Resolución nº 089-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-02-2023

Número de resolución089-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha30 Junio 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-006620
RESOLUCIÓN Nº 089-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1306-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. (AHORA,
UNNA ENERGÍA S.A.)
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00989-2022-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00989-2022-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 00103-2022-OEFA/DFAI del 31 de enero de 2022,
en el extremo referido a la determinación de la responsabilidad administrativa de
Graña y Montero Petrolera S.A. (ahora, UNNA Energía S.A.) por la comisión de las
conductas infractoras Nros. 1, 2, 3 y 4 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución, así como las multas correspondientes a las conductas infractoras
Nros. 1, 2 y 4.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 00090-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 29 de enero de 2021, de la Resolución Directoral N° 00103-
2022-OEFA/DFAI del 31 de enero de 2022 y de la Resolución Directoral N° 00989-
2022-OEFA/DFAI del 30 de junio de 2022, a través de la cual se imputó, declaró y
confirmó respectivamente la responsabilidad administrativa de Graña y Montero
Petrolera S.A. (ahora, UNNA Energía S.A.) y se le sancionó con una multa
ascendente a 2,103 (dos con 103/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias por la
conducta infractora Nº 5 descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución al
haberse vulnerado los principios de legalidad y tipicidad; debiéndose retrotraer el
presente procedimiento administrativo sancionador al momento en el que se
produjo el vicio.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00989-2022-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 00103-2022-OEFA/DFAI del 31 de enero de 2022,
que impuso a Graña y Montero Petrolera S.A. (ahora, UNNA Energía S.A.) una
multa ascendente a 49,045 (cuarenta y nueve con 045/1000) Unidades Impositivas
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Tributarias, por la conducta infractora N° 3 detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; reformándola a una multa ascendente a 48,764 (cuarenta y
ocho con 764/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 23 de febrero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Graña y Montero Petrolera S.A., ahora, Unna Energía S.A.
2
, (en adelante, GMP)
realiza actividades de explotación de petróleo en el Lote III, ubicado en los distritos
de La Brea, Vichayal, Miramar y San Luis, provincia de Talara y Paita,
departamento de Piura.
2. Mediante la Resolución Directoral N° 108-2007-MEM/AAE del 30 de enero de
2007, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el EIA Integrado del
Proyecto de Perforación de Pozos, Facilidades de Producción y Sísmica en la
Zonas “B” y “C” del Lote III (en adelante, EIA GMP).
3. El 27 de agosto de 2018, el Servicio de Información Nacional y Denuncias
Ambientales (SINADA), registró la denuncia ambiental con código SC-0684-2018,
respecto una emanación de gases provenientes del pozo 13103D del Lote III
administrado por GMP. Dicha denuncia fue formulada por la Comunidad
Campesina Miramar Vichayal.
4. Del 30 al 31 de enero de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una visita de supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial
2019), a las instalaciones del Lote III efectos de verificar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales fiscalizables por el administrado, así como las
obligaciones fiscalizables devenidas de la fuga de gases del pozo 13103D del 09
de agosto de 2018 (en adelante, Emergencia Ambiental). Los hallazgos de dicha
supervisión fueron recogidos en el Acta de Supervisión
3
y evaluados en el
Informe de Supervisión N° 160-2019-OEFA/DSEM-CHID del 30 de mayo de 2019
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
5. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral N° 0090-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 29 de enero de 2021
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra GMP.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100153832.
3
Documento contenido en el expediente de supervisión N° 0019-2019-OEFA/DSEM-CHID.
4
Folios 299 al 321 del expediente de supervisión N° 0019-2019-DSEM-CHID.
5
Folios 1 al 24 del documento di gital RSD_00090-2021-OEFA-DFAI-SFEM contenido en la carpeta digital 3.
RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL. Dicho documento fue notificado al administrado el 04 de febrero de 2021.
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6. De manera posterior a la evaluación de los descargos del administrado
6
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 1482-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 07 de
octubre de 2021
7
(en adelante, IFI).
7. Mediante la Resolución Subdirectoral N° 1041-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 29 de
octubre de 2021
8
(en adelante, Resolución Subdirectoral II), la SFEM amplió el
plazo de caducidad por tres (3) meses adicionales
9
.
8. Luego de la evaluación de los descargos del administrado
10
, la DFAI emitió la
Resolución Directoral N° 00103-2022-OEFA/DFAI del 31 de enero de 2022
11
(en
adelante, Resolución Directoral I), en donde resolvió declarar la existencia de
responsabilidad administrativa de GMP, por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Conductas infractoras
12
Conducta infractora
Norma sustantiva
1
GMP no presentó el Reporte
Preliminar de Emergencias
Ambientales correspondiente
a la emergencia ambiental
ocurrida el 9 de agosto de
2018, durante las
operaciones de estimulación
del pozo 13162D del Lote III
(en adelante, Conducta
Infractora 1)
Numeral 4.1 del artículo
4; literal a) del art ículo 5;
literal a) del artículo 7;
literal a) del artículo 8 y
artículo 9 del Reglamento
del Reporte de
Emergencias
Ambientales de las
actividades bajo el ámbito
de competencia del
OEFA aprobado
mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 018-
2013-OEFA/CD
6
Mediante escrito con Registro Nº 2021-E01-021586 del 11 de marzo de 2021.
7
Folios 1 al 62 del documento digital IFI_1482-2021-OEFA-DFAI-SFEM. Cabe agregar que el referido informe fue
debidamente notificado al administrado mediante Carta N° 02053-2021-OEFA/DFAI el 07 de octubre de 2021.
8
Folios 1 al 5 del documento di gital RSD_1041-2021-OEFA-DFAI-SFEM contenido en l a carpeta digital 10.
RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL. Dicho documento fue notificado al administrado el 29 de octubre de 2021.
9
En el citado documento se resolvió lo siguiente:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad del procedimiento administrativo sancionador
iniciado contra Graña y Montero Petrolera S.A. ahora Unna Energía S.A., tramitado en el Expediente N° 1306-
2019-OEFA/DFAI/PAS, el mismo que caducará el 4 de febrero de 2022; de conformidad a los fundamentos
establecidos en la presente Resolución Subdirectoral.
10
Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-092802 del 03 de noviembre de 2021.
11
Folios 1 al 1 07 del documento digital RD__00103-2022-OEFA-DFAI contenido en la carpeta digital 19.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL. Dicho documento fue notificado al administrado el 02 de febrero de 2022.
12
Asimismo, mediante la Resolución Directoral I la DFAI dispuso archivar el PAS en el siguiente extremo:
Conducta Infractora
6
UNNA no presentó la copia de los manifiestos de disposición de los residuos peligrosos (fluido recuperado) solicitada
por la Autoridad de Supervisión mediante la Carta N° 357- 2019-OEFA/DSEM notificada con fecha 23 de abril de 2019.

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