Resolución Nº 092-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 092-2014)

Número de resolución092-2014
Fecha30 Julio 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
1
Resolución de Superintendente
Nº 092-2014-SMV/02
Lima, 30 de julio de 2014
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
VISTOS:
El Expediente N° 2013008228 y el Memorándum N°
1363-2014-SMV/06 del 4 de junio de 2014 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 368-2013-SMV/11 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados (en adelante, la Resolución), se resolvió declarar que Lima
Caucho S.A. (en adelante, LIMA CAUCHO) había incurrido en infracción de naturaleza
muy grave tipificada en el inciso 1.4, numeral 1 del Anexo I del Reglamento de
Sanciones1 aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 (en adelante,
el Reglamento de Sanciones) al haber presentado información inexacta en el hecho de
importancia del 8 de junio del 2012. En consecuencia, se sancionó a LIMA CAUCHO
con una multa de 60 unidades impositivas tributarias (en adelante, UIT) vigentes a la
fecha de la comisión de infracción, multa equivalente a S/. 219 000.00 (Doscientos
diecinueve mil y 00/100 Nuevos Soles);
Que, con escrito presentado el 6 de enero de 2014, LIMA
CAUCHO interpuso recurso de apelación contra La Resolución, solicitando que se
deje sin efecto la sanción de multa impuesta sobre la base de los siguientes
fundamentos de hechos y de derecho que resumidamente señalamos:
Que, de una interpretación integradora del artículo 28° de
la Ley del Mercado de Valores2, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV) y del
inciso 1.4, numeral 1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, se puede concluir que
la supuesta infracción se configura con la presentación al mercado de información que
no cumpla con ser veraz, suficiente y oportuna, o por incumplir con la presentación de
información exacta a la SMV y al mercado. LIMA CAUCHO precisa que la Real
Academia de la Lengua Española define el término “exacto” como puntual, fiel y cabal;
1 1.4 Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la Bolsa de Productos, a la entidad encargada del Mecanismo Centralizado,
al inversionista y en general a cualquier otro sujeto del mercado de valores o de productos, información inexacta, falsa
o tendenciosa; o divulgar dicha información en el mercado. Se incluye la presentación o difusión de documentos cuya
traducción no corresponde al sentido correcto de lo expresado en el original.
2 Artículo 28.- Hechos de Importancia.- El registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su
emisor la obligación de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la
conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí
mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y
oportuna. La información debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o
el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso.
La importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar
su decisión de invertir o no en el valor.

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