Resolución Nº 090-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución090-2023-SUSALUD/PSE
Año2023
Número de expedienteExpediente 052-2023/TRI (Expediente PAS Nº 344-2017)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 090-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : Expediente 052-2023/TRI (Expediente PAS Nº 344-2017)
ÓRGANO EMISOR : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
ÓRGANO REMITENTE : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTE : Red Prestacional Rebagliati Seguro Social de salud en
representación de la IPRESS Hospital I Carlos Alcántara
Butterfield
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final
en Procedimiento Trilateral Sancionador Número Tres, del
29 de octubre de 2021.
SUMILLA: Se Declara la NULIDAD de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador Resolución número Tres de fecha 29 de octubre de 2021, recaída en el
Exp. PAS 344-2017, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización SAREFIS, y, en vía de integración, declarar la PRESCRIPCIÓN del
ejercicio de la facultad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Salud
SUSALUD, respecto de los Hechos Imputados Nº 2 a la IPRESS Hospital Alcántara,
conforme a los fundamentos expuestos; debiendo, además, darse por agotada la vía
administrativa, debido a que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud
constituye última instancia administrativa.
Lima, 23 de marzo de 2023
En Lima, a los nueve días de marzo de 2023, en Sesión de Primera Sala Nº 016-2023,
Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se acordó
lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la Red Prestacional Rebagliati Seguro
Social de salud en representación de la IPRESS Hospital I Carlos Alcántara
Butterfield contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución número Tres del 29 de octubre de 2021, emitida por la
RESOLUCIÓN Nº 090-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 52-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 344-2017)
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Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS recaída en el
Expediente PAS Nº 344-2017 y que es materia de evaluación en relación al
Expediente Nº 52-2023/-TRI
II. ANTECEDENTES
1. La IPRESS Hospital I Carlos Alcántara Butterfield es una Institución Prestadora de
Servicios de Salud perteneciente a la Red Prestacional Rebagliati del Seguro
Social de Salud ESSALUD, registrada con Código Único Nº 0010135 y con
Categoría II-1
1
.
2. Mediante Ficha de Intervención Nº 93908-2017 de fecha 20 de enero de 2017
(corre de fojas 1 a 10 del Exp. PAS 344-2017), el señor
(en adelante, “Señor ”) presentó una queja contra la IPRESS
Hospital I Carlos Alcántara Butterfield (en adelante, “Hospital Alcántara”), por la
presunta inadecuada atención médico-quirúrgica brindada el 16 de enero de
2017.
3. Efectuadas las investigaciones, la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud - IPROT emite el Informe Final de Queja Nº 01427-2017/IPROT, de fecha
26 de mayo de 2017 (corre de fojas 85 a 95 del Exp. PAS 344-2017), a través del
cual se recomienda remitir el presente expediente a la Intendencia de
Fiscalización y Sanción con la finalidad de que evalúen la pertinencia del inicio
del procedimiento administrativo sancionador a la administrada, por las
presuntas infracciones que se acotan en el referido informe.
4. Por Memorándum Nº 02903-2017-SUSALUD/IPROT, recibido el 19 de julio de
2017 (corre a fojas 101 del Exp. PAS 344-2017), la Intendencia de Protección de
Derechos en Salud - IPROT remite a la Intendencia de Fiscalización y Sanción -
IFIS, el Informe Nº 1427-2017/IPROT citado precedentemente, a fin de que se
evalúe el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador a la IPRESS
Hospital Alcántara:
5. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador -
Resolución Nº Uno, de fecha 28 de octubre de 2019 (corre de fojas 111 a 114 del
Exp. PAS 344-2017), la Intendencia Fiscalización y Sanción - IFIS dispone el Inicio
de Procedimiento Sancionador a la IPRESS Hospital Alcántara.
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS. http://renipress.susalud.gob.pe:8080/wb-
renipress/inicio.htm#

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