Resolución Nº 094-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Nacional

Número de resolución094-2023
Fecha23 Mayo 2023
EmisorSuperintendencia Nacional (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 094 -2023-SUNARP/SN
Lima, 23 de mayo de 2023
VISTOS, el Oficio N° 105-2023-SUNARP/ZRII/JEF del 22 de febrero de 2023, el Oficio
N° 161-2023-SUNARP/ZRII/JEF del 29 de marzo de 2023, y el Oficio N° 287-2023-
SUNARP/ZRII/JEF del 16 de mayo de 2023, todos de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo;
el Memorándum N° 699-2023-SUNARP/OGRH del 17 de mayo de 2023, de la Oficina de
Gestión de Recursos Humanos; y el Informe N° 454-2023-SUNARP/OAJ, del 19 de mayo de
2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acceso al servicio civil, indistintamente del régimen laboral, se realiza
necesariamente por concurso público de méritos, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley
28175, Ley Marco del Empleo Público, y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto
Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. De
este modo, en el artículo 3 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del
Sistema Nacional de los Registros Públicos (en adelante el Reglamento), aprobado por
Resolución N° 140-2022-SUNARP/SN, se establece que el Concurso Público de Méritos
constituye la única forma de acceso al cargo de Registrador Público y, en el caso del Asistente
Registral, el acceso será a través de Concurso Público de Méritos o mediante Concurso
Interno de Méritos;
Que, por su parte, el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 343-2022-
SUNARP/GG, señala que el acceso de los/as servidores/as de la Sunarp, se realiza
obligatoriamente, mediante concurso público de méritos, a través de una convocatoria, donde
se evalúa el mérito profesional o técnico de los postulantes, cumpliendo las disposiciones que
establecen el acceso al empleo público, basada en los méritos y capacidades de las personas,
en un régimen de igualdad de oportunidades; con excepción de aquellos cargos calificados
como de Empleados de Confianza (EC) y Directivos Públicos (SP-DS) de libre designación y
remoción y otros que por Ley expresa se autorice de modo distinto; por otro lado, el puesto a
cubrirse debe encontrarse vacante y debidamente presupuestado, en el caso del régimen de
la actividad privada, debe estar de acuerdo al CAP Provisional sea a tiempo indeterminado o
sujeto a modalidad, según corresponda y habilitada en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público -
AIRHSP;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema
Nacional de los Registros Públicos aprobado con Resolución Nº 140-2022-SUNARP/SN
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 2755159784

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