que
conozca el Tribunal declarará nulos los actos
administrativos emitidos por la Entidad, cuando
hayan sido expedidos p or órgano incompetente,
contravengan normas legales, contengan un
imposible jurídico, o prescindan de las normas
esenciales del procedimiento o de la forma
prescrita p or la normativa aplicable, debiendo
expresar en la resolución que expida la etapa a la
que se retrotraerá el procedimiento.
Lima, 24 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 24 de marzo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1229/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO EDUCACIÓN, integrado por la empresa
CIMEX CONSULTORA & CONSTRUCTORA S.R.L. y el señor CESAR LOZADA UCANCIAL,
en el marco de la Adjudicación Simplificada 01-2022-GO.RE.PIURA.DRE Primera
Convocatoria, para la “Contratación de servicio de modulado y transporte de carga
para la distribución de materiales y recursos educativos durante el año 2022 a cada
IIEE de las UGEL Piura, La Unión, Tambogrande y Sechura del ámbito de la jurisdicción
de la Unidad Ejecutora 300”, convocada por la Dirección Regional de Educación de
Piura; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 13 de enero de 2022, la Dirección Regional
de Educación de Piura, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 01-2022-GO.RE.PIURA.DRE Primera Convocatoria, para la
“Contratación de servicio de modulado y transporte de carga para la distribución
de materiales y recursos educativos durante el año 2022 a cada IIEE de las UGEL
Piura, La Unión, Tambogrande y Sechura del ámbito de la jurisdicción de la
Unidad Ejecutora 300”, con un valor estimado ascendente a S/ 399,999.72
(trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con 72/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo
de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley y su
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2022 11:42:04 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2022 12:29:35 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2022 13:04:58 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0942-2022-TCE-S4
Página 2 de 62
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Conforme al respectivo cronograma, el 24 de enero de 2022 se realizó la
presentación de ofertas de manera electrónica, y el 1 de febrero del mismo año
se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección al postor NEYRA SANTUR MELER SADÁN, por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 359,500.00 (trescientos
cincuenta y nueve mil quinientos con 00/100 soles); conforme al siguiente
detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PRECIO
OP
NEYRA SANTUR
MELER SADAN
CUMPLE
359,500.00
1
CUMPLE
SI
CONSORCIO
EDUCACIÓN
CUMPLE
238,104.89
NO CALIFICA*
*Al respecto, la oferta económica se encontró sustancialmente por debajo de valor estimado, por lo que el
comité de selección solicitó la presentación del detalle de los elementos constitutivos de la oferta económica.
Posteriormente, se determinó tener como “no califica” la oferta del Consorcio Educación porque su
estructura de gastos no se encontró correctamente estructurada y era incongruente con la oferta.
2. Mediante Escrito N° 1 subsanado con Escrito N° 2, presentados el 8 y 10 de febrero
de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE), y enviados en la misma fecha al Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor CONSORCIO
EDUCACIÓN, integrado por la empresa CIMEX CONSULTORA & CONSTRUCTORA
S.R.L. y el señor CESAR LOZADA UCANCIAL, en lo sucesivo el Impugnante,
interpuso recurso de apelación, solicitando que: i) se deje sin efecto la no admisión
de su oferta, ii) se declare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario,
y iii) se otorgue la buena pro a su representada.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Con relación a su oferta
Indica que el comité de selección ha evaluado el precio de su oferta de
manera restrictiva, vulnerando la “Directiva N° 001-2019-OSCE/CD Bases
y solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de
selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, donde se estableció
la siguiente nota importante: “En caso de requerir estructura de costos o
análisis de precios, esta se presenta para el perfeccionamiento del
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0942-2022-TCE-S4
Página 3 de 62
contrato”.
Sostiene que mediante la subsanación requerida [donde se solicitó la
presentación de los elementos constituidos de la oferta], se ha vulnerado
la mencionada directiva, ya que de acuerdo al numeral 60.2 del artículo 60
del Reglamento, el detalle del precio de la oferta no es necesario.
Manifiesta que el comité de selección no admitió su oferta, toda vez que
su representada ofertó un precio al 59.52% del valor estimado; considera
que en este caso no existió un vicio subsanable, sino que se indujo a error
a su representada al requerir la subsanación. Situación que vulneró el
principio de eficiencia.
Señala que las incongruencias que el comité de selección ha indicado en el
acta (respecto al alquiler de vehículos, el precio del local, el rotulado y
embalado, así como el transporte de las acémilas a lugares donde no
existen carreteras) han vulnerado los principios de la Ley, pues tales
aspectos se acreditaron con el Anexo N° 3; no existiendo fundamento
razonable para la no admisión de su oferta.
Alega que su representada ha cumplido con adjuntar los documentos
solicitados en el TDR.
Refiere además, que el comité de selección sostuvo que su representada
no cumplió con presentar las revisiones técnicas de los vehículos
ofertados, indicándose que no es válida la consulta de la página web de
revisiones técnicas; sin embargo, de acuerdo con el literal h) del artículo
60 del Reglamento, la no presentación de documentos emitidos por
Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública es subsanable, por
tanto, considera que el comité de selección debió solicitar la subsanación
de dicha documentación, considerando que las revisiones técnicas están
vigentes y no ameritaban una descalificación.
Por otro lado, sostiene que su representada cumplió con los requisitos de
calificación denominados capacidad legal, capacidad técnica y profesional,
y experiencia del postor en la especialidad. Además, ha ofertado el menor
precio, por lo que le es atribuible la buena pro.
Con relación a la oferta del Adjudicatario
Sostiene que la oferta del Adjudicatario no está foliada, y en segundo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR