Resolución nº 093-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-02-2019

Número de resolución093-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha26 Febrero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 093-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
: 1074-2015-OEFA/DFSAI/PAS
,1 DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
NOR
PIEL S.R.L.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3176-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
REVOCA la Resolución Directora/ 3176-2018-OEFAIDFAI del
18
de
diciembre de 2018 que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Nor Piel S.R.L.,
por
la comisión
de
la
conducta infractora descrita en el Cuadro
1
de
la presente resolución; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR el
presente procedimiento administrativo sancionador
por
los fundamentos
expuestos en la parte considerativa
de
la misma, quedando agotada la
vía
administrativa.
Lima, 26
de
febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Nor Piel S.R.L.1 (en adelante, Nor Piel) es titular de la Planta Industrial ubicada
en Calle Manco Cápac
1132-1134, Río Seco, distrito
El
Porvenir, provincia de
Trujillo y departamento de
La
Libertad (en adelante, Planta
El
Porvenir).
2.
El
10 de noviembre de 2014,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
en
la
Planta Industrial (Supervisión Regular 2014), a fin de corroborar
el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en
la
normativa ambiental.
El
hecho verificado se encuentra recogido en
el
Acta de
Supervisión 143-2014 del 10 de noviembre de 2014 (Acta de Supervisión).2
3.
Considerando
el
Informe de Supervisión 283-2014-OEFA/DS-IND3 del
31
de
diciembre de 2014 (Informe
de
Supervisión),
la
OS
analizó en
el
Informe Técnico
Acusatorio
165-2015/OEFA-DS del
21
de abril de 2015 (ITA)4, el hallazgo
Registro Único de Contribuyente 20398045573.
Folio 4 del documento contenido
en
el
Disco Compacto (CD) que obra a Folio 9.
Folio 12 del documento contenido en el Disco Compacto (CD) que obra a Folio
19.
Folios 1
al
8.
detectado durante
la
Supervisión Regular 2014, concluyendo que Nor Piel habría
incurrido
en
una supuesta infracción a
la
normativa ambiental.
4.
A través de
la
Resolución Subdirectora!
170-2018-OEFA-DFAI/SFAP del 7 de
marzo de 20185,
la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas del
OEFA (SFAP), inició
el
presente procedimiento administrativo sancionador (PAS)
contra Nor Piel.
5.
Luego de
la
evaluación de los descargos formulados por Nor
Piel6,
se emitió
el
Informe Final de Instrucción
286-2018-OEFA/DFAI/SFAP del
13
de junio de
20187 (Informe Final de Instrucción).
6. De forma posterior, mediante Resolución Directora!
3176-2018-OEFA/DFAI del
18
de diciembre de 20188,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
del OEFA (DFAI) declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de Nor
Piel, por
la
conducta infractora que se detalla a continuación:
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta Norma sustantiva Norma tipificadora
infractora
Nor Piel realizó Literal
a)
del artículo 13º y articulo Literal a) del numeral 5.1 del artículo de
actividades 53ºdel Reglamento de Gestión
la
Tipificación de las Infracciones y Escala
industriales en la Ambiental para
la
Industria de Sanciones vinculadas con los
Planta
El
Porvenir Manufacturera y Comercio Instrumentos de Gestión Ambiental y el
sin contar con Interno. Decreto Supremo
017- desarrollo de actividades en zonas
instrumento de 2015-PRODUCE (RGAIMCI) 9. prohibidas, aprobado por Resolución de
gestión Artículo de
la
Ley
27446, Consejo Directivo 049-2013-OEFA/CD
ambiental, Ley del Sistema Nacional de
Folios 10
al
13.
Notificada
el
20 de marzo de 2018 (Folio 14).
Folios 16
al
17.
Folios
41
al
48. Notificada
el
18 de junio de 2018 (Folio 49).
(RCD 049-2013-OEFA/CD)12 .
Folios 97
al
107. Notificada
el
20 de diciembre de 2018 (Folio 108).
RGAIMCI, publicado
en
el
diario oficial El Peruano
el
6 de junio de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
a) Someter a
la
evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación
que, según las características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades
en
curso
53.1
El
titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades
en
curso, a través de :
a)
Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en
el
área de influencia
de
la
actividad
en
curso.
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en
el
área de influencia de
la
actividad en curso.
53.2
El
instrumento de gestión ambiental correctivo , propuesto por el titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado en
la
metodología que apruebe
el
PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
RCD 049-2013-OEFA/CD, publicada en
el
diario oficial El Peruano
el
20 de diciembre de 2013.
Artículo 5º. -Infracciones administrativas relacionadas con
el
desarrollo de actividades sin contar
con
un
Instrumento de Gestión Ambiental(
..
. )
2

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