Resolucion N° 0908-2022-JNE. Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta en contra de solicitud de inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde

Fecha de publicación22 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° JNE.2022012312

LIMA–LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, trece de junio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ramos Felipe Sernaque Zelada, en contra de la Resolución N° 000689-2022-DNROP/JNE, del 3 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la solicitud de inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 30 de setiembre de 2021, el personero legal alterno de la organización política Partido Demócrata Verde solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción del citado partido político.

1.2. La síntesis de la referida solicitud de inscripción, fue publicada en diario oficial El Peruano, el 26 de mayo de 2022.

1.3. El 31 de mayo de 2022, don Ramos Felipe Sernaque Zelada (en adelante, el señor tachante) formuló tacha en contra de la inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde. Para tal efecto, precisó que su inscripción transgrede el numeral 1 del literal d del artículo 6 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al tener denominación y símbolo semejantes a los movimientos regionales ya inscritos Cajamarca Siempre Verde, Movimiento Verde Unido y Pasco Verde.

1.4. A través de la Resolución N° 000689-2022-DNROP/JNE, del 3 de junio de 2022, la DNROP declaró infundada la tacha antes mencionada, al no existir la similitud alegada; asimismo, dispuso continuar con el procedimiento de inscripción solicitado por la organización política Partido Demócrata Verde.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de junio de 2022, el señor tachante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000689-2022-DNROP/JNE con los siguientes argumentos:

a. Aunque las denominaciones de las organizaciones políticas Cajamarca Siempre Verde, Movimiento Verde Unido y Pasco Verde no son iguales a la del Partido Demócrata Verde, sí son semejantes, por lo que sí se incurre en la prohibición establecida en el numeral 1 del literal d del artículo 6 de la LOP.

b. La palabra “verde” en todas aquellas organizaciones políticas representa, para los electores y para aquellas organizaciones, una ideología que pretende fomentar una sociedad ecológicamente sostenible, por lo cual genera confusión.

c. Por otro lado, el símbolo también puede generar confusión en el elector, pues el color utilizado por las organizaciones políticas comparadas es el mismo, además del uso de la palabra “verde”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

1.3. El artículo 178 prescribe que, entre otras atribuciones, compete al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE):

[…]

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

[…]

En la LOP

1.4. El artículo 6 prevé lo siguiente:

Artículo 6.- El Acta de Fundación

El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos:

[…]

d) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de:

1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.

2. Símbolos iguales o semejantes a los de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.

1.5. El artículo 10 señala que:

Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político

Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifica el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica....

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