Resolución nº 094-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-02-2019

Fecha26 Febrero 2019
Número de resolución094-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 094-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
RUBRO
APELACIÓN
1709-2016-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
CURTIEMBRE MANSICHE S.A.C.
INDUSTRIA
CURTIEMBRE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
2788-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directora/ 2788-2018-OEFAIDFA/ del
22
de
noviembre de 2018, que declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
de Curtiembre Mansiche S.A.C.,
por
la comisión
de
la conducta infractora descrita
en el Cuadro
1 de la presente resolución; en consecuencia, corresponde
ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador,
por
/os
fundamentos expuestos
en
la parte considerativa
de
la misma, quedando agotada
la vía administrativa.
Lima, 26 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Curtiembre Mansiche S.A.C.1 (en adelante, Curtiembre Mansiche) es titular
de
la
unidad fiscalizable denominada Planta Industrial, ubicada
en
el
distrito
de
La
Esperanza, provincia de Trujillo y departamento de
La
Libertad.
2.
El
29 de mayo de 2015,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial en
la
Planta Industrial (Supervisión Especial 2015), durante
la
cual se detectó
un
presunto incumplimiento de obligación ambiental fiscalizable a cargo de
Curtiembre Mansiche.
El
hecho verificado se encuentra recogido
en
el
Acta de
Supervisión del 29 de mayo de 2015 (Acta de Supervisión) y en
el
Informe de
Supervisión Directa 219-2015-OEFA/DS-IND del
15
de abril de 2016 (Informe
de Supervisión)2.
Registro Único de Contribuyente 20440257365.
Documentos contenidos
en
el disco compacto ubicado a folio
12.
{
3.
Mediante Informe Técnico Acusatorio 1414-2016/OEFA-DS del 15 de abril del
2016
(ITA)3,
la
OS
analizó
el
hallazgo detectado durante
la
Supervisión Especial
2015, concluyendo que Curtiembre Mansiche habría incurrido
en
una supuesta
infracción a
la
normativa ambiental.
4.
En
atención a ello, a través de
la
Resolución Subdirectora!
338-2018-OEFA-
DFSAI/SFAP4 del
18
de
abril
de
2018,
la
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas del OEFA (SFAP) dispuso
el
inicio del presente
procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra Curtiembre Mansiche.
5.
Luego
de
la
evaluación
de
los descargos formulados por
el
administrado5,
la
SFAP
de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos del OEFA (DFAI) emitió
el
Informe Final de Instrucción
585-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 28
de
setiembre de 20186 (Informe Final
de
Instrucción), recomendando a
la
Autoridad
Decisora declarar
la
existencia
de
responsabilidad administrativa de Curtiembre
Mansiche.
6.
Posteriormente, una vez analizados los descargos
al
Informe Final de lnstrucción7,
mediante Resolución Directora!
2788-2018-OEFA/DFAI del 22 de noviembre
de
20188,
la
DFAI declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
de
Curtiembre Mansiche, por
la
conducta infractora que
se
detalla a continuación:
10
Cuadro
1:
Conducta infractora
. .
Conducta infractora Norma sustantiva
Artículo de
la
Ley
27446,
El
administrado realizó Ley del Sistema Nacional de
actividades industriales
en
Evaluación del Impacto
la
Planta Industrial sin Ambiental (LSEIA)9.
contar
con
un
instrumento Artículo 15º del Reglamento
de gestión ambiental de
la
Ley del Sistema Nacional
aprobado por
la
autoridad de Evaluación del Impacto
competente. Ambiental. Decreto Supremo
019-2009-MINAM
(RLSEIA)1
º.
Folios 1
al
11.
Folios 13
al
16. Notificada
el
24 de abril de 2018 (Folio 17).
Folios 19
al
29.
Folios 39
al
43. Notificada
el
12 de octubre de 2018 (Folio 46).
Folios 48
al
55
y 57
al
71.
Folios 90
al
99.
Notificada el 28 de noviembre de 2018 (Folio 100).
LSEIA, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
23 de abril 2001.
Artículo 3º- Obligatoriedad de la certificación ambiental
Norma tipificadora
Artículo de
la
Tipificación de las
infracciones administrativas y
establecen escala de sanciones
relacionadas con los Instrumentos
de Gestión Ambiental, aplicables a
los administrados que
se
encuentran bajo
el
ámbito de
competencia del OEFA. Resolución
de Consejo Directivo 006-2018-
A partir de
la
entrada
en
vigencia del Reglamento de
la
presente Ley,
no
podrá iniciarse
la
ejecución de proyectos
incluidos
en
el
artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si
no
cuentan previamente con
la
certificación ambiental
contenida
en
la
Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
RLSEIA.
Artículo 15º. -Obligatoriedad de Certificación Ambiental
Toda persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar
un
proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que
estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos
en
el
Anexo V del presente Reglamento
2

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