Resolución Nº 0917-2005-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2005

Número de resolución0917-2005-TC-SU
Fecha26 Agosto 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 917/2005.TC-SU
Sumilla : El segundo párrafo del art ículo 209° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado a
través del Decreto Supremo N.° 013.2001.PCM, norm a vigente a la
fecha de ocurridos los hechos, prescribía que “ El Tribunal podrá
disminuir la sanción hasta límites infe riores al mínimo fijado para
cada caso, cuando considere que existen circunstancias
atenuantes de la responsabilidad del infractor”. En ese sentido, s e
debe tener en considera ción el reconocimiento de la infracción
cometida antes que sea detectada, debiendo tenerse en cuenta
que fue a propia instancia de PROCETRADI S.A.C. que la Entidad
tomó conocimiento de los hechos matera de infracción.
Lima, 26.AGOSTO.2005
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 17 de agosto de 2005,
el Expediente N.° 233/2005.TC, referido al procedimie nto administrativo sancionador contra la empresa Procetradi S.A.C.
po r presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o declaración jura da con información inexacta
durante la Adjudicación de Menor Cuantía AMC-063B-2004-EOL convocada por Electro Oriente S.A. ; y atendien do a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Como consecuencia de la denuncia efectuada por la empresa MEGAWATT S.A. C., en lo sucesivo la Denunciante, a
través del Decreto de fecha 11 de febre ro de 2004 se solicitó a Electro Oriente S.A., en lo sucesivo la Entidad, la
remisión del i nforme Técnico y/o Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresa PROCETRADI
S.A.C., en lo sucesivo PROCETRADI, en la presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con
información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC-063B-2004-EOL convocada para la
adquisición de relé de protección de transformador de corriente.
2. La mencionada denuncia fue presentada al CONSUCODE y comunicada al Tribunal de Contratacion es y Adquisiciones
del Estado a través del Memorándum N° 031-2005/GTN el 4 de fe brero de 2005. En este documento, la Denunciante
solicitó se declare la nulidad de oficio del proceso de selec ción en referencia y la aplicación de sanciones
administrativas tanto a PROCETRADI como a los funcionarios de la Entidad por contr avenir las normas de la materia;
al respecto precisó que PRO CETRADI habría presentado como parte de su propu esta una declaración con información
inexacta en tanto afirmó que los productos ofertados ser ían de fabricación nacional pese a que esto no sería cierto.
3. El 30 de noviembre de 2004 PROCETRADI solicitó al Comité Especial encargado de la Adjudicación d e Menor Cuantía
AMC-063B-2004-EOL que corrija el pu ntaje asignado a su propuesta pues declaró por error que los bienes ofertados
son elaborados dentro del territorio nacional, situación que no se ajustaría a la realidad en tanto los relés y
transformadores ofertados proceden de Alemania.
4. La Entidad, mediante la Resolución de Gerencia General N° 229-2004 de fecha 15 de diciembre de 2004, declaró la
nulidad del act o de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC-063B-2004-EOL, ítem 1,
disponiendo se retrotraiga dicho proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas.
En la mencionada resoluc ión se indicó que PROCEDATRI le alcanzó el 30 de noviembre de 2004 el documento CPR-
297-2004 en el que admitió que por error que solicitó indebidamente la Bonificación del 20%, siendo que la Denunciante
con fe cha 3 de diciembre de 2004 interpuso recurso de apelación solicitando se elimine la mencionada bonificación
otorgada a favor de PROCETRADI.
5. A través del Decreto de fecha 5 de abril de 2 005 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador
contra PROCETRADI por presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o declaración jurada
con información inexacta ante la Entidad, otorgándole el pl azo de 10 días para que efectúe sus descargos.
6. Co n fecha 28 de abri l de 2005, PROCETR ADI se apersonó ante este Tribunal con la finalidad de efectuar sus
descargos. Indicó PROCETRADI que al revisar la califica ción otorgada a su propuesta, se percató que se le había
otorgado indebidamente la bonificación adicional del 20% establecida por la Ley N° 27633 para los bienes producidos
en territorio nacional, situación que no se ajustaba a la realidad toda vez que el relé que se ofrecía era de fabricación
alemana. Advertido el error, el 30 de noviembre de 2004 informó de éste a la Entidad solicitando se corrijan la
calificación otorgada indebidamente, siendo que a través de la Resolución de Gerencia General N° 229-2004 se
dispuso que el Comité proceda a evaluar nuevamente las propuestas presentadas por los postores “MEGAWATT
S.A.C., PROCETRADI S.A.C. Y GRUPO TÉCNICO KILOWATT S.R.L. - GRETEK”, concluyéndose que no se ha
excluido a PROCETRADI del proceso de selección, hecho que comprobaría que no ha exis tido dolo o intencionalidad
de obtener una bonificación que no le correspondía al haber renunciado oportunamente a un beneficio adicional.
7. De la información que obra en la Base de Datos de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, se establece que la
empresa PROCETRADI S.A.C. no tiene antecedentes regístrales de haber sido sancionado, de modo tempor al o
definitivo, con inhabilitación en su derecho de contratar co n el Estado.
FUNDAMENTACIÓN:
1. En el presente caso se tiene que determinar si corresponde imponer sanción administrativa a PROCETRADI en base a
las imputaciones realizadas por la Denunciante por su presunta responsabilidad por la presentación de documentación
falsa o declaración jurada con información inexacta a la Entidad en el marco del proceso de selección convocado para
la adquisición de relé de protección y transformación de corrie nte.

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