Resolución Nº 092-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 29-07-2020

Fecha29 Julio 2020
Número de resolución092-2020-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la Universalización de la Salud"
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 092-2020-SUNEDU-CD
Lima, 29 de julio de 2020
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad
Andina Néstor Cáceres Velásquez contra la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2020-
SUNEDU/CD, del 4 de marzo de 2020, que deniega el licenciamiento institucional; en
consecuencia, se CONFIRMA el sentido de la acotada r esolución en todos sus extremos por
cuanto la Universidad mantiene el incumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 22 de junio de 2020 (RTD 018027-2020-
SUNEDU-TD); el expediente correspondiente a la Solicitud de Licenciamiento Institucional con
RTD 20230-2016-SUNEDU-TD (en adelante, SLI) de la Universidad Andina Néstor Cáceres
Velásquez (en adelante, la Universidad); los cuatro (4) escritos presentado por la Universidad de
fechas 18, 25 de junio y, 2 y 9 de julio de 2020 (RTD 017758-2020-SUNEDU-TD, RTD
018314-2020-SUNEDU-TD, RTD 018840-2020-SUNEDU-TD y RTD 019677-2020-SUNEDU-
TD ), respectivamente; el Informe N° 346-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica
(en adelante, OAJ); y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante L ey N° 23738
1
, complementada con la Ley N° 24661, se creó la Universidad
Andina Néstor Cáceres Velásquez con sede en la ciudad de Juliaca del Departamento de
Puno
2
. A través de la Resolución N° 1287-92-ANR, del 10 de julio de 1992, la extinta
Asamblea Nacional de Rectores - ANR le otorgó autorización de funcionamiento
definitivo
3
.
2. El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó ante la Sunedu su SLI. Asimismo, a través
del Oficio N° 448-2016-SUNEDU/02-12, del 23 de noviembre de 2016, la Dirección de
Licenciamiento (en adelante, Dilic) trasladó a la Universidad las observaciones respecto a
la documentación presentada en el marco de la SLI y le otorgó diez (10) días hábiles para
remitir la subsanación correspondiente
4
.
1
Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 1983.
2
Cabe precisar que las filiales de Puno, El Collao y Azángaro se encuentran autorizadas bajo el marco de la Ley N° 23738.
3
Asimismo, por Resolución N° 211-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades autorizó el funcionamiento de la Filial de la Universidad ubicada en la ciudad, provincia y
departamento de Arequipa, con los siguientes programas: Derecho, Contabilidad, Ingeniería de Sistemas y Enfermería.
4
Mediante el Oficio N° 475-2016-UANCV-R, del 9 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó ampliación de plazo para
subsanar las observaciones. Así, la Dilic a través del Oficio N° 474-2016/SUNEDU-02-12, le otorgó diez (10) días hábiles para
cumplir con remitir la documentación complementaria a las observaciones a su SLI. En el mismo sentido, el 27 de diciembre
de 2016, mediante el Oficio N° 504-2016-R-UANCV, la Universidad solicitó por segunda vez ampliación del plazo. Así, la Dilic
a través del Oficio N° 495-2016/SUNEDU-02-12, le otorgó diez (10) días hábiles, en atención a que la c iudad de Juliaca fue
declarada en estado de emergencia.
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 29/07/2020 13:28:43
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 29/07/2020 13:50:24
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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
“Año de la Universalización de la Salud"
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3. A través de los Oficios N° 008, 025 y 047-2017-R-UANCV, del 17 y 30 de enero de 2017, la
Universidad presentó información complementaria. Posteriormente, mediante los Oficios
N° 306, 325 y 312-2017-R-UANCV, del 12 y 20 de junio de 2017, remitió precisiones a la
información presentada en el Oficio N° 008-2017-R-UANCV.
4. Mediante Oficio N° 431-2017/SUNEDU-02-12, del 28 de junio de 2017, la Dilic suspendió
el cómputo del plazo del procedimiento por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
días hábiles
5
. Del mismo modo, por medio del Oficio N° 800-2017/SUNEDU-02-12, del 30
de noviembre de 2017, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por un
plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, teniendo en consideración que se
presentó información adicional de manera extemporánea.
5. Por medio de los Oficios N° 057, 079 y 087-2018-UANCV-R, del 19 de febrero, 26 de marzo
y 24 de abril de 2018 , la Universidad presentó información adicional para subsanar
observaciones a su SLI.
6. A través del Oficio N° 633-2018-SUNEDU/02-12, del 15 de agosto de 2018, la Dilic le
notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria (en adelante, IRD)
desfavorable y le solicitó la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA),
dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles
6
.
7. Mediante Oficio N° 344-2018-R-UANCV, del 28 de setiembre de 2018, la Universidad
remitió la propuesta de PDA. Posteriormente, a través del Oficio N° 412-2018-R-UANCV
del 30 de noviembre de 2018 y el Oficio N° 002-2019-R-UANCV del 4 de enero de 2019, la
Universidad presentó información complementaria
7
.
8. A través del Oficio N° 019-2019-R-UANCV, del 17 de enero de 2019, la Universidad solicitó
la modificación del cronograma de actividades del PDA por motivos fortuitos e
impredecibles que alteraban la ruta del cronograma de ejecución de obras
8
.
9. Por medio del Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 028-2019-
SUNEDU-02-12, del 20 de febrero de 2019, la Dilic concluyó, entre otros que, a través de
su propuesta de PDA, la Universidad planteó una estrategia operativa que le permitiría
subsanar las observaciones identificadas durante el procedimiento del licenciamiento,
con la finalidad de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC).
