Resolución Nº 0904-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de marzo de 2022

Número de resolución0904-2022-TCE-S1
Fecha18 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00904-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) en procedimientos administrativos sancionadores, como regla
general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al
momento de la comisión de las infracciones. Sin embargo, como
excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la
infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa
para el administrado, resultará ésta aplicable”.
Lima, 18 de marzo de 2022.
VISTO en sesión del 18 de marzo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4769/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS GENERALES A.G.P.
S.A.C., por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida para
ello, y por haber presentado como parte de su propuesta, supuesta información inexacta,
en el marco de la Licitación Pública 009-2015-BCRPLIM-1 (Ítem 3), para la
“Adquisición de uniformes para el personal masculino de la oficina principal y CNM”, llevada
a cabo por el Banco Central de Reserva del Perú; infracciones tipificadas en los literales d)
y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada a través de la Ley N° 29873, y atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado - (SEACE)
1
, el 30 de setiembre de 2015, el Banco Central de Reserva del Perú,
en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 009- 2015-BCRPLIM-1 (Ítem
N° 3), para la “Adquisición de uniformes para el personal masculino de la oficina
principal y CNM”, por el importe de S/ 504,915.60 (quinientos cuatro mil novecientos
quince con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El Ítem 3 corresponde a: “Camisas: 1236 de manga larga y 132 de manga corta”, por
el valor referencial de S/ 99, 795.60 (noventa y nueve mil setecientos noventa y cinco
1
Documento obrante a folio 85 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2022 18:28:53 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2022 21:21:34 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2022 21:24:07 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00904-2022-TCE-S1
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con 60/100 soles).
Dicho procedimiento de selección se realizó durante la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada a
través de la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 184-2008-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 10 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y; el 23 del mismo mes y año, el comité de selección otorgó
la buena pro a la empresa COMPAÑIA DE SERVICIOS GENERALES A.G.P. S.A.C., por el
valor de su oferta económica ascendente a S/ 84, 000.00 (ochenta y cuatro mil con
00/100 soles).
El 22 de diciembre de 2015, la Entidad y la empresa COMPAÑIA DE SERVICIOS
GENERALES A.G.P. S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato
N° 285-00-2015-JUR000
2
, en adelante el Contrato.
2. Mediante escrito s/n
3
, presentado el 27 de noviembre de 2018 ante la Mesa de partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Jalbert
Alberto Vargas Jones, en adelante el Denunciante, puso en conocimiento que el
Contratista habría incurrido en infracción administrativa.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación de
actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14
de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de los plazos
de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones Directorales N° 001, N° 002,
2
Documento obrante a folios 129 al 133 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 1 al 9 del expediente administrativo.

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