Resolución nº 091-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-02-2019

Número de resolución091-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha26 Febrero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 091-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1687-2017-OEFA/DF
Al
PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
COOPERATIVA INDUSTRIAL
LA
UNIÓN LTDA
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2414-2018-OEFA/DFAI
NO
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Directora/ 2414-2018-OEFAIDFAI del
11
de
octubre de 2018 que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
La Unión S.A. C.,
por
la comisión de la conducta infractora descrita
en
el Cuadro
1
de
la presente resolución,
por
los fundamentos expuestos
en
la parte
considerativa de la misma; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR el presente
procedimiento administrativo sancionador, quedando agotada la
vía
administrativa.
Lima,
26
de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Cooperativa Industrial
La
Unión L
TDA1
(en
adelante, Cooperativa
La
Unión)
es
titular de
la
Planta Ate ubicada
en
el
distrito de Ate, provincia y departamento
de
Lima (en adelante, Planta Ate) .
2.
El
7 de setiembre de 2017,
la
Dirección de Supervisión (OS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial
en
la
Planta Ate (Supervisión Especial 2017) durante
la
cual se detectó presuntos
incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
de
Cooperativa
La
Unión, tal como se desprende del Informe de Supervisión 790-
2017-OEFA/DS-IND del 14 de diciembre de 20172 (Informe de Supervisión)3.
3. Sobre esa base,
la
Subdirección de Actividades Productivas (SFAP) emitió
la
Resolución Subdirectora!
378-2018-OEFA/DFSAI/SFAP del 26 de abril
de
Registro Único de Contribuyente 20137150761.
Folios 2
al
16
.
n atención a
la
denuncia ambiental con Código DINADA SC-0431-2016, a través del cual
se
precisa que
el
horno de
la
planta industrial se enciende por las noches generando humareda que afecta a toda
la
zona. Folio 2
(reverso).
20184,
a través de
la
cual se inició
un
procedimiento administrativo sancionador
contra
La
Unión.
4. Luego de
la
evaluación de los descargos formulados por
el
administrado5,
se
emitió
el
Informe Final de Instrucción
411-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 25 de
julio de 20186 (Informe Final de Instrucción).
5.
De forma posterior, analizados los descargos
al
Informe Final7,
la
Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) emitió
la
Resolución
Directora!
2414-2018-OEFA/DFAI del
11
de octubre de 20188, mediante
la
cual
declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de Cooperativa
La
Unión,
por
la
conducta infractora detallada
en
el
siguiente cuadro:
Cuadro
1:
Conducta infractora
Conducta Norma sustantiva
infractora
Cooperativa
La
Literal
a)
del artículo 13º9 y artículo 53º
Unión realizó del Reglamento de Gestión Ambiental
actividades para
la
Industria Manufacturera y
industriales
en
la
Comercio Interno. Decreto Supremo
Planta Ate, sin 017-2015-PRODUCE (RGAIMCl)1
º.
contar
con
Articulo de
la
Ley 27446, Ley del
instrumento
de
Sistema Nacional de Evaluación del
qestión ambiental, Impacto Ambiental (LSEIA)
11
.
Folios 18
al
21. Notificada el 3 de mayo de 2018 (Folio 22) .
Folios 23
al
35.
Escrito presentado
el
6 de junio de 2018.
Folios 28
al
35.
Notificado
el
1 de diciembre de 2017 (folio 37).
Folios 49
al
66. Escrito presentado el 20 de agosto de 2018.
Folios 84
al
94. Notificada
el
19 de octubre de 2018 (Folio 95).
Norma tipificado
ra
Literal
a)
del numeral
5.1
del
artículo
de
la
Tipificación de las
Infracciones y Escala
de
Sanciones vinculadas
con
los
Instrumentos de Gestión
Ambiental y
el
desarrollo
de
actividades
en
zonas prohibidas.
Resolución de Consejo Directivo
RGAIMCI, publicado en
el
diario oficial El Peruano
el
4 de setiembre de 2015.
Artículo
13.-
Obligaciones
del
titular
Son obligaciones del titular:
a)
Someter a
la
evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle.
10
RGAIMCI
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53. 1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades en curso, a través
de:
a)
Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el área de influencia de
la
actividad
en
curso.
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en el área de influencia de
la
actividad en curso.
53.2
El
instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por
el
titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado en
la
metodología que apruebe
el
PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
LSEIA, publicada en
el
diario oficial
El
Peruano
el
23 de abril 2001.
Articulo
3º-
Obligatoriedad
de
la
certificación
ambiental
A partir de
la
entrada en vigencia del Reglamento de
la
presente Ley,
no
podrá iniciarse
la
ejecución de proyectos
incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial , regional o local podrá aprobarlas.
2

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