Resolución nº 090-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-04-2018

Número de resolución090-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha12 Abril 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
/
(
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 090-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
1115-2014-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO KALLPA GENERACION S.A. (ANTES, CERRO DEL
AGUILA S.A.)
SECTOR
APELACIÓN
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1394-2017-OEFA/DFSAI
SUMILLA:
Se
corrige el error material incurrido
en
la
Resolución Directora/
1394-
2017-OEFAIDFSAI del 24 de noviembre de 2017, precisando que la misma debió decir:
"116. De /o expuesto, se aprecia que Kallpa realizó de manera voluntaria
las medidas para corregir
la
conducta observada
en
la
Supervisión Regular 2013,
por
/o que de acuerdo a /o dispuesto
en
literal
f)
del numeral 1 del articulo 255º el Texto Único Ordenado
de la LPAG y el artículo 15º del Reglamento de Supervisión,
corresponde archivar el numeral 5 de la Tabla
1 de la presente
Resolución.
Ll
Artículo 3º- Declarar el archivo del presente procedimiento
administrativo sancionador seguido contra Kallpa Generación S.A. en
relación a la imputación
2,
en
el extremo referido a la implementación
del sistema de drenaje e inclinación de las pendientes y las
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2007-MINAM
mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009 -MINAM.
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido en
el
Expediente 1115-2014-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-
2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el
órgano
de
línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos; sin
embargo, a
pa
r de
la
modificación del ROF,
su
denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (Dfí
1).
[
),
imputaciones
5
3,
4, 5 de
la
Tabla
1
por
/os fundamentos expuestos
en la parte considerativa de
la
presente Resolución."
Asimismo,
se
revoca
la
Resolución Directora/
1394-2017-OEFAIDFSAI del 24
de
noviembre de 2017,
en
el extremo que declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa
por
parte de Kallpa Generación S.A.,
por
la comisión de /as siguientes
conductas infractoras:
No impedir la inestabilidad y deslizamientos
en
/os taludes de corte, ubicados
en el acceso Bifurcación lntivilca (14km + 680) -Presa de
la
Central
Hidroeléctrica "Cerro del Águila".
No implementar
en
la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila banquetas
perfiladas y defensa ribereña
en
/os depósitos de material excedente
DME-82
Yanurami,
DME-83
Chacapampa y
DME-88
Platanal,
lo
cual incumple
lo
establecido
en
su
Estudio de Impacto Ambiental.
Finalmente,
se
revoca
la
Resolución Directora/ 1394-2017-OEFAIDFSAI del 24
ele
noviembre de 2017, en el extremo que dictó
la
medida correctiva descrita
en
el Cuadro
2 de la presente resolución.
Lima, 12 de abril de 2018
l.
1.
ANTECEDENTES
La Empresa Kallpa Generación S.A. 2 (en adelante, Kallpa) opera
la
Central
Hidroeléctrica Cerro del Águila (en adelante, CH Cerro), ubicada en los distritos de
Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, región de Huancavelica.
Mediante la Resolución Directora!
049-2013-MEM/AAE del
21
de febrero de 2013
la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y
Minas (en lo sucesivo, DGAAE) aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
"Modificación de los componentes de la
CH
Cerro" (en adelante, EIA
de
la
CH
Cerro)3.
3.
Del 30
de
setiembre
al
2 de octubre de 2013,
la
Dirección de Supervisión (en adelante,
DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)
realizó una supervisión regular en la CH Cerro (en adelante, Supervisión Regular
2013), con la finalidad de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas
en
la normativa ambiental y de sus instrumentos de gestión ambiental.
4.
Los resultados de la Supervisión Regular 2013 fueron recogidos en
el
Acta de
Supervisión s/n suscrita el 2 de octubre de 20134 (en adelante, Acta
de
Supervisión)
y en
el
Informe de Supervisión
133-2013-OEFA/DS-ELE5 (en adelante, Informe
Registro Único de Contribuyente 20538810682.
Documento contenido en el disco compacto, folio 17.
Ibídem.
ídem.
2

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