Resolución Nº 0919-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de marzo de 2022

Número de resolución0919-2022-TCE-S1
Fecha18 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 919-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) de una valoración conjunta de los elementos obtenidos,
no se advierten elementos de prueba suficientes que
determinen que los documentos cuestionados son falsos o
adulterados o que contienen información inexacta,
respectivamente; por lo que, corresponde la aplicación del
principio de presunción de veracidad y de licitud, establecido
en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG.
Lima, 18 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 18 de marzo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, los Expedientes 4708/2018.TCE - 4610/2018.TCE
(acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas
FRUVEGO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con RUC N° 20539073771), CROKE E.I.R.L.
(con RUC N° 20480546921), SINGENOR CONTRATISTAS GENERALES (con RUC
20602263526) integrantes del CONSORCIO MASHACO, por su presunta responsabilidad
al haber presentado, como parte de su oferta, documentos con información inexacta,
en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 025-2018-GRA/CS-1, efectuada por
el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS para la Construcción del Puente Peatonal
sobre el Rio Mashaco y Servicios Aledaños en el Caserio de Yapeyu de Mashaco, Distrito
de Omia - Rodriguez de Mendoza Amazonas, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 18
de julio de 2018
1
, el Gobierno Regional de Amazonas, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 025-2018-GRA/CS-1, para la
“Construcción del Puente Peatonal sobre el Rio Mashaco y Servicios Aledaños en el
Caserio de Yapeyu de Mashaco, Distrito de Omia - Rodriguez de Mendoza -
Amazonas”, por el valor referencial de S/ 1548, 889.44 (un millón quinientos
cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve con 44/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se llevó a cabo durante la vigencia de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo
1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
1
Documento obrante a folios 390 y 391 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2022 21:58:39 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2022 22:02:59 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2022 22:26:25 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 919-2022-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento de selección, el 2 de agosto de 2018, se
llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 8 de del mismo mes y año, el comité
de selección otorgó la buena pro al CONSORCIO MASHACO, integrado por las
empresas FRUVEGO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, CROKE E.I.R.L., y, SINGENOR
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el valor de su
oferta económica, ascendente a S/ 1’ 525, 125.00 (un millón quinientos veinticinco
mil ciento veinticinco con 00/100 soles).
Expediente N° 4610/2018.TCE
2. Mediante el Oficio 410-2018-G.R.AMAZONAS/GGR
2
, presentado el 22 de
noviembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que las empresas
integrantes del Consorcio, habrían incurrido en causal de infracción
administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió el Informe de Alerta de Control N° 012-
2018-G.R. AMAZONAS/OCI-HLGD
3
del 31 de octubre de 2018, mediante el cual se
señala lo siguiente:
i. Mediante Carta N° 041-2018-G.R. AMAZONAS/OCI el Órgano de Control
Institucional requirió a la empresa Comercio & Construcción del Perú
E.I.R.L., copia fidedigna de los siguientes documentos:
- Certificado de calibración del 25 de mayo de 2018, MODELO: ES-105,
SERIE: ET 1058-2016.
- Certificado de calibración del 25 de mayo de 2018, MODELO: AT-B4A,
SERIE: WP016404
ii. Como respuesta, el señor Hamilton Vladimir Cueva Campos, gerente de la
empresa Comercio & Construcción del Perú E.I.R.L., remitió la carta s/n del
23 de octubre de 2018
4
, a través de la cual señala, lo siguiente:
“Al respecto debemos indicar que los certificados anteriormente
indicados con las referencias ahí consignadas, no han sido emitidos por
mi representada, siendo lo real y correcto, lo siguiente: Certificado de
2
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folio 16 del expediente administrativo.

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