5
Asimismo, el 20 de septiembre, 2 y 18 de octubre de 2017, a través de los Oficios N° 472, 478 y 513 -2017-R-UANCV, la
Universidad presentó información complementaria para subsanar las observaciones relacionadas al personal docente y al
diseño del programa académico de Medicina Humana.
6
Atendiendo a ello, el 17 de septiembre de 2018, a través del Oficio N° 322-2018-R-UANCV, la Universidad solicitó ampliación
de plazo para la presentación del PDA. Así, la Dilic mediante Oficio N° 674-2018/SUNEDU-02-12, le otorgó, por única vez, la
ampliación del plazo de diez (10) días hábiles para presentar el PDA.
7
Asimismo, por medio del Oficio N° 002-2019-R-UANCV del 4 de enero de 2019, la Universidad remitió información
complementaria a su PDA, relacionada a establecimientos y reubicación de estudiantes. De igual modo, el 10 de enero de
2019, mediante Oficio N° 006-2019-R-UANCV, la Universidad presentó información sobre sus estados financieros, así como
una nota aclaratoria sobre el presupuesto.
8
Asimismo, el 24 de enero de 2019, mediante Oficios N° 024-2019-R-UANCV y 030-2019-R-UANCV, la Universidad remitió
información aclaratoria sobre los estados financieros y un informe complementario sobre la modificación de cronograma de
actividades del PDA, respectivamente.
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10. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024 -2019-SUNEDU/CD, del 1 de marzo de
2019, se aprobó el PDA y el cronograma de trabajo presentado por la Universidad y se le
requirió que, hasta el 4 de junio de 2019, presente a la Dilic la documentación que acredite
la ejecución y cumplimiento del PDA
9
.
11. Atendiendo a ello, a través del Oficio N° 0010-2020-SUNEDU-02-12, del 6 de enero de
2020, la Dilic notificó la resolución de trámite N° 15, la cual resolvió realizar una Diligencia
de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de enero
de 2020, en los locales de la Universidad declarados en el procedimiento de
licenciamiento institucional
10
.
12. A través del Oficio N° 049-2020-R-UANCV del 3 de febrero de 2020, la Universidad
presentó el desistimiento de los programas de estudios de pregrado de las filiales de Ilave
y Azángaro; así como de los Programas de la Escuela de Posgrado de la sede central de
Juliaca
11
.
13. Mediante Oficio N° 054-2020, del 10 de febrero de 2020, la Universidad presentó el
Acuerdo de Asamblea Universitaria referido a los desistimientos de los programas de
estudios de pregrado de las filiales de Ilave y Azángaro, y los Programas de la Escuela de
Posgrado
12
.
14. Por medio del Oficio N° 065-2020-R-UANCV, del 21 de febrero de 2020, la Universidad
remitió información complementaria a los desistimientos de los programas de estudios y
locales. Asimismo, el 21 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de
Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con
resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento
institucional.
15. El Consejo Directivo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2020-
SUNEDU/CD
13
(en adelante, RCD) del 4 de marzo de 2020, de la cual forma parte
integrante el ITL, resolvió, entre otros puntos, denegar la licencia institucional a dicha casa
9
Posteriormente, el 22 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 132-2019-R-UANCV la Universidad remitió información
complementaria relacionada al registro fotográfico sobre avances en el local de Azángaro e Ilave, así como evidencia sobre
las órdenes de compra y contratos para la instalación de equipamiento y sus cronogramas de trabajo. Adicionalmente,
entregó información complementaria a través del Oficio N° 134-2019-R-UANCV del 24 de mayo de 2019. El 6 de junio de
2019, mediante Oficio N° 146-2019-R-UANCV, remitió información con la finalidad de acreditar el cumplimiento y ejecución
de su PDA. El 5 de agosto de 2019, por Oficio N° 198-2019-R-UANCV, remitió formatos de licenciamiento actualizados y planes
de estudio corregidos. Adicionalmente, adjuntó información complementaria relacionada a los indicadores 2, 5, 19, 52 y 53.
Asimismo, el 6 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 261-2019-R-UANCV, remitió información complementaria sobre
las CBC. El 23 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 264-2019-R-UANCV, remitió información sobre la sostenibilidad
financiera. El 13 de noviembre de 2019, con Oficio N° 326-2019-R-UANCV, remitió información complementaria relacionada
a sus autoridades.
10
Posteriormente, el 20 de enero de 2020, mediante Oficio N° 030-2020-R-UANCV la Universidad informó sobre la nominación
de sus autoridades elegidas en el proceso electoral del 9 de enero de 2020. De igual forma, el 31 de enero de 2020, con Oficio
N° 047-2020-R-UANCV la Universidad presentó información complementaria sobre las CBC I, III, IV, V, VI y VII e información
general, documentación que consta en novecientos ochenta y siete (987) folios.
11
Asimismo, el 4 de febrero de 2020, mediante Oficio N° 0068-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic le requirió información a la
Universidad sobre las CBC III, IV y V. De igual modo, el 5 de febrero de 2020, a través del Oficio N° 051-2020-R-UANCV, la
Universidad presentó información complementaria relacionada a los estados financieros y presupuestos.
12
Asimismo, a través del Oficio N° 057-2020-R-UANCV, del 10 de febrero de 2020, la Universidad remitió información adicional
sobre las CBC III, IV y V en trece (13) folios y en un (1) USB.
13
Emitida el 4 de marzo de 2020 y publicada en el Diario O ficial El Peruano el 6 de marzo de 2020. Con base en el Informe
Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020.

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