Resolución nº 094-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 08-03-2022

Número de resolución094-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha30 Junio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-008523
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 094-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 3291-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1545-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1545-2021-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2021, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad
administrativa de Petróleos del Perú Petroperú S.A., por la comisión de las
conductas infractoras Nros. 1, 2, 3, 5, 6 y 7 descritas en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 1545-2021-OEFA/DFAI del 30 de junio de
2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del
Perú Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora Nº 4 descrita en el
Cuadro 1 de la presente resolución; consecuentemente, revocar la multa y
medida correctiva correspondiente a dicha conducta infractora; y, archivar el
procedimiento administrativo sancionador en el extremo descrito.
Se revoca la Resolución Directoral N° 1545-2021-OEFA/DFAI del 30 de junio de
2021, en los extremos referidos a los fundamentos del cálculo de multa efectuado
por la primera instancia para las conductas infractoras N° 1 y N° 3 descritas en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de reforma en
peor, corresponde mantener en el monto ascendente a (i) 5,204 (cinco con
204/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la
comisión de la conducta infractora N° 1 y (ii) 5,875 (cinco con 875/1000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de la conducta
infractora N° 3.
Se revoca la Resolución Directoral N° 1545-2021-OEFA/DFAI del 30 de junio de
2021, en el extremo que sancionó a Petróleos del Perú Petroperú S.A. con una
multa ascendente a (i) 6,396 (seis con 396/1000) Unidades Impositivas Tributarias
por la comisión de la conducta infractora N° 2; (ii) 1,328 (uno con 328/1000)
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Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 5;
(iii) 1,244 (uno con 244/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de
la conducta infractora N° 6; y, (iv) 1,504 (uno con 504/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 7, todas descritas en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola, quedando fijada con un
valor ascendente a (i) 5,22 (cinco con 22/100) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes a la fecha de pago por la comisión de la conducta infractora N° 2; (ii) 1,29
(uno con 29/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por
la comisión de la conducta infractora N° 5; (iii) 1,20 (uno con 20/100) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de la conducta
infractora N° 6; (iv) 1,49 (uno con 49/100) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes a la fecha de pago por la comisión de la conducta infractora N° 7, todas
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 08 de marzo de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
1
(en adelante, Petroperú) es titular y
desarrolla actividades de refinación de hidrocarburos en la Refinería Conchán,
ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima (en adelante,
Refinería Conchán).
2. El 21 de enero de 2018, Petroperú remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales
2
, mediante el cual informó sobre el rebose de hidrocarburo ocurrido
en el tanque 6Q de la Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales el 20 de
enero de 2018.
3. Posteriormente, el 14 de agosto de 2018, Petroperú remitió al OEFA el Reporte
Preliminar de Emergencias Ambientales
3
, mediante el cual informó sobre el
derrame ocurrido en el Tanque 1Q de la Planta de Tratamiento de Efluentes
Industriales el mismo día.
1
Registro Único de Contribuyentes 20 100128218.
2
Conforme con el Informe de Supervisió n N° 396-2018-OEFA/DSEM-CHID del 30 de noviembre de 2018, el 21
de enero del mismo año se presentó el Reporte Preliminar de Em ergencias Ambientales (documento contenido
en el disco compacto que obra a folio 18), conforme al Reglamento del Reporte de Emerge ncias Ambientales de
las activi dades bajo el ámbito de competencia de l OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo
018-2013-OEFA/CD (pub licada en el diario oficial El Per uano el 24 de abril de 2013).
Asimismo, en atención a dicho Reglamento, el 05 de febrero de 2018, Petroperú remitió al OEFA el Reporte Final
de Emergencias Ambientales (doc umento contenido en el disco compac to que obra a folio 18).
3
Conforme con el Informe de Supervis ión N° 396-2018-OEFA/DSEM-CHID del 30 de noviembre de 2018, el 14
de agosto del mismo año se presentó el Reporte Preliminar de Emergencias Ambienta les (documento contenido
en el disco compacto que obra a folio 18), conforme al Reglamento del Reporte de Eme rgencias Ambientales de
las activi dades bajo el ámbito de competencia de l OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo
018-2013-OEFA/CD (pub licada en el diario oficial El Per uano el 24 de abril de 2013).
Asimismo, en atención a dicho Reglame nto, el 28 de setiembre de 2018, Savia remitió al OEFA el Reporte Fi nal
de Emergencias Ambientales (doc umento contenido en el disco compac to que obra a folio 18).
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4. Del 15 al 16 de agosto de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del OEFA realizó una visita de supervisión especial (en adelante,
Supervisión Especial 2018), a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales a cargo del administrado en la Refinería Conchán ubicada en el
distrito, provincia y departamento de Lima, cuyos resultados fueron recogidos en
el Acta de Supervisión
4
(en adelante, Acta de Supervisión) y evaluados en el
Informe de Supervisión N° 396-2018-OEFA/DSEM-CHID del 30 de noviembre de
2018
5
(en adelante, Informe de Supervisión).
5. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral 1111-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 12 de agosto de 2020
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú.
6. Luego de evaluar los argumentos del administrado presentados en su escrito de
descargos
7
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 00699-2021-
OEFA/DFAI/SFEM el 21 de abril de 2021
8
(en adelante, IFI), a través del cual
determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción
9
.
Frente a lo cual el administrado no presentó descargos.
7. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 1545-2021-OEFA/DFAI
4
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 18.
5
Folios 2 al 18.
6
Folios 19 al 31. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 13 de agosto de 2020
(folios 32 al 33).
El plazo legal de l PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 20 20 y reiniciado a partir de l 18 de julio de
2020, fecha e n la que el administrado registró s u “Plan para la Vigila ncia y Pr evención y Control de C OVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del M inisterio de Salud, co nforme al artículo 7º de l Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Se gunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
7
Escrito con Registro N° 2020-E01-0 68363 del 16 de setiembre de 2020 (folios 35 al 40).
8
Folios 83 al 101. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta
00995-2021-OEFA/DFAI el 28 de a bril de 2021 (folios 102 al 104).
Es preciso añadir que junto con el i nforme se notificó el Informe N° 01410-2021-OEFA/DFAI-SSAG del 14 de
abril de 2021 (folios 41 al 82).
9
Mediante Resolución Subdirectoral N° 00597- 2021-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de abril de 2021 (folios 108 al 110)
(notificada el 03 de mayo de 2021), la SFEM resolvió ampliar el plazo de caducidad administrativa, confo rme con
el siguiente detalle:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar por tres ( 3) meses el plazo de caducidad del procedimiento administrativo
sancionador iniciado co ntra Pluspetro l Norte S.A. e n liquidación, tramitado en e l Expediente
3291-2018-OEFA/DFAI/PAS, el mismo que caducará el 13 de agosto de 2021, de conformidad a los
fundamentos establecidos en la presente R esolución Subdirectoral.

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