Resolucion N° 0910-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 000719-2022-DNROP/JNE

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022012337

LIMA - LIMA

DNROP

apelación

Lima, catorce de junio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE, del 9 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró infundada la tacha interpuesta por don Percy Moreano Contreras (en adelante, don Percy o el tachante), el 2 de junio de 2022, en contra de la solicitud de inscripción de la referida organización política.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 26 de mayo de 2022, en el boletín del diario oficial El Peruano, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde.

1.2. El 2 de junio de 2022, don Percy presentó tacha en contra de la referida solicitud de inscripción.

1.3. La Oficina de Servicios al Ciudadano (en adelante, SC) del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), advirtió que no se adjuntó a la tacha, el recibo de la respectiva tasa, por lo que, con el Oficio Nº 000509-2022-SC/JNE, del 3 de junio de 2022, le otorgó a don Percy el plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la observación.

1.4. El 6 de junio de 2022, don Percy presentó el comprobante de pago de tasa.

1.5. Posteriormente, la DNROP programó audiencia para el 8 de junio de 2022, a fin de resolver la tacha, acto al que asistió únicamente el abogado acreditado por el señor personero, quien argumentó, conforme consta en el Acta de concurrencia a audiencia de tachas, lo siguiente:

a) Que la tacha es extemporánea, dado que si bien es cierto fue presentada con fecha 2 de junio de 2022, la misma fue subsanada con fecha 6 de junio de 2022, sin tomar en consideración lo establecido por la Resolución N° 871-2022-JNE que estableció que habilitó los días sábados 4 y 11, así como domingos 5 y 12 de junio de 2022, para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción, por lo que deviene en extemporáneo.

b) Asimismo, refiere que la asociación civil “Demócrata Verde” fue constituida posteriormente a la presentación de la solicitud de inscripción de la organización ahora tachada, lo que ha servido de fundamento para la presentación de una tacha maliciosa que solo persigue impedir su inscripción.

1.6. El 9 de junio de 2022, la DNROP emitió la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE; con respecto a lo alegado por el abogado de la organización política, sobre el plazo para la presentación de la tacha, esencialmente, precisó que el oficio de requerimiento de la tasa fue suscrito antes de la publicación de la Resolución Nº 0871-2022-JNE, en el diario oficial El Peruano, entrando en vigencia el 4 de junio de 2022, no resultando aplicable al caso, más aún si recién pudo ser difundida y conocida por todos el mismo día de su entrada en vigencia, y que el domingo no es un día habilitado para el pago de tasas o aranceles de la administración pública, concluyendo que la tacha fue presentada y subsanada dentro del plazo otorgado. Luego, realizó el análisis sobre el fondo de la tacha, declarándola infundada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº...

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