Resolución Nº 0940-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de marzo de 2022

Número de resolución0940-2022-TCE-S3
Fecha24 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0940-2022-TCE-S3
gina 1 de 24
Sumilla: “La información inexacta supone un contenido que no es concordante o
congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de
ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido
a la presentación de información inexacta, debe acreditarse, que la
inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o
factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el
procedimiento de selección o en la ejecución contractual (…).”
Lima, 24 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 24 de marzo de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4663/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Antonela Y Betzabe International
Sociedad Anónima Cerrada, por su presunta responsabilidad consistente en haber
Presentado documentación con información inexacta, en marco de la Adjudicación
Simplificada N° 006- 2018-MDL/CS - Procedimiento Electrónico – Primera Convocatoria.,
convocada por el Municipalidad Distrital de Lince; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema de Contrataciones del Estado
SEACE, el 3 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital de Lince, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 006- 2018-MDL/CS -
Procedimiento Electrónico – Primera Convocatoria, para el “Servicio de alquiler de
toldos, sillas y escenarios”, con un valor estimado de S/ 111,816.28, (ciento once
mil ochocientos dieciséis con 28/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 17 de abril de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 23
del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa Richardzon Encofrados
S.A.C., para finalmente suscribir el Contrato Nº 012-2018-MDL-GAF del 11 de
mayo del 2018 con la Entidad
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2022 09:28:05 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2022 09:28:56 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.03.2022 10:13:06 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0940-2022-TCE-S3
Página 2 de 24
2. Mediante Formulario de aplicación de sanción-Entidad, presentado el 14 de junio
de 2018
1
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la empresa ECHOS PERU S.A.C. en lo sucesivo el Denunciante,
puso en conocimiento que, la empresa Antonela y Betzabe International Sociedad
Anónima Cerrada, en adelante el Contratista, habría incurrido en infracción al
haber contratado con el Estado encontrándose en los supuestos de impedimento
previstos en el artículo 11 de la Ley, en el marco del procedimiento de selección.
3. Por decreto del 6 de abril de 2021
2
, de manera previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que remita, entre otros
documentos, los siguientes: i) Informe técnico legal de su asesoría, sobre la
procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista debiendo señalar de
forma clara y precisa en la causal de infracción en la que se encontraría inmersa;
ii) señalar los supuestos documentos con información inexacta, así como indicar si
la supuesta inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad; iii) copia legible
de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos
cuestionados, en mérito a una verificación posterior; iv) copia de la oferta
presentada por el Contratista.
Para tal efecto, se otorgó a la Entidad un plazo de diez (10) días hábiles, bajo
responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en autos.
Adicionalmente, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a
fin de que coadyuve con la remisión de la información requerida.
4. Mediante Oficio N° 000145-2021-CG/oc2156
3
, presentado el 18 de junio de 2021
al Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad remitió la Carta Nº
043-2021.MD/GAF/SLCP
4
, informando las acciones que está realizando para
remitir la información solicitada por el Tribunal.
5. Mediante decreto del 22 de setiembre de 2021, el Tribunal de manera previa al
inicio del procedimiento administrativo sancionador, solicitó nuevamente a la
Entidad que remita los documentos descritos en el decreto del 6 de abril de 2021.
1
Véase en folios 4 y 5 del expediente digital en formato pdf.
2
Véase en folios 31 al 36 del expediente digital en formato pdf.
3
Véase en folio 51 del expediente digital en formato pdf.
4
Véase en folios 55 Y 56 del expediente digital en formato pdf.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR