Resolución nº 091-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-04-2013

Fecha16 Abril 2013
Número de resolución091-2013-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
VISTA:
fl'ri6una{
de
Piscafización
}Im6ienta{
~so{ución
:JVO
091-2013-0P/F}f/I'P}l
Lima,
16 de Abril
de
2013
La
Resolución
No
051
-2013-
0EFNTFA
emitida por
el
Tribunal de Fiscalización Ambiental
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el
26
de febrero de
2013,
en
el
Expediente
No
006-08-MNR; y
el
Informe
No
096-2013-0EFNTFNST del 12
de
abril de
2013;
CONSIDERANDO:
l.
Antecedentes
1.
El
procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia de la
evaluación de los resultados de la supervisión regular realizada desde
el
29
de
octubre
al
2
de
noviembre
de
2008, llevada a cabo
en
las instalaciones
de
la Unidad Minera
Santa Rosa, ubicada
en
el
distrito·
de
Angasmarca, provincia de Santiago
de
Chuco,
departamento de
La
Libertad, titularidad de COMPAÑIA MINERA AURIFERA
SANTA ROSA S.
A.
(en adelante, COMARSA)
1, a través
de
la
cual se detectaron
infracciones a
la
normativa sobre cumplimiento
de
recomendaciones, cumplimiento de
instrumentos
de
gestión ambiental y Límites Máximos Permisibles. Como producto de
dicha evaluación,
se
elaboró
el
Informe
No
004-2008-NPCNEA (Fojas
003
a 440),
complementado con
la
Carta No 1 06-S-2008/EA (Fojas 1026 a 1 075).
La
empresa COMPAÑIA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. cuenta
con
Regist
ro
Único de Contribuyente
N"
20109989992.
1
2.
2
Mediante Resolución Directora! W 373-2012-0EFA/DFSAI del
03
de diciembre de
2012 (Fojas 1203 a 1217), notificada
en
la misma fecha,
la
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA impuso a COMARSA una multa de
cuatrocientos cuatro (404) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de
dieciocho (18) infracciones; conforme se detalla a continuación2:
N• HECHOIMPUTrADO
NORMA
TIPIFICACIÓN SANCIÓN
INGUMPLIDA
Incumplimiento
de
la
Recomendación
No
01
correspondiente a la Supervisión Regular
2006-11:
01
"Realizar un programa
de
mantenimiento de 02 UIT
cunetas para evitar filtraciones y erosiones
conforme a los diseños aprobados en los estudios
ambientales"
Incumplimiento
de
la Recomendación
No
05 Tercer párrafo del numeral
3.1
del punto 3
del Anexo de la Resolución Ministerial
N"
correspondiente a la Supervisión Regular
2006-11:
353-2000-EMNMM3
02 "Realizar obras que evite se siga erosionando y 02 UIT
socavando el desmonte acumulado en el cauce del
rio San Francisco/Piscochaca aguas abajo"
Incumplimiento de la Recomendación
No
06
03 correspondiente a la Supervisión Regular
2006-11:
02 UIT
"Limpiar toda el área impactada del rio San
Francisco y Piscochaca"
Corresponde precisar que,
de
acuerdo al articulo de la parte resolutiva
de
la
Resolución Directora! N• 373-2012-
0EFNDFSAI
de
fecha 03 de diciembre de 2012, se dispuso el archivo del presente procedimiento administrativo
sancionador en los extremos referidos a:
Incumplimiento de la Recomendación
N"
02 (Supervisión Regular
2006-11
).
Incumplimiento de la Recomendación
N"
07 (Supervisión Regular
2006-11).
Incumplimiento de
la
Recomendación
N"
09 (Supervisión Regular 2007).
-Infracción al articulo 7"
de
la Resolución Ministerial
N"
011-96-EMNMM. El punto
de
monitoreo
de
agua ubicado en
la
Quebrada Cruces antes de la confluencia con el rio Ucumal, no se encuentra aprobado ni se encuentra reportando
a la Dirección General
de
Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio
de
Energia y Minas.
-Infracción al articulo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N• 057-2004-PCM. En el almacén de
aceites y lubricantes ubicados en la Contrata Monte Carmelo se encontró chatarra acumulada. Asimismo, el almacén
temporal de residuos industriales de la Contrata Transflosa no están siendo almacenados conforme a
su
naturaleza
ni
considerando sus caracterfsticas
de
peligrosidad.
-Infracción al articu lo 5• del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 016-93-EM y articulo 43• del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N• 057-2004-PCM . El titular minero no presentó los manifiestos
de
residuos sólidos
industriales y peligrosos en el año.
-Infracción al articu lo 5• del Reglamento aprobado
por
Decreto Supremo
No
016-93-EM y articulo 43• del Reg lamento
aprobado por Decreto Supremo
N"
057-2004-PCM. El depósito de seguridad para residuos industriales no cumpl e
con lo previsto
en
el citado reglamento y en las normas técnicas que de él se deriven; asimismo, dicho relleno de
seguridad no está debidamente aprobado por la Autoridad
de
Salud de Nivel Nacional.
Resolución
Ministerial
N• 353-2000-EM-VMM -
Aprueban
escala
de
multas
y
penalidades
a
aplicarse
por
incumplim
i
ento
de
disposiciones
del
TUO
de
la
Ley
General
de
Mineria
y
sus
normas
reglamentarias,
publicada
el 2
de
setiembre
de
2000
.-
ANEXO
3. MEDIO
AMBIENTE
3.
1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en
el
TUO, Código del Medio Ambiente o
Reglamento
de
Medio Ambiente, aprobado
por
D.
S.
N"
016-93-
EM
y
su
modificatoria aprobado
por
D. S. N" 059-93-EM;
O.
S.
N"
038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones;
D.
Ley
N"
25763
Ley
de Fiscalización
por
Terceros y
su
Reglamento aprobado
por
D.
S. N" 012-93-EM, Resoluciones Ministeriales
N"s
. 011-96-EMNMM,
315-96-EMNMM
y
otras nonnas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de
la
fiscalización o
de
los
exámenes especiales
el
monto de la multa será
de
10
U/T
por
cada infracción, hasta un ximo
de
600 UIT.
En
los
casos
de
pequef1o productor minero la multa será de 2
UIT
por
infracción.
En estas infracciones,
se
comprende también a aquellos titulares que hayan iniciado operaci
ones
sin tener aprobado
el
correspondiente Estudio
de
Impacto Ambiental o que teniéndolo aprobado incumplan los compromisos asumidos en
dicho estudio.
El
incumplimiento
de
las
recomendaciones fonnuladas como consecuencia de la fiscalización y de las investigaciones
de
los casos de daí'lo
al
medio ambiente y catástrofes ambientales, serán sancionadas adicionalmente con 2 UIT
por
cada recomendación incumplida, las que se adicionarán a
la
multa que
se
imponga
por
infracciones detectadas
en
los
diferentes procesos de fiscalización. Para
el
caso de
PPM
la multa adicional será
de
0.5
UIT
por
cada recomendaci
ón
incumplida.
(.
.. )
2

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