Resolución Nº 0899-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de marzo de 2021

Número de resolución0899-2021-TCE-S3
Fecha31 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00899-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos e información inexacta a la Entidad,
al haberse verificado que los documentos cuestionados
no fueron emitidos por quien aparece como emisor y la
experiencia consignada en los mismos no sucedieron en
la realidad de los hechos.
Lima, 31 de marzo de 2021
VISTO en sesión de fecha 31 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2686/2018.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa MAC PUBLITODO S.A.C., por
su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos e información
inexacta ante el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 PRONIED, en
el marco de la Adjudicación Simplificada N° 70-2017-MINEDU/UE 108 Segunda
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 17 de noviembre de 2017, el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada Nº 70-2017-MINEDU/UE 108 Segunda Convocatoria,
para la contratación del “Servicio de pintura, tarrajeo, cobertura liviana, cambio
de pisos y otros en la I.E. N° 1270 Juan El Bautista Ate Lima”, con un valor
referencial de S/ 327,910.17 (trescientos veintisiete mil novecientos diez con
17/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 28 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 1 de
diciembre del mismo año se otorgó la buena pro a la empresa MAC PUBLITODO
S.A.C., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 262,150.00
(doscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.03.2021 22:54:29 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.03.2021 23:03:32 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.03.2021 23:06:57 -05:00
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El 5 de enero de 2018, la Entidad y la empresa MAC PUBLITODO S.A.C., en adelante
el Contratista, suscribieron el Contrato N° 001-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED,
con un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero” y Oficio
N° 246-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA, presentados el 19 de julio de 2018
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en
infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar dentro
de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 545-2018-
MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC de fecha 18 de julio de 2018, en el cual
señala principalmente lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Contratista,
mediante Oficio N° 120-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA de fecha 8
de marzo de 2018, la Entidad solicitó al señor Lorenzo Rodríguez Chávez, en
calidad de Presidente de la Asociación Representativa Provincial Antonio
Raimondi, que confirme la veracidad y autenticidad del Contrato N° 007-
2014 de fecha 14 de abril de 2014, del Acta de conformidad de servicio sin
incurrir en penalidad de fecha 27 de febrero de 2015, y del Acta de recepción
y conformidad del servicio de remodelación, ampliación y equipamiento de
la Institución Educativa Privada Antonio Raimondi Sede Central, de fecha
3 de enero de 2015.
ii. En respuesta, mediante Carta Notarial N° 321312, la Asociación Civil
Representativa Provincial Antonio Raimondi Ancash, suscrito, por los
señores Lorenzo Rodríguez Chávez, en calidad de Presidente, Washington
Vera Huerta, en calidad de Secretario de Actas y Archivos y Félix Rojas
Parada, en calidad de Secretario de Economía y Finanzas, comunicó lo
siguiente:
“(…)
1. Que los recurrentes que al final firmamos dirigentes de la Asociación Civil
Representativa Provincial Antonio Raimondi (ARPAR) señalamos que el
mencionado documento Contrato 007-2014 para el “Servicio de
remodelación, ampliación y equipamiento de la Institución Educativa Privada
Antonio Raimondi Sede Central de fecha 14 de abril de 2014 ES UN
DOCUMENTO FALSO por cuanto nuestras personas jamás hemos intervenido
ni participado en la elaboración del mencionado documento; asimismo, no le
conocemos al señor Carlos Alberto Agama Farromeque, Gerente General de

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