Resolución Nº 091-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Fecha13 Junio 2023
Número de resolución091-2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS N° 091-2023-SUNARP/GG
Lima, 13 de junio de 2023
VISTOS, el Oficio N° 127-2023-SUNARP/ZRXIV/JZ del 02 de junio de 2023,
emitido por la Zona Registral N° XIV Sede Ayacucho; el Memorándum N° 932-2023-
SUNARP/OGRH del 07 de junio de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos; y el Informe N° 548-2023-SUNARP/OAJ, del 09 de junio de 2023, de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acceso al servicio civil, indistintamente del régimen laboral, se realiza
necesariamente por concurso público de méritos, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley
N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto
Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio
Civil. De este modo, en el artículo 3 del Reglamento de Acceso a la Función Registral
dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos (en adelante el Reglamento),
aprobado por Resolución N° 140-2022-SUNARP/SN, se establece que el Concurso
Público de Méritos constituye la única forma de acceso al cargo de Registrador Público
y, en el caso del Asistente Registral, el acceso será a través de Concurso Público de
Méritos o mediante Concurso Interno de Méritos;
Que, por su parte, el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Resolución
N° 343-2022-SUNARP/GG, señala que el acceso de los/as servidores/as de la Sunarp,
se realiza obligatoriamente, mediante concurso público de méritos, a través de una
convocatoria, donde se evalúa el mérito profesional o técnico de los postulantes,
cumpliendo las disposiciones que establecen el acceso al empleo público, basada en
los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades;
con excepción de aquellos cargos calificados como de Empleados de Confianza (EC) y
Directivos Públicos (SP-DS) de libre designación y remoción y otros que por Ley expresa
se autorice de modo distinto; por otro lado, el puesto a cubrirse debe encontrarse
vacante y debidamente presupuestado, en el caso del régimen de la actividad privada,
debe estar de acuerdo al CAP Provisional sea a tiempo indeterminado o sujeto a
modalidad, según corresponda, y habilitada en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público -
AIRHSP;
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 0654541666

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR