Resolución Nº 091-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
Número de resolución091-2021-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año del Bicentenario del Perú́: 200 años de Independencia"
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 091-2021-SUNEDU-CD
Lima, 2 de setiembre de 2021
VISTOS:
El Informe N° 0326-2021-SUNEDU-02-12, el Memorando N° 0479-2021-SUNEDU-02-12, el
Informe N° 0558-2021-SUNEDU-02-12 y el Memorando N° 0663-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección
de Licenciamiento, y el Informe N° 305-2021-SUNEDU-03-06, el Informe N° 526-2021-SUNEDU-03-
06 y, Informe N° 657-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un
organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del
licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del
servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios
otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al
mejoramiento de la calidad;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento
es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el
cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio
educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; asimismo, el último párrafo del
citado artículo establece que la autorización otorgada mediante el procedimiento de licenciamiento
es temporal y renovable;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una
de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico,
así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; la misma que, ejercida en concordancia con el
artículo 13 de la Ley Universitaria, supone normar y supervisar las CBC para poder seguir brindando
el servicio educativo superior universitario del país; a cargo de las instituciones educativas superiores
licenciadas;
Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de
la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y
supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual, dicta
normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector
Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor
jerarquía, de conformidad con el artículo 17 de la misma Ley;
Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria establecen como una de
las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de los planes, políticas, estrategias
institucionales y las CBC, en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el
Ministerio de Educación, así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y
Funciones respectivamente. En consecuencia, el Consejo Directivo se encuentra habilitado
legalmente para: (i) normar las CBC para la prestación del servicio educativo; (ii) establecer los
Firmado Digitalmente por:
COSSIO LABRIN Linda
Lucila FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 02/09/2021 14:05:21
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 02/09/2021 15:01:55
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 02/09/2021 15:23:46
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procedimientos administrativos a través de los cuales, se evalúa el cumplimiento de estas
condiciones; y (iii) fijar los requisitos de admisibilidad para iniciar estos procedimientos;
Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos técnicos especializados del
Poder Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución
del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar
habilitados por ley o decreto legislativo. Dicha habilitación deberá ser ejercida en el marco de lo
dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N ° 008-2017-SUNEDU/CD, el Consejo
Directivo de la Sunedu aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento
institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante,
Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional), el cual ha sido objeto de
modificaciones a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, 063-
2018-SUNEDU/CD, 096-2019-SUNEDU/CD, 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y
N° 049-2021-SUNEDU/CD;
Que, es importante señalar que en reiterada jurisprudencia del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
, se ha establecido la
existencia de una clara distinción entre requisitos y condiciones. De esta forma, son requisitos todos
aquellos documentos y/o información solicitada a fin de iniciar la evaluación de una solicitud en
particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del procedimiento; mientras que, una
condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad del trámite, que no involucra
necesariamente, la presentación de información y/o documentación;
Que, en consecuencia, es claro que las CBC son las exigencias de fondo necesarias para brindar
y seguir ofertando el servicio educativo superior, cuyo cumplimiento es evaluado mediante la
verificación de indicadores, el uso de criterios técnicos de evaluación y de los principios aplicables al
procedimiento; y que si bien, es necesario que las universidades presenten información y/o
documentación a fin de dar inicio a la evaluación, el cumplimiento de los requisitos no implica,
necesariamente, el cumplimiento de las condiciones para la prestación del servicio;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo 012-2014-MINEDU (ROF) y sus
modificatorias, es función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer las
CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico
y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Asimismo, el literal b) del citado
artículo, señala que es función de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer documentos
normativos en el ámbito de su competencia;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del
artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de Sunedu,
corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica, elaborar o participar de la formulación de proyectos
normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación;
C fr. Resoluciones N° 0880-2014/SDC-INDECOPI y N° 0124-2015-SDC/INDECOPI.
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Que, en el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Licenciamiento remitió a la Oficina de
Asesoría Jurídica el Informe N° 0326-2021-SUNEDU-02-12 conteniendo una propuesta de “Modelo
de Renovación de Licencia Institucional”, para su revisión y opinión legal;
Que, mediante Informe N° 305-2021-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica brindó
opinión favorable al “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, recomendando además que
previa evaluación y conformidad del Consejo Directivo, se proceda con la prepublicación de la
propuesta del Modelo de Renovación de Licencia Institucional a efectos de que se recaben
comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades y demás actores involucrados, así
como de la ciudadanía, en general;
Que, mediante Resolución N° 032-2021-SUNEDU/CD del 14 de abril del 2021, el Consejo
Directivo dispone la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), por un
periodo de quince (15) días hábiles, del proyecto de “Modelo de Renovación de Licencia
Institucional”, a fin de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de universidades,
escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general.
Posteriormente, debido a la relevancia del proyecto referido, mediante Resolución N° 0 47-2021-
SUNEDU/CD del 5 de mayo de 2021, se dispuso establecer como nueva fecha límite para la
prepublicación de la propuesta del “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” el viernes 28
de mayo del 2021;
Que, recogidos los comentarios, observaciones y/o sugerencias al “Modelo de Renovación de
Licencia Institucional” prepublicado, mediante Memorando N° 0479-2021-SUNEDU-02-12 de la
Dirección de Licenciamiento se adjuntó el Informe N° 0558-2021-SUNEDU-02-12, por medio del cual
se elevó a la Oficina de Asesoría Jurídica una propuesta actualizada del “Modelo de Renovación de
Licencia Institucional” y la modificación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento
institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus
modificatorias;
Que, de acuerdo a las competencias asignadas a la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante
Informe N° 526-2021-SUNEDU-03-06, se brinda opinión favorable a la propuesta normativa
presentada por Dirección de Licenciamiento; debiendo tenerse en consideración que la modificación
e incorporación de diversos artículo del Reglamento del procedimiento de licenciamiento
institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, crearía un
nuevo procedimiento administrativo a iniciativa de parte, por lo que debe someterse al análisis de
calidad regulatoria ex ante;
Que, mediante Memorando 0663-2021-SUNEDU-02-12 e Informe 657-2021-SUNEDU-
03-06, la Dirección de Licenciamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, informaron
al Consejo Directivo de la Sunedu sobre la actualización de la propuesta de modificación del
Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, por medio de la cual se han recogido las sugerencias efectuadas
por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria, quien emitió su opinión favorable
al proyecto normativo el 18 de agosto del 2021;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley
Universitaria, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu y
el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de
normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar el “Modelo de Renovación de Licencia
Institucional” y la modificación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD;

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