Resolución Nº 0919-2005-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2005

Número de resolución0919-2005-TC-SU
Fecha26 Agosto 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 919/2005.TC-SU
Sumil la : Corresponde sancionar a la empre sa Technology For
Life S.A.C., por haber incurrido en la infracción tipificada en el
literal f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo 013-2001-PCM.
Lima, 26.AGOSTO.2005
Visto, en Sesión del 17.08.2005, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el
Expediente N° 1235/20 04.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Technology For Life S.A.C.,
por presunta res ponsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en
la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0823-2004-SEDAPAL, c onvocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima (SEDAPAL), para la Adquisición de Medicinas, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDA PAL), en adelante la Entidad, convocó al proceso de
selección, según relación de ítems, Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0823-2004-SEDAPAL, para la Adquisición de
Medicinas.
2. El 31 de agosto de 2004, se otorgó la Buena Pro de la Partida Nº 01[1], Medicinas Orales, a la empresa Technology
For Life S.A.C., en adelante el Postor.
3. El 08 de setiembre de 2004, la empresa Medicinas Perú E.I.R.L. interpuso recurso de apelac ión contra el
otorgamiento de la Buena Pro de la Partida Nº 01 a la empresa Technology For Life S.A.C., sobre la base de los
siguientes argumentos:
i) El postor adjudicatario ha presentado fotocopias de Registros Sanitarios y Protocolos de Análisis que tienen una
serie de alteraciones.
ii) Los Registros Sanitarios de los productos Bromacepan, N-Butilbromuro de Hioscina, Diclofenaco, Digestivo
Polienzimatico, Hidroxido de Magnesio/alum inio, orfenadrina citrato, metoclopramida, paracetamol/clorfenamina,
dihidroergotamina, dalbutamol, naproxeno y rehidratante, propuestos por el postor, tienen la misma fecha de
emisión, el 04 de julio de 2001 y fecha de vencimiento, 23 de agosto de 2006. Además, advierte que dichos
Registros Sanitarios pertenecen al Laboratorio Corporación Infarm asa S.A.C., lo cual no se ajusta a la verdad.
iii) Los Protocolos de Análisis de los productos propuestos tienen el mismo número de aná lisis, orden, fecha de
expiración, y advierte que han sido elaborados con Hidrocloriotiazida y que pertenecen al Laboratorio
Corporación Infarmasa S.A., lo que no se ajusta a la verd ad.
4. Con Carta Nº 1584-2004-CE de fecha 09 de setiembre de 2004, el Presidente del Comité Especial se dirigió a
Corporación Infarmasa S.A. solicitando que confirmen la veracidad de los protocolos de análisis de los productos
“Bromacepan 3 mg Tableta, In- Butilbromuro de Hioscina 10 mg Tableta, Diclofenaco 50 mg. Tableta, Digestivo
Polienzimatico cá psula, hidroxido magnesio/aluminio tableta, orfenadrina citrato 100 mg tableta, metoclopramida 10
mg tableta, paracetamol clorfenamina cápsula, dihidr oergotamina tableta, salbutamol 4 mg tableta, naproxeno 275 mg
tableta, diurace 50 mg tableta y rehidratante Fco . Litro”.
5. Con Carta Nº 1585-2004-CE de fecha 10 de setiembre de 2004, el Presidente del Comité Especial solicitó a la
Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) que confirm en la veracidad de las Resoluciones
Directorales emitidas con ocasión de la autorización sanita ria de los productos citados en el numeral precedente.
6. El 15 de setiembre de 2004, Corporación Infarmasa comunicó a SEDAPAL que “los documentos anexados a su carta
en referencia son totalmente falsificados no son Protocolos e mitidos por Corporación Infarmasa S.A.”.
7. Con Resolución de Gerencia General Nº 642-2004-GG de fecha 21 de setiembre de 2004, la Entidad declaró fundado
el recurso de apelación interpuesto por la empresa Medicinas Perú E.I.R.L., y en consecuencia dejó sin efecto la
Buena Pro de la Partida Nº 01 “medicinas Orales” otorgada a la empresa Technology for Life S.A.C., debido a que en
respuesta a la información solicitada, la Corporación Infarmasa S.A. confirmó que los d ocumentos cuestionados son
adulterados.
8. Con Oficio Nº 13463-2004-DERD-DR-DIGEMID/MINSA de fecha 11 de octubre de 2004, la Dirección General de
Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), comunicó a SEDAPAL que “según lo verificado y la única que obra en
los archivos de esta Dirección e s la Resoluc ión Directoral Nº 7510 SS/DIGEMID/DERN/DR correspondiente al
producto DIURACE 50 mg tabletas, elaborado por el Laboratorio Corporación Infarmasa S.A. Se adjunta copia
autenticada. Con relación a las Resoluciones Directorales Nº 7570, 7590, 7509, 7502, 7563, 7650, 7540, 7542, 7530,
7526, 7520, 7519 SS/DIGEMID/DERN/DR de fecha 4 de j ulio 2001, todas carecen de veracidad”.
9. El 22 de octubre de 2004, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), comunicó al Tribunal que
en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0823-2004-SEDAPAL, convocado para la Adquisición de
Medicinas, correspondien te a la Partida Nº 1, “Medicinas Orales”, s e otorgó la Buena Pro al postor Technology For
Life S.A.C. Sin embargo, posteriormente, se determinó que e l postor adjudicatario presentó documentac ión
falsificada, por lo que la Resolu ción de Gerencia General Nº 642-2004-GG dejó sin efecto la Buena Pro otorgada a la
mencionada empresa.
Al respecto, solicitó que se a plique sanción administrativa a la empres a Technology For Life S.A.C. por haberse

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR