Resolución nº 091-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-03-2022

Número de resolución091-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha03 Marzo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-007936
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 091- 2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
01634-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
DELISHELL S.A.C.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL002308-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA
Sumilla: Se confirma la Resolución Directoral N° 002308-2021-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 01913-2021-OEFA/DFAI del 30 de
julio de 2021, en el extremo que se declaró la responsabilidad administrativa a
Delishell S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 01913-2021-OEFA/DFAI del 30
de julio de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado
por la primera instancia respecto a las multas impuestas a Delishell S.A.C. por la
comisión de la conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; sin embargo, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener dichas multas en la suma total ascendente a 4,717 (cuatro
con 717/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 03 de marzo de 2022.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Delishell S.A.C
2
(en adelante, Delishell) es titular de la unidad fiscalizable Centro
de Producción Acuícola - CPA (en adelante, UF CPA), dedicada al cultivo de
conchas de abanico, y ubicada en el distrito de Samanco, provincia de Santa,
departamento de Ancash
3
.
1
En el año 1982, a tr avés de la Ley N° 23560, el Per ú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese se ntido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Co ntribuyentes N° 20392797387.
3
Según se detalla e n el numeral I.1 del Informe de Supervisión N° 229-2019- OEFA/DSAP-CPES.
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2. Respecto a la UF CPA, Delishell cuenta, entre otros, con la Adenda del Estudio
de Impacto Ambiental Semidetallado de la UF CPA, aprobado por Resolución
Directoral N° 542-2014-PRODUCE/DGCHD del 20 de octubre de 2014 (en
adelante, Adenda EIA-sd 2014).
Supervisión
3. Del 01 al 05 de julio de 2019, la Dirección de Supervisión en Actividades
Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una supervisión regular en la UF CPA (en adelante, Supervisión
Regular 2019), cuyos hallazgos se encuentran contenidos en el Acta de
Supervisión del 05 de julio de 2019 (en adelante, Acta de Supervisión), y el
Informe de Supervisión 229-2019-OEFA/DSAP-CPES del 28 de agosto de
2019
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esta base, la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió
la Resolución Subdirectoral N° 0302-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 26 de febrero de
2021
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral), a través de la cual se inició un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Delishell
6
.
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
7
, se
emitió el Informe Final de Instrucción N° 00471-2021-OEFA/DFAI/SFAP del 31 de
mayo de 2021
8
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
6. Posteriormente, una vez analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
9
,
la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 01913-2021-OEFA/DFAI del 30 de julio
de 2021
10
(en adelante, Resolución Directoral I), a través de la cual declaró la
4
Folios 2 al 7.
5
Folios 8 al 13. No tificada el 08 de marzo de 2021 (folio 14).
6
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y v erificación
a Entidades de Fiscalización Ambienta l del OEFA d urante el Estado de Emerge ncia Sanitaria decretado en el
país a nte el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo d e 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se rei nicie.
Al respecto, mediante la Disposición Única Final de la Resolució n del Co nsejo Directivo N° 00018-2020-
OEFA/CD, publicada en di ario oficial El Peruano el 12 d e noviembre de 2020, se dispo ne el reinicio, a partir de
los 7 días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de tal resolución, del cómputo de plazos administrativos
suspendidos por el estado de eme rgencia decretado por el COVID-19 respecto d e a quellos titulares de
actividades esenciales, como sucede co n las actividades de producción de alimentos (ej.: cultivo de co nchas de
abanicos), según lo previsto en e l inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° del D ecreto Supremo N° 044-2020-
PCM.
7
Folios 15 al 18. Escrito con Registro N° 2020-E01-030019 del 05 de abri l de 2021.
8
Folios 33 al 42. Notificado el 07 de junio de 2021 mediante Carta N° 01347-2021-OEFA/DFAI (f olio 45).
9
Folios 47 al 53. Escrito con Registro N° 2021-E01-051517 del 10 de junio de 20 21.
10
Folios 56 al 68. Notificada el 06 de ag osto de 2021 (folio 69).
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existencia de la responsabilidad administrativa de Delishell por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Artículos 85 y 86 del
Reglamento de la Ley
General de Pesca,
aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE
(RLGP)12.
Inciso b) del artículo 3 y
Código 1.2 del Cuadro de
Sanciones de la Tipificación
de Infracciones
Administrativas y Escala de
Sanciones aplicable a las
actividades de procesamiento
industrial pesquero y
acuicultura de mediana y gran
empresa mayor escala que se
encuentran bajo la
competencia del OEFA,
aprobada mediante
Resolución de Consejo
Directivo 038-2017-
OEFA/CD13 (RCD 038-
2017-OEFA/CD).
11
CMLSC es la abreviatura de Centro de Mantenimiento y Limpieza de los Sistemas de Cultivo y Almacén Temporal
de Residuos Sólidos, según se detalla en el pie de página 4 de la Resolución Subdirectoral.
12 RLGP, aprobado con Decre to Supremo N° 012-2001-PE, publicado en e l diario of icial El Peruano el 14 de
marzo de 2001, y modificatorias.
Artículo 85.- O bjeto de los programas de monitoreo
Los titulares de las actividades pesqueras están ob ligados a realizar programas de monitoreo periódicos y
permanentes para eva luar la carga contaminante de sus efluentes y emisio nes, en el c uerpo receptor y en el
área de influencia de su actividad, co n el objeto de:
a) Determinar la eficiencia de las m edidas de prevención y control de la contaminación;
b) Evaluar la calidad de los cue rpos receptores y las variaciones de sus cargas contamina ntes; y,
c) Evaluar el c umplimiento de metas referidas a la reducción d e emisiones y v ertimientos prop uestos y el
cumplimiento de normas legales.
Artículo 86.- F recuencia y resultados de los programas de monitoreo
Los programas de monitoreo de efluentes, emisio nes y del c uerpo receptor se realizarán co n la frecuencia que
fije el Programa de Adec uación y Manejo Ambiental y co nforme a los protocolos aprobados por el M inisterio de
Pesquería. Los resultados de los programas de monitoreo serán presentados a la Dirección Na cional de Medio
Ambiente para su evaluación y verificació n.
13 RCD N° 038-2017-OEFA/CD, Tipificación de Infracciones Adm inistrativas y Escala de Sanciones aplicable
a las actividades de procesamie nto industrial pesquero y acuicultura de mediana y gra n empresa mayor
escala que se encuentran bajo la compet encia del OEFA, publicado el 28 de diciembre de 2017.
Artículo 3.- In fracciones administrativas relativas al incumplimiento de obligac iones generales
Constituyen i nfracciones administrativas re lacionadas con el incumplimiento de obligaciones generales:
b) No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a
los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es calificada como muy grave
y es sancionada con una multa de hasta mi l seiscientas (1 600) Unidades I mpositivas Tributarias.
Cuadro de Tipificac ión de Infracciones Adminis trativas y escala de sancion es
Supuesto de Hecho d el Tipo de Infractor
Base Legal
Referencial
Gravedad de
la Infracción
Sanción
Monetaria
Infracción
1
Incumplimiento de Ob ligaciones Generales

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