Resolución Nº 090-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 090-2021)

Número de resolución090-2021
Fecha17 Septiembre 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Resolución de Superintendente
Nº 090-2021-SMV/02
Lima, 17 de septiembre de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2018021362 y el Informe N° 892-2021-
SMV/06, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, el INFORME);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 006-2019-SMV/10 (en adelante, la RESOLUCIÓN) se sancionó a Promotores e
Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, INVESTA) con una
multa de trescientos setenta (370) UIT, equivalente a S/ 1 406 000.00 (Un millón
cuatrocientos seis mil y 00/100 Soles) por la comisión de tres (3) infracciones de
naturaleza muy grave tipificadas en el inciso 1.1, numeral 1 del Anexo X; inciso 1.4,
numeral 1 del Anexo I e inciso 1.1, numeral 1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones,
aprobado por Resolución CONASEV 055-2001-EF/94.10 y sus normas
modificatorias (en adelante, REGLAMENTO DE SANCIONES), por destinar fondos de
clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados; por presentar
información inexacta y falsa y por realizar operaciones no autorizadas, respectivamente;
y por la comisión de una (1) infracción de naturaleza grave tipificada en el inciso 2.4,
numeral 2 del Anexo I del REGLAMENTO DE SANCIONES por no elaborar de acuerdo con
las normas que regulan su preparación, la información a la que se encuentran obligados;
Que, contra la RESOLUCIÓN, el 5 de marzo de 2019,
INVESTA interpuso recurso de apelación, en el que solicita, entre otros, se declare la
nulidad de la RESOLUCIÓN en virtud de los argumentos que se exponen y analizan a
continuación;
I. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Que, con relación a los argumentos de INVESTA referidos
a destinar fondos de clientes en custodia a fines distintos de aquellos para los que les
fueron confiados1, INVESTA señala que, como se apreciaría a lo largo del presente
procedimiento, de las visitas de inspección, así como de las respuestas a los
requerimientos formulados por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
INVESTA reconoció la situación de déficit de fondos de clientes a abril de 2016,
precisando que fue incluso antes de la notificación de la RESOLUCIÓN;
1 Referencia de INVESTA corresponde a Infracción de naturaleza muy grave tipificada en el Anexo X, numeral 1, inciso
1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas
modificatorias, en cuanto a destinar fondos de clientes a fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados.
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Que, respecto a los argumentos antes mencionados, si
bien INVESTA ha aceptado la situación de déficit de fondos de sus clientes, se debe
recordar que la referida situación se detectó como resultado de la inspección efectuada
por la SMV a la sociedad agente en abril de 2015, así como en posteriores inspecciones
en el año 2016 -lo que confirmó, no sólo que se mantenía la situación de déficit
mencionada, sino que se agravó, es decir, se incrementó el monto afectado-, fuera de
la información que le fue requerida y declaraciones que fueron tomadas;
Que, además, como se determinó en la RESOLUCIÓN, de la
información financiera y el Anexo de Control 5 al 29 de febrero de 2016 presentada por
INVESTA, no se refleja el reconocimiento del déficit, y por el contrario, se aprecia una
situación de superávit en los fondos de sus clientes, que no respondía a la realidad;
Que, INVESTA refiere que el denominado uso indebido de
fondos de clientes constituye un hecho sancionable muy grave; y precisa que el tipo
sancionador está diseñado para situaciones en las que el intermediario toma dinero de
cuentas operativas y con esos recursos realiza operaciones no ordenadas por los
clientes o, peor aún, utiliza esos recursos para gastos propios del intermediario. Agrega
que si un intermediario toma recursos depositados por los clientes para realizar
operaciones y los destina, por ejemplo, a operaciones por cuenta propia o al pago de
gasto administrativo tales como su planilla, entonces incurre en el tipo sancionador;
Que, INVESTA manifiesta que, en el presente caso, a
diferencia de la conducta que el tipo sancionador busca castigar, los importes
depositados por los clientes o comitentes fueron destinados a cubrir los márgenes de
garantía por la desvalorización de valores en las operaciones de reporte de terceros
clientes o comitentes, debido a una coyuntura de mercado;
Que, el hecho de que INVESTA explique que la situación
de déficit referida precedentemente, derivó como consecuencia de que los fondos fueron
destinados a cubrir márgenes de garantía por la desvalorización de valores en las
operaciones de reporte realizadas por otros de sus clientes o comitentes, no es
justificación del hecho impropio cometido, y mucho menos se puede afirmar que por ello
la situación generada no se ajusta al supuesto de la infracción debidamente imputada,
constituyendo por lo tanto, únicamente una explicación y reafirmación de que los fondos
de algunos de sus clientes o comitentes fueron destinados a fines distintos para los que
le fueron encomendados;
Que, es preciso puntualizar, que el literal a) del artículo
195° de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV), precisa: “Las sociedades
agentes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las
contempladas en el Art. 177 y las demás que emanan de la presente ley: a) Destinar
los fondos o valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines
distintos a aquellos para los que le fueron confiados.” (el subrayado es añadido);
Que, en ese sentido, de forma clara y precisa se establece
que no se puede destinar los fondos recibidos de comitentes a operaciones o fines
distintos a los que establezcan los propios comitentes o clientes que hacen entrega de
los fondos, y el haberlos destinado, como lo manifiesta INVESTA, a cubrir márgenes de
garantía en operaciones de reporte de otros clientes o comitentes, esto es, de personas

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