Resolución Nº 092-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE N° 092-2017-SMV//10.2)

Número de resolución092-2017
Fecha20 Junio 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 092-2017-SMV/10.2
Lima, 20 de junio de 2017
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2017010785 iniciado por Autoplan
Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., así como el Informe N° 532-2017-
SMV/10.2 del 12 de junio de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendente N° 024-
SMV/02 del 17 de febrero de 2015, se autorizó el funcionamiento de Autoplan
Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. como empresa administradora de
fondos colectivos;
Que, el artículo 3° de la Resolución SMV N° 020-2014-
SMV/01 establece que para que las empresas administradoras de fondos colectivos
realicen cualquier acción orientada a la formación de un nuevo grupo deberán contar
con programas y modelos de contrato adecuados a la nueva regulación, los que
además deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia del Mercado de
Valores;
Que, mediante escritos presentados hasta el 20 de mayo
de 2017, Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. solicitó a la
Superintendencia del Mercado de Valores la autorización del programa especial a
denominarse “Plan 21” y su respectivo modelo de contrato;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.
ha cumplido con lo dispuesto por los artículos 20°, 21° y 26° del Reglamento del
Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, así como con lo
establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de
Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la autorización del programa especial a
denominarse “Plan 21” y su respectivo modelo de contrato, así como su inscripción en
el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la SMV; tal como se
desarrolla en el Informe N° 532-2017-SMV/10.2 del 12 de junio de 2017; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5),
incisos ix) y x), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su
modificatoria.

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