Resolución Nº 0930-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de abril de 2021

Número de resolución0930-2021-TCE-S3
Fecha07 Abril 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00930-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por no perfeccionar el
contrato derivado de una adjudicación simplificada, y
por presentar documento falso al haberse verificado que
los integrantes del Consorcio no cumplieron con
subsanar la observación formulada por la Entidad a la
documentación presentada para la suscripción del
contrato, y al haber incluido en su oferta copia de
facturas con datos alterados para ajustarse a los
requerimientos de las bases.
Lima, 7 de abril de 2021
VISTO en sesión de fecha 7 de abril de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1722/2018.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Electromecánica R&J S.R.L. y
el señor Luis Henry Altamirano Vivanco, integrantes del Consorcio Apurímac, por su
presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el
contrato, y haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o
información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28-
2017-UNAJMA Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 17 de noviembre de 2017, la Universidad Nacional José
María Arguedas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
28-2017-UNAJMA Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de
suministro, instalación y montaje de estructura metálica y cobertura”, con un valor
referencial de S/ 170.000.00 (ciento setenta mil con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El 28 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 6 de
diciembre del mismo año se otorgó la buena pro al Consorcio Apurímac, integrado
por la empresa Electromecánica R&J S.R.L. y el señor Luis Henry Altamirano
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.04.2021 12:37:25 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.04.2021 12:47:22 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.04.2021 14:03:32 -05:00
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Vivanco, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 150,000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles); cabe precisar
que el 15 de diciembre de 2017, se publicó el consentimiento de la buena pro.
El 18 de diciembre de 2017, el señor Héctor Rivera Quispe (postor que ocupó el
segundo lugar en el orden de prelación) interpuso recurso de apelación contra el
acto de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro a favor del
Consorcio; dicho recurso impugnativo fue declarado infundado mediante la
Resolución 0232-2017-PCO-UNAJMA del 22 de diciembre de 2017,
disponiéndose, entre otros aspectos, que se verifique la autenticidad de los
documentos presentados por el Consorcio.
El 12 de enero de 2018, se publicó en el SEACE el Informe N° 009-2018-
UNAJMA/OLP del 11 del mismo mes y año, a través de la cual la Entidad comunicó
la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, debido a
que el Consorcio no subsanó las observaciones a los requisitos presentados para
la suscripción del contrato y dispuso calificar al postor que ocupó el segundo lugar
en el orden de prelación
Mediante “Acta de calificación al segundo postor del procedimiento de selección
Adjudicación Simplificada N° 28-2017-UNAJMA-Primera Convocatoria” de fecha
22 de enero de 2018, publicada en el SEACE en la misma fecha, se otorgó la buena
pro del procedimiento de selección al postor que ocupó el segundo lugar en el
orden de prelación, señor Héctor Rivera Quispe, por el monto de S/ 154,880.00
(ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta con 00/100 soles).
El 31 de enero de 2018, la Entidad y el señor Héctor Rivera Quispe, suscribieron el
Contrato Nº 02-2018-UNAJMA, por el monto equivalente a la oferta económica,
en lo sucesivo el Contrato.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero”,
presentado el 15 de mayo de 2018 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada
en la ciudad de Abancay, e ingresado el 18 del mismo mes y año en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al no haber perfeccionado el
contrato derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó la Opinión Legal N° 038-2018-
UNAJMA-OAJ de fecha 8 de mayo de 2018, en el cual señaló principalmente lo
siguiente:
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i) El 6 de diciembre de 2017, se otorgó la buena pro al Consorcio.
ii) Mediante Carta N° 02-2017-CA/LHAV/RC de fecha 29 de diciembre de 2017,
recibida por la Entidad el 3 de enero de 2018, el Consorcio presentó la
documentación para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, a través
de la Carta N° 001-2017-UNAJMA/OLP de fecha 3 de enero de 2018, se le
comunicó la observación efectuada a la documentación presentada,
otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar la misma. Cabe
precisar que, la observación estaba referida a que omitió presentar la carta
fianza de garantía de fiel cumplimiento.
iii) El 8 de enero de 2018, fue la fecha máxima para perfeccionar el contrato; sin
embargo, el Consorcio no cumplió con presentar la carta fianza garantía de
fiel cumplimiento dentro del plazo legal concedido, lo cual generó la pérdida
automática de la buena pro.
iv) Posteriormente, se otorgó la buena pro al postor que ocupo el segundo lugar
en el orden de prelación, señor Héctor Rivera Quispe, con quien se suscribió
contrato.
v) Concluye que por causa imputable al Consorcio no se suscribió el contrato,
toda vez que no subsanó la observación efectuada a los documentos
presentados para el perfeccionamiento del mismo.
3. Con decreto del 23 de enero de 2020 se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra los integrantes del Consorcio, por incumplir con su obligación
de perfeccionar el contrato, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341.
Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días
hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento del requerimiento.
4. Mediante Formulario “Trámite y/o Impulso de expediente administrativo” y
escrito s/n de fecha 24 de febrero de 2020, presentados el 25 del mismo mes y
año en la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la Ciudad de Abancay, e
ingresado el 28 de febrero de 2020 en el Tribunal, el señor Luis Henry Altamirano
Vivanco, integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento y
presentó descargos, manifestando fundamentalmente lo siguiente:

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