Resolución Nº 094-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 094-2014)

Número de resolución094-2014
Fecha05 Agosto 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
1
Resolución de Superintendente
Nº 094-2014-SMV/02
Lima, 05 de agosto de 2014
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Memorándum Conjunto N° 1586-2014-SMV/10.11.13
del 02 de julio de 2014 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, de
la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y de la
Superintendencia Adjunta de Riesgos, que sustentan la necesidad de contratar el
servicio de Sistema de Mercados Financieros – Datatec, y el Informe Conjunto Nº
511-2014-SMV/06.08 del 23 de julio de 2014, de la Oficina General de Administración
y de la Oficina de Asesoría Jurídica; con los cuales se presenta la solicitud de
exoneración para la contratación de proveedor único de servicio que no admite
sustituto;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
tiene dentro de sus responsabilidades las tareas de control diario de valorización y
monitoreo de los fondos mutuos y otros participantes del mercado local, que lleva a
cabo la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la detección e
investigación de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la
transparencia de los mercados, a cargo de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados, y el análisis de la evolución de los riesgos en los
mercados y sistema bajo el ámbito de supervisión de la SMV, a cargo de la
Superintendencia Adjunta de Riesgos;
Que, mediante Memorándum Conjunto N° 1586-2014-
SMV/10.11.13 del 02 de julio de 2014, la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y
la Superintendencia Adjunta de Riesgos sustentan las razones técnicas por las cuales
la SMV requiere contar con el servicio de Sistema de Mercados Financieros - Datatec,
el mismo que es ofrecido por la empresa Datos Técnicos S.A.;
Que, de la evaluación técnica realizada por las
Superintendencias Adjuntas antes mencionadas, se desprende que no existen
servicios sustitutos al requerido por dichos órganos y que el servicio de información
que ofrece la empresa Datos Técnicos S.A., como representante exclusivo en nuestro
país del Sistema de Mercados Financieros - Datatec (SMF Datatec), no es
proporcionado por otra empresa en el país;
Que, con carta del 09 de julio de 2014, la empresa Datos
Técnicos S.A. deja constancia de la representación exclusiva en el Perú del sistema
SMF Datatec que ofrece a la SMV, y que dicho sistema es la única plataforma en el
mercado financiero peruano, que permite la negociación de instrumentos tales como
Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y Bonos del Tesoro
Público en el marco del Programa de Creadores de Mercado del Ministerio de
Economía y Finanzas, en el cual es el mecanismo centralizado de negociación
autorizado;

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