Resolución nº 090-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-02-2019

Número de resolución090-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha26 Febrero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
)
/
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUC,IÓN 090-2019-OEFA/TF,A-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
2718-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACN
ACEROS
POWER S.A.C.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1910-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
REVOCA la Resolución Directora/ 1910-2018-OEFAIDFA/ del
24
de
agosto de 2018 que declaró infundado el recurso
de
reconsideración
interpuesto; así como, la Resolución Directora/ 1579-2018-OEFAIDFAI del 9
de
julio
de
2018, que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Aceros Power S.A.C,
por
la comisión
de
la conducta infractora descrita
en
el
Cuadro N º 1 de la presente resolución,
en
todos sus extremos; en consecuencia,
corresponde ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador,
por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de
la misma, quedando
agotada
la
vía administrativa.
Lima,
26
de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Aceros Power S.A.C.1 (en adelante, Aceros Power)
es
titular de
la
unidad
fiscalizable Planta San Antonio ubicada en
el
distrito de San Antonio, provincia
de
Huarochirí y departamento de Lima (en adelante, Planta San Antonio).
2.
El
9 de mayo de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
en
la
Planta San Antonio (Supervisión Regular 2017) durante
la
cual
se
detectó
presuntos incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
de
Aceros Power, tal como se desprende del Informe de Supervisión 492-2017-
OEFA/DS-IND del 6 de julio de 2017 (Informe de Supervisión)2.
3.
Sobre esa base,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (SOi) emitió
la
Resolución Subdirectora!
2036-2017-OEFA/DFSAI/SDI del
12
de diciembre de
gistro Único de Contribuyente 20509753394.
20173, a través
de
la
cual se inició
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Aceros Power.
4.
Luego de
la
evaluación de los descargos formulados por
el
administrado4,
se
emitió
el
Informe Final de Instrucción
172-2018-OEFA/DFAI/SFAP
el
25 de abril
de 20185.
5.
De
forma posterior, analizados los descargos
al
Informe Final de Instrucción
172-2018-OEFA/DFAI/SFAP6,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos del OEFA (DFAI) emitió
la
Resolución Directora! 1579-2018-
OEFA/DFAI del 9 de julio de 20187, mediante
la
cual declaró
la
existencia
de
responsabilidad administrativa de Aceros Power, por
la
conducta infractora
detallada en
el
siguiente cuadro:
Cuadro
1:
Conducta infractora
Conducta Norma sustantiva
infrac
to
ra
Aceros Power Literal a) del artículo 13º8 y artículo 53º
realizó actividades del Reglamento de Gestión Ambiental
industriales
en
la
para la Industria Manufacturera y
Planta San Comercio Interno. Decreto Supremo
Antonio, sin contar 017-2015-PRODUCE (RGAIMCl) 9.
con instrumento
de
Artículo de
la
Ley 27446, Ley del
gestión ambiental, Sistema Nacional de Evaluación
aprobado Impacto Ambiental (LSEIA) 1º.
Folios
15
al
18
. Notificada
el
20 de diciembre de 2017 (Folio 19).
Folios
21
al
26
. Escrito presentado
el
23
de marzo de 2018.
Folios
27
al
36
. Notificada
el
27
de abril de 2018 (Folio 37)
Folios
39
al
99.
Escrito presentado
el
21
de mayo de 2018.
Folios 1
12
al
122. Notificada el 7 de agosto de 2018 (Folio 123).
del
No
rm
a tipificadora
Literal
a)
del numeral
5.1
del
artículo
de
la Tipificación de las
Infracciones y Escala
de
Sanciones vinculadas
con
los
Instrumentos de Gestión
Ambiental y
el
desarrollo de
actividades en zonas prohibidas.
Resolución
de
Consejo Directivo
RGAIMCI, publicado
en
el
diario oficial El Peruano
el
4 de setiembre de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
a)
Someter a
la
evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según las características y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
RGAIMCI
Artículo 53 .- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53.1
El
titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca ,
la
adecuación
ambiental de sus actividades
en
curso, a través de:
a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados
en
el
área de influencia de
la
actividad
en
curso.
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados
en
el
área de influencia de
la
actividad
en
curso.
53
.2
El
instrumento de gestión ambiental correctivo , propuesto por
el
titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado
en
la
metodología que apruebe el PRODUCE , previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
LSEIA, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
23
de abril 2001.
Artículo 3º- Obligatoriedad de la certificación ambiental
2

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