Resolución Nº 0913-2005-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2005

Número de resolución0913-2005-TC-SU
Fecha26 Agosto 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 913/2005.TC-SU
Sumil la : N o ha lugar a la imposición de sanción al Consorcio
conformado por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Industrial El
Santa S.R.L. – ESVISA y la Empresa de Servicios y Vigilancia
Integral S.A.C. – ESVICSAC, por la infracción tipificada en el literal
f) del artículo 205 del Reglamento, apro bado mediante Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM.
Lima, 26.AGOSTO.2005
Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 17 de agosto
de 2005, el Expediente N° 871/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción al Consorcio conformado por la
Empresa de Seguridad y Vigilancia Industrial El Santa S.R.L. – ESVISA y la Empre sa de Servicios y Vigilancia Integral
S.A.C. - ESVIC SAC, por la presunta responsabilidad en la prese ntación de documentación inexacta y/o declaración jurada
con información inexacta, en el proceso de selección Concurso Público Nº 02-2003-SEDALIB S. A. - Segunda Convocatoria,
efectuado por la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. – SEDALIB S.A., para la
contratación de una empresa de seguridad especializada para la ejecución de actividades de vigilancia particular y
guardianía de vigilancia, control de riesgos y operaciones de sistemas de seguridad en el Terminal Portuario del Callao;
oídos los informes orales en la Audiencia Púb lica realizada el 16 de agosto de 2005, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. La Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. – SEDALIB S.A., en lo sucesivo
simplemente la Entidad, convocó al Concurso Público Nº 02-2003-SEDALIB S.A. - Segunda Convocatoria, con el
objeto de contratar servicios de una em presa de seguridad especializada para la ejecución de act ividades de
vigilancia particular y guardianía.
2. El 9 de marzo de 2004, se otorgó la Buena Pro, en los ítems I y II, al Consorc io conformado por la Empresa de
Seguridad y Vigilancia Industrial El Santa S.R.L. – ESVISA y la Empresa de servicios y Vigilancia Integral S.A.C. –
ESVICSAC, en adelante el Postor.
3. Con fecha 16 de marzo del mismo año, la empresa Compañía Integral de Vigilancia y Seguridad S.A.C. – CIV ISE
S.A.C., en adelante el i mpugnante, interpuso recurso de apela ción contra el otorgamiento de la buena pro y, entre
otros motivos, manifestó que el certificado de trabajo del señor Henry Rengifo Sanchez, expedido por la Empresa de
Seguridad y Vigilancia Industrial El Santa S.R.L. – ESVISA, en adelante ESVISA, y presentado por el Consorcio, era
falso.
4. Medi ante Resolución de Gerencia General Nº 66-2004-SEDALIB S.A.-40000-GG, la Entidad declaró de oficio la
Nulidad del otorgamiento de la buena pro al Consorcio, lo descalificó y repuso el proceso de selección a la etapa d e
evaluación por parte del Comité Especial de las propuest as presentadas por los postores hábiles.
5. El 3 de agosto de 2004, mediante Carta Nº 466-2004-SEDALIB S.A., la Entidad solicitó al Tribunal la imposición de
sanción administrativa al Postor por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medi ante Decreto Supremo N° 013-
2001-PCM, en lo sucesivo simplemente el Reglamento.
6. Mediante Decreto de fecha 4 de agosto de 2004, el Tribunal requirió a la Entidad le remita el informe técnico y/o legal
sobre la presunta responsabilidad del Postor, así como los correspondientes antecedentes administrativos, entre
otros.
7. Con fecha 27 de setiembre de 2004, la Entidad presentó el Oficio Nº 691-2004-SEDALIB S.A.-40000-GG. y adjuntó
los documentos requeridos por este Tribunal.
8. Mediant e decreto de fecha 28 de setiembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedim iento administrativo
sancionador contra el Postor, emplazándolo a fin q ue presente sus descargos en un plazo de diez días.
9. El 18 de octubre de 2005, el Postor presentó sus descargo s, señalando lo siguiente:
(i) L a Entidad aduce que el certificado de trabajo del señor Henry Rengifo Sánchez, expedido por ESVISA, es
falso, dado que éste trabajó en otros lugares, lo cual consideró acreditado con diversos certificados de trabajo
presentados por el impugnante;
(ii) La Entidad manifestó que los medios probatorios que le adjuntó el Postor no desvirtuaron el mérito de los
certificados que presentó el impugnante , con lo cual se está dando valor de verdad a la conclusión del
impugnante. Al respecto la Presunción de Veracidad debe operar a favor del Postor y no en su contra;
(iii) En relación al Certificado del Banco Wiese, el Postor presentó a la Entidad la carta de renuncia y las boletas de
pago del Sr. Rengifo, así como una Declaración Jurada en la que explica que trab ajó tanto para el Banco
Wiese como para ESVISA en su momento, motivo por el cual no existe discrepancia entre un documento y
otro, ya que ambos pueden coexistir.
Asimismo , en relac ión al Certificado de la empresa Industrias Añaños, el Postor reiteró lo señala do en el
párrafo anterior;
(iv) Con relación al Certificado de la empresa Omega S.A., el Postor manifestó que dicho documento es falso, ya
que su trabajador nunca laboró para dicha empresa, ta l como lo indicó en su declaración jurada.

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