Resolución nº 092-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-02-2019
Número de resolución | 092-2019-OEFA/TFA-SMEPIM |
Fecha | 26 Febrero 2019 |
Emisor | Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera |
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN Nº 092-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE Nº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1087-2015-0EFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
CUEROS R S.A.C.
INDUSTRIA
. RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°
2839-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Directora/ Nº 2839-2018-OEFAIDFA/ del 27
de
noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de
Cueros R S.A.C.,
por
la comisión de la conducta infractora descrita en el
Cuadro
Nº
1 de la presente resolución; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR
el presente procedimiento administrativo sancionador
por
los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía
administrativa.
Lima, 26 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Cueros R S.A.C.1 (en adelante, Cueros
R)
es titular de
la
Planta Industrial ubicada
en Av. Panamericana Norte s/n, sector Barrio Nuevo, distrito de Moche, provincia
de Trujillo y departamento de
La
Libertad (en adelante, Planta Moche).
2.
El
12 de diciembre de 2014,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
en
la
Planta Moche (Supervisión Regular 2014), a
fin
de corroborar
el
cumplimiento
de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas
en
la
normativa
ambiental.
El
hecho verificado se encuentra recogido
en
el
Acta de Supervisión
Directa
Nº
00197-2014 del
12
de diciembre de 2014 (Acta de Supervisión).2
3.
Considerando
el
Informe de Supervisión Nº 295-2014-OEFA/DS-IND3 del
31
de
diciembre de 2014 (Informe de Supervisión),
la
OS
analizó en
el
Informe Técnico
Acusatorio
Nº
273-2015/OEFA-DS del 2 de julio de 2015 (ITA)4,
el
hallazgo
Registro Único de Contribuyente
Nº
20481054088.
Documento contenido
en
el Disco Compacto (CD) a Folio
12.
Documento contenido
en
el Disco Compacto (CD) a Folio
12.
Folios 1
al
9.
detectado durante
la
Supervisión Regular 2014, concluyendo que Cueros R habría
incurrido
en
una supuesta infracción a
la
normativa ambiental.
4.
A través
de
la
Resolución Subdirectora! Nº 208-2018-OEFA-DFAI/SFAP del
15
de
marzo de 20185,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas del
OEFA (SFAP), inició
el
presente procedimiento administrativo sancionador (PAS)
contra Cueros
R.
5.
Luego de
la
evaluación de los descargos formulados por Cueros R6,
la
SFAP
emitió
el
Informe Final de Instrucción
Nº
533-2018-OEFA/DFAI/SFAP del
19
de
setiembre de 20187 (Informe Final de Instrucción).
6.
De
forma posterior, mediante Resolución Directora! Nº 2839-2018-OEFA/DFAI del
27 de noviembre de 20188,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
del OEFA (DFAI) declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
Cueros
R,
por
la
conducta infractora que se detalla a continuación:
12
Cuadro Nº
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta Norma sustantiva
in
fractora
Cueros R realizó Literal
a)
del artículo 13º y 53º del
actividades Reglamento de Gestión Ambiental
industriales
en
la
para
la
Industria Manufacturera y
Planta Moche Comercio Interno. Decreto
sin contar con Supremo
N°
017-2015-PRODUCE
instrumento de (RGAIMCI) 9. Artículo 3º de
la
Ley
gestión
N°
27446, Ley del Sistema Nacional
ambiental, de Evaluación del Impacto
Folios
14
al
17.
Notificada
el
2 de abril de 2018 (Folio 18).
Folios 20
al
23.
Folios
59
al
66.
Notificada
el
2 de octubre de 2018 (Folio 67).
Norma
ti
pi
ficadora
Literal
a)
del numeral
5.1
del artículo 5º de
la
Tipificación de las Infracciones y Escala
de Sanciones vinculadas con los
Instrumentos de Gestión Ambiental y
el
desarrollo de actividades
en
zonas
prohibidas, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD
(RCD N° 049-2013-OEFA/CD)12 . Numeral
Folios
91
al
100. Notificada
el
13
de
diciembre de 2018 (Folio 101).
RGAIMCI, publicado
en
el
diario oficial El Peruano
el
6 de junio de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
a)
Someter a
la
evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación
que, según las características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades
en
curso
53
.1
El
titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades
en
curso, a través de:
a)
Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados
en
el
área de influencia de
la
actividad
en
curso.
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados
en
el área de influencia de
la
actividad
en
curso.
53.2
El
instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por el titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado
en
la
metodología que apruebe
el
PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO DIRECTIVO
Nº
049-2013-OEFA/CD, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
20
de diciembre de 2013.
Artículo 5º. -Infracciones administrativas relacionadas con
el
desarrollo de actividades sin contar con
un
Instrumento de Gestión Ambiental( ... )
2
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