Resolucion N° 09-2023-PCM/SD. Crean la “Mesa Técnica para el Desarrollo Integral de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac”

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Viernes 25 de agosto de 2023
El Peruano
/
Artículo 9.- Financiamiento
Las entidades públicas que conforman la Mesa
Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a
su presupuesto institucional, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las
representantes de la Mesa Técnica es ad honórem, no
irrogando gastos al Estado.
Artículo 10.- Instalación
La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de
veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución.
Artículo 11.- Período de vigencia
La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de
ciento ochenta (180) días calendario, desde la fecha de
su instalación.
Artículo 12.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica,
la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días
calendario, adicionales, para presentar un informe nal a
la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
Artículo 13- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el
diario ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ
Secretaria de Descentralización
2208728-1
Crean la “Mesa Técnica para el Desarrollo
Integral de la provincia de Antabamba del
departamento de Apurímac”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
N° 09-2023-PCM/SD
Lima, 23 de agosto de 2023
VISTOS:
El Memorando N° D000833-2023-PCM-DVGT, el
Memorando N° D000387-2023-PCM-SSARL y el Informe
Nº D000026-2023-PCM-SSARL; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú,
establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno
es unitario, representativo y descentralizado; asimismo,
en su artículo 188 señala que la descentralización es
una forma de organización democrática y constituye una
política permanente de Estado, de carácter obligatorio,
que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral
del país;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política
de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está
comprometido a desarrollar una integral descentralización,
política, económica y administrativa, transriendo
progresivamente competencia y recursos del gobierno
nacional a los gobiernos regionales y locales con el n de
eliminar el centralismo;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo
de la Constitución Política sobre Descentralización,
que regula la estructura y organización del Estado en
forma democrática, descentralizada y desconcentrada,
correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, dene las
normas que regulan la descentralización administrativa,
económica, productiva, nanciera, tributaria y scal;
Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por Resolución
Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría
de Descentralización es el órgano de línea con autoridad
técnico normativa a nivel nacional, responsable de
promover el desarrollo territorial y la descentralización del
Estado, así como de articular el despliegue coordinado de
la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio,
a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando
el desarrollo armónico y sostenible del Estado;
Que, asimismo, el citado artículo señala que la
Secretaría de Descentralización orienta la coordinación
intergubernamental de los tres niveles de gobierno
en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en
coordinación con los sectores competentes, busca
promover el desarrollo a partir de las actividades diversas
y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con
los actores públicos y privados en los departamentos,
provincias, distritos u otros espacios territoriales;
Que, los literales d) y n) del artículo 85 del Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de
la Presidencia del Consejo de Ministros, establece, como
funciones de la Secretaría de Descentralización, articular
el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial
y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles
de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de
articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las
resoluciones en materia de su competencia;
Que, además, el literal f) del artículo 90 del citado Texto
Integrado, establece como función de la Subsecretaría
de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de
la problemática del desarrollo territorial cuya resolución
requiere la participación de entidades del gobierno
nacional en articulación con otros actores, a través del
desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos
o herramientas;
Que, en este contexto normativo, teniendo en cuenta
la situación y la problemática provincial, así como
advirtiéndose la necesidad de analizar y evaluar la mejor
estrategia para una adecuada gestión de desarrollo en la
provincia de Antabamba del departamento de Apurímac, se
considera importante y necesario que desde la Secretaría
de Descentralización se promueva un mecanismo de
articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito
territorial, por lo cual se propone la conformación de una
Mesa Técnica de Desarrollo Integral para la provincia de
Antabamba;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la
Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Mesa Técnica
Créase la “Mesa Técnica para el Desarrollo Integral
de la provincia de Antabamba del departamento de
Apurímac”, en adelante Mesa Técnica, a cargo de la
Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
La Mesa Técnica tiene por objeto coordinar, analizar y
establecer propuestas de desarrollo territorial y contribuir a
la solución de la problemática de la provincia de Antabamba
del departamento de Apurímac; así como, evaluar e
identicar las acciones y actividades orientadas a la mejora
de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y
servicios de calidad para la población, contribuyendo al
desarrollo sostenible de dicho ámbito territorial.
Artículo 3.- Integrantes
La Mesa Técnica está integrada de la siguiente
manera:
a) El/La Secretario/a de Descentralización de la
Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante,
quien lo preside.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 25/08/2023 00:19

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