Resolucion N° 0931-2022-JNE. Revocan el Acuerdo de Concejo N° 001-2022/CMDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022000379

PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA

VACANCIA

apelación

Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Julia Ibet Tataje Taboada, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora alcaldesa), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022/CMDPN, del 12 de enero de 2022, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/CMDPN, del 9 de noviembre de 2021, que aprobó su vacancia por la causa establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021090884.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Con el escrito presentado el 5 de setiembre de 2021 ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2021090884), doña Vertina Cueva Mendoza (en adelante, señora solicitante) pidió el traslado de su solicitud de vacancia –dirigida contra la señora alcaldesa– al Concejo Distrital de Punta Negra, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello sostuvo lo siguiente:

a) La señora alcaldesa viene contratando a sus amistades y parientes, con lo cual se vulnera el numeral 9 del artículo 22 de la LOM; y, el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento Interno de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Las personas contratadas son las siguientes:

- Doña Yvón Carolina Baldeón Quispe (en adelante, doña Yvón), como subgerenta de Fiscalización y Control; y, su sobrina doña Kely Estefany Baldeón Mejía (en adelante, doña Kely) como asistente administrativa de la Subgerencia de Serenazgo.

- Doña Rocío del Pilar Pérez Álvarez (en adelante, doña Rocío) como gerenta de Asesoría Jurídica; y, su hermana doña Gina Alexandra Pérez Álvarez (en adelante, doña Gina) como coordinadora de Participación Vecinal, en la Gerencia de Desarrollo Social.

- Don Alfredo Ampuero del Río (en adelante, don Alfredo) como subgerente de Serenazgo; y, su hija doña Yolanda Cristina Ampuero Vicente (en adelante, doña Yolanda) como locadora de servicios en la Jefatura de la Demuna.

- Don Kelwin Enrique Paco Manco (en adelante, don Kelwin) como subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y, su primo don David Pedro Pereyra Manco (en adelante, don David) como especialista y analista en el área de Logística.

1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, la señora solicitante adjuntó los siguientes documentos:

a) Resolución de Alcaldía Nº 094-2021/AL/MDPN, del 1 de marzo de 2021, por la cual se designó a doña Yvón como funcionaria de confianza en el cargo de gerenta de Fiscalización y Control, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS); y, su ratificación mediante Resolución de Alcaldía Nº 121-2021/AL/MDPN, del 12 de abril de 2021.

b) Resolución de Alcaldía Nº 181-2021/AL/MDPN, del 27 de mayo de 2021, por la cual se nombró a doña Yvón como subgerenta de Operaciones y Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización y Control, en la modalidad de CAS.

c) Resolución de Alcaldía Nº 074-2021/AL/MDPN, del 24 de febrero de 2021, con la cual se designó a doña Rocío como funcionaria de confianza en el cargo de gerenta de Asesoría Jurídica, bajo la modalidad CAS; y, su ratificación mediante Resolución de Alcaldía Nº 126-2021/AL/MDPN, del 12 de abril de 2021.

d) Resolución de Alcaldía Nº 086-2021/AL/MDPN, del 24 de febrero de 2021, a través la cual se encargó a doña Rocío, como funcionaria de confianza en el cargo de subgerenta de Serenazgo, bajo la modalidad CAS.

e) Resolución de Alcaldía Nº 195-2021/AL/MDPN, del 15 de junio de 2021, por medio de la cual se nombró a don Alfredo como subgerente de Serenazgo, bajo la modalidad CAS.

f) Resolución de Alcaldía Nº 145-2021/AL/MDPN, del 12 de abril de 2021, mediante la cual se designó a don Kelwin como subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, bajo la modalidad CAS.

g) Capturas de pantalla del portal Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, en las que se detalla que doña Kely, doña Gina, doña Yolanda y don Pedro son proveedores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

h) Partidas de Nacimiento de doña Kely, doña Gina, doña Rocío, doña Yolanda, don Kelwin y don Pedro.

i) Memorando Nº 0251-2021-PPM/MDPN, del 9 de agosto de 2021, por el cual don Felipe Barazorda Cebrian, procurador público municipal, comunicó a doña Rosa Tanta Huaccha, gerenta de Administración y Finanzas, que tenga en cuenta la Ley Nº 31299, Ley que modifica la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y, a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos.

1.3. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Punta Negra, por medio del Auto Nº 1, del 7 de setiembre de 2021, emitido en el Expediente Nº JNE.2021090884.

1.4. El 8 de noviembre de 2021, don Jorge Luis Guevara Querevalu, gerente de Asesoría Jurídica remitió al gerente municipal el Informe Nº 305-2021-GAJ/MDPN, del 5 de noviembre de 2021, el cual contiene la opinión legal respecto de la solicitud de vacancia de la señora alcaldesa, en el cual se concluye que dicho pedido debe ser desestimado.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.5. El 8 de noviembre de 2021, la señora alcaldesa presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes:

a) La solicitud de vacancia carece de medios probatorios que demuestren que ha suscrito contratos con terceros para beneficiarse.

b) El nombramiento de los funcionarios doña Yvón, doña Rocío, don Alfredo y don Kelwin, a través de una resolución de alcaldía, solo demuestra que ha actuado dentro de las competencias establecidas en la LOM.

c) No hay medio probatorio que demuestre que ha intervenido en la contratación de doña Kely, doña Gina, doña Yolanda y don David.

d) No hay medio probatorio que acredite que se haya contratado a un familiar.

Pronunciamiento del Concejo Municipal de Punta Negra

1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 025, del 9 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital de Punta Negra decidió, por mayoría, aprobar la vacancia de la señora alcaldesa por la causa de infracción a las restricciones de contratación.

Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/CMDPN, de la misma fecha.

Recurso de reconsideración

1.7. El 26 de noviembre de 2021, la señora alcaldesa presentó recurso...

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