Resolución Nº 0889-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de marzo de 2022

Número de resolución0889-2022-TCE-S5
Fecha16 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0889-2022-TCE-S5
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Sumilla: () si bien conforme han manifestado los
integrantes del Consorcio, los documentos
presentados se presumen veraces, lo cierto es que
la citada presunción admite prueba en contrario,
en la medida que es atribución de la
Administración verificar la documentación
presentada, cuando existan indicios suficientes de
que la información consignada no se ajusta a la
verdad, conforme se ha demostrado en el
presente caso, puesto que de acuerdo a lo
manifestado tanto por el emisor y suscriptor del
documento cuestionado, como del beneficiario
del mismo, el certificado materia de análisis es
falso y contiene información inexacta.
Lima, 16 de marzo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 16 de marzo de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3386/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra los señores DELGADO MONCADA
MANUEL ANTONIO y VALDIVIESO GRADOS RAUL WILFREDO y la empresa SERV Y
REPREST PROFESIONALES RUBELEC S.A., ahora SERVICIOS Y REPRESENTACIONES
PROFESIONALES RUBELEC S.A.C.
1
, integrantes del Consorcio Ingenieros Asociados, por
su responsabilidad al haber presentado documentos falsos e información inexacta ante
la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 013-
2018-CS/MSI derivada del Concurso Público 005-2017-CS/MSI - Primera
Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1
Conforme a la información obrante en el Registro Único del Contribuyente y el Registro Nacional de Proveedores, la
empresa SERV Y REPREST PROFESIONALES RUBELEC S.A., cambió su denominación a SERV Y REPREST PROFESIONALES
RUBELEC S.A.C.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2022 22:20:14 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2022 22:24:08 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2022 22:35:53 -05:00
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1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 9 de marzo de 2018, la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 013-2018-CS/MSI derivada
del Concurso Público N° 005-2017-CS/MSI - Primera Convocatoria, para la
“Contratación del servicio de consultoría de obra para la “Supervisión de las obras:
Mejoramiento de la Calle Las Begonias y mejoramiento del ornato en la Calle Las
Begonias, distrito de San Isidro - Lima - Lima””, con un valor referencial ascendente
a S/ 558,926,66 (quinientos cincuenta y ocho mil novecientos veintiséis con
66/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Según el cronograma del procedimiento, el 21 de marzo de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y el 22 de ese mismo mes y año se adjudicó la buena pro
al CONSORCIO INGENIEROS ASOCIADOS, integrado por los señores DELGADO
MONCADA MANUEL ANTONIO (con R.U.C. N° 10087100133) y VALDIVIESO
GRADOS RAUL WILFREDO (con R.U.C. N° 10188760606) y la empresa SERV Y
REPREST PROFESIONALES RUBELEC S A (con R.U.C. N° 20172889540), ahora
SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C.
2
, en adelante el
Consorcio, por el monto ofertado equivalente al valor referencial.
2. Mediante formulario de aplicación de sanción-Entidad/tercero presentado el 6 de
septiembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los
integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe Legal N° 496-
2018-0400-GAJ/MSI
3
, en el cual da cuenta de lo siguiente:
i. A través del Informe N° 046-2018-800-GAF/MSI del 20 de agosto de 2018,
la Gerencia de Administración y Finanzas informó a la Gerencia Municipal
que, como resultado de las acciones de fiscalización posterior la
Subgerencia de Logística de la Entidad determinó la existencia de
documentación falsa presentada como parte de la oferta del Consorcio.
2
Conforme a la información obrante en el Registro Único del Contribuyente y el Registro Nacional de Proveedores, la
empresa SERV Y REPREST PROFESIONALES RUBELEC S.A., cambió su denominación a SERV Y REPREST PROFESIONALES
RUBELEC S.A.C.
3
Obrante a fojas 26 al 33 del expediente administrativo.
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ii. Así, como parte de su oferta, el Consorcio presentó, el Certificado del 2 de
mayo de 2014, supuestamente emitido por el señor Vidal Janampa Quispe,
Representante legal del CONSORCIO IOTA, a favor del señor Luis Edmundo
Ugarte Quispealaya, por haber laborado como Especialista Sanitario
durante la ejecución de la obra “Mejoramiento, aplicación e instalación de
sistemas de agua potable y alcantarillado del cercado y los PP.JJ. Villa
Hermosa, la Explanada, Milagro de Dios, Javier Castro, Santa Lucia, 04 de
Julio, Los Claveles, Nazareno Cautivo, Nuevo Horizonte y San Borja, distrito
de José Leonardo Ortiz Lambayeque”, desde el 8 de enero de 2011 al 21
de enero de 2014.
iii. En el marco de la fiscalización posterior realizada a la oferta del Consorcio,
con Carta N° 0036/2018-CONSORCIO IOTA de fecha 11 de mayo de 2018,
el señor Vidal Janampa Quispe, Representante legal del CONSORCIO IOTA
señaló lo siguiente:
“(…)
Con respecto al Certificado emitido a favor del ingeniero LUIS EDMUNDO
UGARTE QUISPEALAYA, copia que adjuntan a la carta de la referencia,
debo afirmar que el referido profesional si trabajo para mi representada
en dicha obra, pero no en el cargo, ni en las fechas que aparece en dicho
certificado, por lo que sostengo que dicho documento es falso y no es el
que mi representada emitió a favor del Ingeniero Ugarte.
(…)” (SIC)
iv. Por lo tanto, se advierte que, de acuerdo al emisor, dicho certificado sería
falso o adulterado y/o contendría información inexacta.
v. Si bien se encuentra acreditado que el Consorcio presentó documentación
falsa como parte de su oferta, constituyendo una flagrante vulneración a
la presunción de veracidad, no se declaró la nulidad del contrato, puesto
que ello resultaría más perjudicial e ineficiente; no obstante, se comunica
la comisión de la infracción al Tribunal.

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