Resolución Nº 0936-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de abril de 2021

Número de resolución0936-2021-TCE-S2
Fecha07 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 936-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la normativa ha previsto el procedimiento
para el perfeccionamiento del contrato, al cual
deben sujetarse tanto la Entidad como el postor
adjudicado, toda vez que dicho procedim iento
constituye una garantía para los derechos y
obligaciones de ambas partes. (...)”
Lima, 7 de abril de 2021
VISTO en sesión del 7 de abril de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 468/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa JRD´S COMERCIO Y SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato, en el marco de la Comparación de Precios 014-2018-
OEC/GR.MOQ (Primera Convocatoria); y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 13 de diciembre de 2018, el Gobierno Regional de Moquegua- Sede Central, en
adelante la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del
Estado (SEACE) la Comparación de Precios 014-2018-OEC/GR.MOQ (Primera
Convocatoria), para la “Adquisición de geomembrana HDPE 1.5 MM”, por un valor
estimado de S/ 62,200.00 (sesenta y dos mil doscientos con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225,
modificada mediante el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 13 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la
presentación de las cotizaciones y declaraciones juradas y, en la misma fecha, se
otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa JRD´S Comercio y
Servicios Generales E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, cuya cotización ascendió a
la suma de S/ 62,200.00 (sesenta y dos mil doscientos con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.04.2021 16:45:01 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.04.2021 17:16:00 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.04.2021 18:35:19 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 936-2021-TCE-S2
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2. Mediante Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero presentada el 14 de
febrero de 2020, ante la Mesa Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad hizo de conocimiento que el Adjudicatario habría
incurrido en causal de infracción, al incumplir con su obligación de perfeccionar el
contrato, derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros documentos, el Informe N° 011-
2020-GRM/ORA/OLSG-JMML-ASIST.LEGAL del 5 de febrero de 2020
1
, y el Informe
N° 00206-2020-GRM/ORA-OLSG del 29 de enero de 2020
2
, comunicando que:
El 13 de diciembre de 2018 se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección al Adjudicatario.
El 21 de diciembre de 2018, se registró en la plataforma del SEACE el
consentimiento de la buena pro.
El Adjudicatario tuvo plazo para presentar los requisitos para el
perfeccionamiento del contrato hasta el 4 de enero de 2019.
Señala que, revisada la Plataforma del Sisgego 2.0 Sistema de Trámite
Documentario, entre el 24 de diciembre de 2018 y el 4 de enero de 2019, la
Oficina de Trámite Documentario de la Entidad, no ha registrado el ingreso de
la documentación para el perfeccionamiento del contrato de parte del
Adjudicatario.
En ese sentido, concluye que el Adjudicatario no cumplió con presentar,
dentro del plazo normado, los documentos exigidos para el perfeccionamiento
de la relación contractual, incurriendo en la infracción administrativa prevista
en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
3. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio
nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a partir del 16 de
1
Véase folios 9 al 11 del archivo digital del expediente administrativo.
2
Véase folios 12 al 13 del archivo digital del expediente administrativo.

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