Resolución Nº 091-2021-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2021

Número de resolución091-2021-SUSALUD/TSE
Número de expediente076-2021/TRI (Expediente PAS N° 0569-2018)
Año2021
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 18
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 091-2021-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° : 076-2021/TRI (Expediente PAS N° 0569-2018)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS
IMPUGNANTE : Red Prestacional Almenara del Seguro Social de Salud - EsSalud en
representación de la IPRESS Hospital III Emergencias Grau - Seguro
Social de Salud (Código Único de IPRESS N° 00008502)
ADMINISTRADA :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número TRES,
de fecha 19 de agosto de 2020 y la Resolución de Improcedencia
de Recurso de Reconsideración, de fecha 17 de mayo de 2021
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Red
Prestacional Almenara del Seguro Social de Salud - EsSalud en representación de la IPRESS
Hospital III Emergencias Grau - Seguro Social de Salud, CONFIRMANDO la Resolución Final
en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número TRES, de fecha 19 de agosto
de 2020, en el extremo referido a l a infracción tipificadas para el Hecho Imputado N° 1 y
la Resolución de Improcedencia de Recurso de Reconsideración, de fecha 17 de mayo de
2021; declarando por otro lado NULA DE OFICIO la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral San cionador - Resolución Número TRES, de fecha 19 de agosto de 2020 en el
extremo que corresponde al sustento del criterio de daño para la graduación de la
sanción impuesta por el Hecho Imputado N° 1, por deficiente motivación y vulneración del
debido procedimiento, correspondiendo por tanto retrotraer el procedimiento a la fase
instructiva. Se remiten actuados administrativos a la Procuraduría Pública de SUSALUD, al
existir indicios de la comisión de delito, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones.
Lima, 2 de setiembre de 2021.
En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de 2021, en Sesión de Tercera Sala N° 022-
2021, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por Red Prestacional Almenara del Seguro Social de Salud
- EsSalud en representación de la IPR ESS Hospital III Emergencias Grau - Seguro Social de
Salud, contra la Resolución de Improcedencia de Recurso de Reconsideración, de fecha 17
de mayo de 2021, que declaró improcedente su recurso de reconsideración, y contra la
Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número TRES, de
fecha 19 de agosto de 2020, que dispuso lo siguiente:
RESOLUCIÓN N° 091-2021-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° 076-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 0569-2018)
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(i) Artículo 1°.- IMPONER sanción administrativa de amonestación escrita a la IPRESS
Hospital III Emergencias Grau - Seguro Social de Salud en razón de la infracción: No
cumplir las disposiciones vigentes sobre administración y gestión de la historia clínica”.
(ii) Artículo 2°.- IMPONER como medida correctiva reconstruir la historia clínica de la
administrada dentro de los quince (15) días hábiles
de notificada la presente resolución.
II. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
Red Prestacional Almenara del Seguro Social de Salud - EsSalud en representación de la
IPRESS Hospital III Emergencias Grau - Seguro Social de Salud, apela la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número TRES y la Resolución de
Improcedencia de Recurso de Reconsideración, bajo el argumento que ha operado el plazo
de prescripción para el hecho que motiva la infracción y que dispuso la reconstrucción de la
historia clínica en el plazo otorgado, aspecto que no fue evaluado.
III. ANTECEDENTES
1. Hospital III Emergencias Grau - Seguro Social de Salud es una Institución Prestadora
de Servicios de Salud (IPRESS) Pública, perteneciente al Seguro Social de Salud,
identificada con Código Único de IPRESS N° 00008502 y registrada con categoría II-2
1
.
2. Como consta de la Ficha de Intervención de fecha 7 de agosto de 2015 (corre a fojas
1)
2
, la señora presenta queja contra la IPRESS
Hospital III Emergencias Grau - Seguro Social de Salud, por una presunta inadecuada
atención médica brindada en el mes de setiembre de 2014, que habría conllevado al
fallecimiento del feto que gestaba; lo que solicita sea investigado.
3. Mediante los Oficios N° 02151 y 02629-2015-SUSALUD/IPROT, dirigidos al Director
General de la IPRESS Hospital III Emergencias Grau - Seguro Social de Salud con fecha
16 de setiembre y 26 de octubre de 2015, respectivamente y, mediante el Oficio N°
02945-2015-SUSALUD/IPROT de fecha 17 de noviembre de 2015, dirigido a la
Presidenta Ejecutiva de EsSalud (corre de fojas 7 a 9); se solicitó reiteradamente
copia fedateada de la historia clínica de la señora ,
de las atenciones de emergencia de los días 1, 5 y 9 de setiembre de 2015.
4. Mediante la Carta N° 1469-D-HEG-RAA-ESSALUD-2015, recibida con fecha 25 de
noviembre de 2015 por la Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT
(corre de fojas 19 a 24), el Director General de la IPRESS Hospital III Emergencias Grau
- Seguro Social de Salud comunica la pérdida de la historia clínica original de la señora
, refiriendo que debido a lo ocurrido se procedió a
realizar la correspondiente denuncia policial, misma que se adjunta al documento.
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS.
2
Con Registro N° 13974, de fecha 8 de setiembre de 2015 (corre a fojas 4).

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