Resolución Nº 092-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Fecha13 Junio 2023
Número de resolución092-2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS N° 092-2023-SUNARP/GG
Lima, 13 de junio de 2023
VISTOS, el Oficio N° 226-2023-SUNARP/ZRVIII/JEF del 25 de mayo de 2023,
emitido por la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo; el Memorándum N° 886-2023-
SUNARP/OGRH del 01 de junio de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos; y el Informe N° 532-2023-SUNARP/OAJ, del 05 de junio de 2023, de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acceso al Servicio Civil, indistintamente del régimen laboral al que se
vincule el servidor (Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 o Decreto
Legislativo N° 1057), se realiza necesariamente por Concurso Público de Méritos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo
Público y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto
Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema
administrativo de gestión de recursos humanos;
Que, por su parte, el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Resolución
N° 343-2022-SUNARP/GG, señala que el acceso de los/as servidores/as de la Sunarp,
se realiza obligatoriamente, mediante concurso público de méritos, a través de una
convocatoria, donde se evalúa el mérito profesional o técnico de los postulantes,
cumpliendo las disposiciones que establecen el acceso al empleo público, basada en
los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades;
con excepción de aquellos cargos calificados como de Empleados de Confianza (EC) y
Directivos Públicos (SP-DS) de libre designación y remoción y otros que por Ley expresa
se autorice de modo distinto; por otro lado, el puesto a cubrirse debe encontrarse
vacante y debidamente presupuestado, en el caso del régimen de la actividad privada,
debe estar de acuerdo al CAP Provisional sea a tiempo indeterminado o sujeto a
modalidad, según corresponda y habilitada en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
AIRHSP;
Que, de acuerdo con el literal f) del numeral 7.2.1.2 de la Directiva DI-01-2022-
OGRH, aprobado con Resolución N° 342-2022-SUNARP/GG, “Directiva que regula el
Concurso Interno de Méritos para Promoción y la Gestión de Incorporación para el
Decreto Legislativo N° 728 en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”,
la autorización y convocatoria del Concurso Público de Méritos, se formaliza con
Resolución y es por parte del Superintendente Nacional o del Gerente General conforme
la delegación de facultades realizada, en la que se describe la conformación del Comité
de Selección;
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 3504297866

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