Resolución Nº 0889-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de marzo de 2021

Número de resolución0889-2021-TCE-S3
Fecha31 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00889-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar documento
falso e información inexacta a la Entidad, al haberse
verificado que el certificado ISO 9001:2015 cuestionado
no fue emitido por su presunto emisor y no corresponde
a la realidad de los hechos.
Lima, 31 de marzo de 2021
VISTO en sesión de fecha 31 de marzo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5242/2019.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra los señores Iván Marcelo Solano Marle y
Johana Fanny Barrientos Huamaní, integrantes del Consorcio Iván Marcelo Solano Marle
y Johana Fanny Barrientos Huamaní, por su presunta responsabilidad al haber
presentado documentos falsos o adulterados y/o información inexacta ante el Ejército
Peruano, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7-2019-EP/UO 0734 - Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 4 de noviembre de 2019, el Ejército Peruano, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 7-2019-EP/UO 0734
Primera Convocatoria, para la “Adquisición de bienes para el mantenimiento
Mayor Overhaul - CEMAE, con un valor referencial de S/ 111,843.70 (ciento once
mil ochocientos cuarenta y tres con 70/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El 12 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 13 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro al Consorcio integrado por los señores
Iván Marcelo Solano Marle y Johana Fanny Barrientos Huamaní, en adelante el
Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 111,483.70
(ciento once mil cuatrocientos ochenta y tres con 70/100 soles).
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.03.2021 19:55:17 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.03.2021 20:10:03 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.03.2021 20:21:12 -05:00
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El 28 de noviembre de 2019, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N°
000059-2019/EP/SMGE, con un plazo de ejecución de quince (15) días calendario.
2. Mediante Escrito N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2019, presentado el 30 del
mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la empresa LIFE S.A.C., en adelante el Denunciante,
comunicó que el Consorcio presentó documento falso o adulterado y/o
información inexacta, en el marco del procedimiento de selección.
Sobre el particular, el Denunciante indicó que el Consorcio presentó dentro de su
oferta un Certificado ISO 9001:2015-CO19.00784; sin embargo, de acuerdo a lo
señalado por la empresa que otorgó dicha documentación, este es, BUREAU
VERITAS del Perú S.A., y de las investigaciones realizadas por su representada,
llegó a la conclusión que el Certificado ISO en cuestión es un documento falso,
pues refiere que “si bien la copia que fue sujeta de revisión tiene los logos e
identificación de la oficina de Bogotá, pudieron comprobar que BVQI Colombia
nunca ha certificado a la señora Johana Fanny Barrientos Huamani. (Sic)
3. Por decreto del 4 de febrero de 2020, de manera previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que, entre otros
documentos, remita un informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia
y responsabilidad de los integrantes del Consorcio, donde debía señalar y
enumerar de forma clara y precisa los documentos supuestamente falsos o
adulterados y/o información inexacta que presentó en el procedimiento de
selección, adjuntando, además, la documentación que acredite la supuesta
falsedad o inexactitud de la información, en mérito a la verificación posterior de
los documentos cuestionados, así como copia completa y legible de la oferta
presentada por el Consorcio.
Para tal efecto, se otorgó a la Entidad un plazo de diez (10) días hábiles, bajo
responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en autos.
4. Mediante Oficio N° 1655-2019/SMGE-CS de fecha 13 de julio de 2020, y
Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero”, presentados el
31 del mismo mes y año en el Tribunal, la Inspectoría General de la Entidad
(remitió el Informe Técnico Legal 024-2020/T-13.f.1 y copia de la
documentación requerida con decreto del 4 de febrero de 2020.
Así, a través del Informe Técnico Legal 024-2020/T-13.f.1, informó
principalmente lo siguiente:

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