Resolución Nº 092-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución092-2023-SUSALUD/PSE
Año2023
Número de expediente54-2023/TRI (Expediente PAS 21-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 092-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : 54-2023/TRI (Expediente PAS 21-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTE : Administradora Clínica Ricardo Palma S.A.
ADMINISTRADA :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución
número TRES de fecha 27 de julio de 2021
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación presentado por
Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., contra la Resolución Final de
Procedimiento Administrativo Sancionador - Resolución Número TRES del 27 de
julio de 2021, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
- SAREFIS, de acuerdo con los fundamentos antes expuestos; en consecuencia, se
CONFIRMA la Resolución Final de Procedimiento Administrativo Sancionador -
Resolución Número TRES del 27 de julio de 2021, emitida por la Superintendencia
Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS, quedando agotada la vía
administrativa.
Lima, 23 de marzo de 2023
En Lima, a los nueve días del mes de marzo de 2023, en Sesión de Primera Sala 16-
2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. es una Institución Prestadora de
Servicios de Salud (IPRESS) privada, identificada con código único de IPRESS
00009409 y registrada con categoría III-1
1
.
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS.
RESOLUCIÓN 92-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE 54-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 21-2019)
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2. Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. es una Institución Administradora
de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privada, identificada con código
único de IAFAS 20007 y registrada como prepagada
2
.
3. Mediante la ficha de intervención 1066627-2017 presentada el 16 de junio de
2017 (corre a fojas 60)
3
, la administrada
interpuso queja contra Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., por una
presuntamente inadecuada atención médica brindada a su esposo, el paciente
Edgardo Miguel Menacho Ponce entre el 29 de marzo y el 21 de abril de 2017,
que después de haber ingresado por emergencia en dos oportunidades, fue
intervenido quirúrgicamente por el diagnóstico de obstrucción intestinal y
luego reintervenido por el diagnóstico de perforación intestinal, siendo
manejado en cuidados intensivos y finalmente derivado a hospitalización de
donde le van a dar de alta a pesar de que su mejoría es mínima.
4. Cabe mencionar, que a la ficha de intervención señalada en el párrafo anterior,
se adjunta el escrito del 12 de junio de 2017, suscrito por el paciente Edgardo
Miguel Menacho Ponce (corre de fojas 46 a 54), mediante el cual refiere lo
siguiente: “no fui atendido en forma oportuna por un especialista que pudiera
identificar los síntomas de adherencias y bridas que padecía”, “no se detectó
en forma oportuna la perforación que padecía a pesar de encontrarme
hospitalizado”, “se me ha negado las copias de la historia clínica”, “demora en
la atención” e “incorrecta información sobre la cobertura del plan”.
5. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud - IPROT, emitió el Informe Final de Queja 3025-2018/IPROT del 16 de
noviembre de 2018 (corre de fojas 509 a 528), concluyendo que
Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. habría postergado
injustificadamente el acceso a las intervenciones quirúrgicas 1. liberación de
bridas y adherencias y 2. resección de íleo más anastomosis por más de 10 y 5
horas respectivamente, conllevando a la complicación de necrosis intestinal;
que se habría incumplido con entregar la historia clínica solicitada dentro del
plazo correspondiente; y, que se habría brindado al usuario información que
no se condice con la cobertura del plan de salud contratado, al señalar el
diagnóstico de bridas y adherencias como preexistente. En función de lo
expuesto, se recomienda remitir el expediente a la Intendencia de Fiscalización
y Sanción - IFIS con la finalidad de que evalúen la pertinencia de iniciar
procedimiento administrativo sancionador a Administradora Clínica Ricardo
Palma S.A.
2
Información obrante en el Registro de IAFAS - RIAFAS.
3
Con Registro 14263 del 16 de junio de 2017 (corre a fojas 62).

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