Resolución nº 093-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 08-03-2022

Fecha08 Marzo 2022
Número de resolución093-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-008521
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 093-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1224-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 02021-2021-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 02021-2021-OEFA/DFAI del 20
de agosto de 2021, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad
administrativa de Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación por la comisión de las
conductas infractoras Nros. 1, 2, 3, 5 y 6 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
De otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 1112-2020-
OEFA/DFAI-SFEM del 12 de agosto de 2020 y la Resolución Directoral N° 02021-
2021-OEFA/DFAI del 20 de agosto de 2021, en el extremo que imputó y declaró,
respectivamente, la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. en
Liquidación, por la comisión de la conducta infractora N° 4 descrita en el Cuadro
1 de la presente resolución, acomo la correspondiente multa, al haberse
vulnerado los principios de verdad material, debido procedimiento y derecho de
defensa; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo
sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Así también, se modifica la Resolución Directoral N° 02021-2021-OEFA/DFAI del
20 de agosto de 2021, en el extremo referido a la medida correctiva descrita en el
Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Además, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 02021-2021-
OEFA/DFAI del 20 de agosto de 2021, en el extremo que sancionó a Pluspetrol
Norte S.A. en Liquidación con una multa total ascendente a 47,008
1
(cuarenta y
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Inter nacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales co n una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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siete con 008/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las
conductas infractoras Nros. 1, 2, 3, y 5 descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente
resolución; debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al
momento en el que el vicio se produjo.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 02021-2021-OEFA/DFAI del 20
de agosto de 2021, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. en
Liquidación con una multa ascendente a 1,411 (uno con 411/1000) Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 6 descrita en
el Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola, con una multa ascendente
a 1,41 (uno con 41/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 08 de marzo de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación
2
(en adelante, Pluspetrol Norte) es una
empresa que realiza actividades de hidrocarburos en el Lote 8 (en adelante, Lote
8), ubicado en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, en
las cuencas de los ríos Corrientes y Tigre
3
.
2. El 04 de enero de 2019, Pluspetrol Norte remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales
4
, mediante el cual informó sobre el derrame de combustible diésel
ocurrido en el despacho de combustibles de la Batería N° 01 el 03 de enero de
2019.
3. El 04 de enero de 2019, Pluspetrol Norte remitió al OEFA el Reporte Preliminar de
Emergencias Ambientales
5
, mediante el cual informó sobre el derrame de
2
Registro Único de Contribuyentes 20504311342.
3
El Lote 8 tiene una extensión de 182 348,21 hectáreas de extensión y sus principales yacimientos son Corrientes,
Pavayacu, Nueva Esperanza, Chambira, Capi rona, Valencia y Yanayacu.
4
Conforme con el Informe de Supervisión N° 190-2019-OEFA/DSEM -CHID del 28 de junio de 2019, el 04 de enero
de 201 9, se presentó el Reporte Pre liminar de Emergencias Ambientales (documento co ntenido en el disco
compacto que o bra a fo lio 38), conforme al Reglamento del Reporte de Emerge ncias Ambientales de las
actividades bajo el ámbito de co mpetencia del OEFA, aprobado por la R esolución de Consejo Directivo N° 018-
2013-OEFA/CD (publicada e n el diario oficial El Peru ano el 24 de abril de 2013).
Asimismo, en atención a dicho Reglamento, el 17 de enero de 2019, Pluspetrol Norte remitió al OEFA el Reporte
Final de Emergencias Ambientales (doc umento contenido en el disco co mpacto que obra a folio 38).
5
Conforme con el Informe de Supervisión N° 190-2019-OEFA/DSEM -CHID del 28 de junio de 2019, el 04 de enero
de 201 9, se presentó el Reporte Pre liminar de Emergencias Ambientales (documento co ntenido en el disco
compacto que o bra a folio 38), conforme al Reglamento del Reporte de E mergencias Am bientales de las
actividades bajo el ámbito de co mpetencia del OEFA, aprobado por la R esolución de Consejo Directivo N° 018-
2013-OEFA/CD (publicada e n el diario oficial El Peru ano el 24 de abril de 2013).
Asimismo, en atención a dicho Reglamento, el 17 de enero de 2019, Pluspetrol Norte remitió al OEFA el Reporte
Final de Emergencias Ambientales (doc umento contenido en el disco co mpacto que obra a folio 38).
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combustible diésel ocurrido en el Muelle N° 03 en Bahía Corrientes el 03 de enero
de 2019.
4. El 01 de febrero de 2019, Pluspetrol Norte remitió al OEFA el Reporte Preliminar
de Emergencias Ambientales
6
, mediante el cual informó sobre el derrame de
petróleo crudo ocurrido en la Central Eléctrica 1 el 31 de enero de 2019.
5. El 07 de abril de 2019, Pluspetrol Norte remitió al OEFA el Reporte Preliminar de
Emergencias Ambientales
7
, mediante el cual informó sobre el derrame de agua de
reinyección ocurrido a 100 metros de la Plataforma 12X el 06 de abril de 2019.
6. Del 09 al 10 de abril de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del OEFA realizó una visita de supervisión especial (en adelante,
Supervisión Especial 2019), a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales a cargo del administrado relacionadas a las emergencias ambientales
mencionadas previamente; cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de
Supervisión del 10 de abril de 2019
8
(en adelante, Acta de Supervisión) y
evaluados en el Informe de Supervisión N° 190-2019-OEFA/DSEM-CHID del 28
de junio de 2019
9
(en adelante, Informe de Supervisión).
7. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral N° 1112-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 12 de agosto de 2020
10
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Pluspetrol Norte (en adelante,
PAS).
6
Conforme co n el I nforme de Supervisión N° 1 90-2019-OEFA/DSEM-CHID d el 28 de junio de 2019, el 01 de
febrero de 2019, se prese ntó el Reporte P reliminar de Emer gencias Ambientales (doc umento contenido en el
disco compacto q ue obra a f olio 38), conforme al Reg lamento del Reporte de Emerge ncias Ambientales de las
actividades bajo el ámbito de co mpetencia del OEFA, aprobado por la R esolución de Consejo Directivo N° 018-
2013-OEFA/CD (publicada e n el diario oficial El Peru ano el 24 de abril de 2013).
Asimismo, en atención a dicho Reglamento, el 14 de febrero de 2019, Pluspetrol Norte remitió al OEFA el Reporte
Final de Emergencias Ambientales (doc umento contenido en el disco co mpacto que obra a folio 38).
7
Conforme co n el I nforme de Supervisión N° 1 90-2019-OEFA/DSEM-CHID d el 28 de junio de 2019, el 01 de
febrero de 2019, se prese ntó el Reporte P reliminar de E mergencias Ambientales (do cumento contenido en el
disco compacto q ue obra a f olio 38), conforme al Reg lamento del Reporte de Emerge ncias Ambientales de las
actividades bajo el ámbito de co mpetencia del OEFA, aprobado por la Resolució n de Consejo Directivo N° 018-
2013-OEFA/CD (publicada e n el diario oficial El Peru ano el 24 de abril de 2013).
Asimismo, en atención a dic ho Reglamento, e l 22 de abril de 201 9, Pluspetrol Norte remitió al OEFA el Repo rte
Final de Emergencias Ambientales (doc umento contenido en el disco compacto que obra a folio 38).
8
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 38.
9
Folios 2 al 38.
10
Folios 39 al 52. Cabe indicar q ue dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 20 de agosto de 2020
(folio 53).

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