Resolución Nº 0886-2024-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de marzo de 2024

Fecha14 Marzo 2024
Número de resolución0886-2024-TCE-S3
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00886-2024-TCE-S3-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de apelación
interpuesto; y, en consecuencia, corresponde: Descalificar la
oferta del Adjudicatario y revocar la buena pro a su favor, y
otorgar la buena pro al Impugnante.
Lima, 14 de marzo de 2024.
VISTO en sesión del 14 de marzo de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1449-2024-TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L.,
en el marco del Concurso Público Nº 30-2023-ELECTRONOROESTE S.A. (ENOSA)
Primera convocatoria, convocada por la Empresa de Servicio Público de Electricidad del
Nor Oeste del Perú S.A. Electro Nor Oeste S.A.; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 30 de noviembre de 2023,
la Empresa de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. Electro
Nor Oeste S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso público Nº 30-2023-
Electronoroeste S.A. (ENOSA) primera convocatoria, para la contratación del
servicio de: Medición y registro de los parámetros de calidad de producto en
media y baja tensión, así como los parámetros de calidad de alumbrado público
acorde a los métodos y disposiciones de la norma técnica de calidad de los servicios
eléctricos (NTCSE), norma técnica de calidad de los servicios eléctricos”, con un
valor estimado total de S/ 2 284 596.63 (dos millones doscientos ochenta y cuatro
mil quinientos noventa y seis con 63/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 19 de enero de 2024, se
llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el día 30 del mismo mes y año,
se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección al postor Servicios Técnicos Zorritos Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada, en adelante el Adjudicatario, por el importe de S/ 1
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.03.2024 18:28:52 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.03.2024 19:15:51 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.03.2024 19:23:09 -05:00
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629 192.00 (un millón seiscientos veintinueve mil ciento noventa y dos con 00/100
soles), obteniéndose los siguientes resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Orden de
prelación
Precio
Puntaje
total
obtenido
SERVICIOS TECNICOS
ZORRITOS SOCIEDAD
COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Admitido
S/ 1 629 192.00
100.00
1
TECH INDUSTRIAS
GLOBALES S.R.L. -
TECHINGLOB S.R.L.
Admitido
S/ 2 026 404.72
80.40
2
CONSORCIO GRUPO
ENERGIA
Admitido
S/ 1 833 717.60
88.85
-
TECNOLOGIA
DESARROLLO Y
MEDICION SOCIEDAD
COMERCIAL DE
RESPONSABIILIDAD
LIMITADA TDEM S.R.L.
Admitido
S/ 2 149 432.32
75.12
-
INGENIERIA
TECNOLOGICA
ELECTRICA SISTEMAS
AUTOMÁTICOS Y
CONTROL COMPANY
S.R.L.
Admitido
S/ 2 259 143.04
72.12
-
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 9 de febrero de 2024 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor
Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L. en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección, solicitando lo siguiente:
- Se descalifique la oferta del Adjudicatario, debido al incumplimiento de las
disposiciones de las bases integradas, por no cumplir con la acreditación de
los requisitos de calificación, y en consecuencia de revoque la buena pro
otorgada.
1
Información extraída del Formato N° 13 Acta de apertura de sobre, evaluación de las ofertas y calificación
del 22 al 28 de enero de 2024, Anexo N° 22 Acta de otorgamiento de la buena pro del 26 de enero de 2024.
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- Se le otorgue la buena pro.
Para sustentar su recurso, ofrece los siguientes fundamentos:
Argumentos sobre la descalificación de la oferta del Adjudicatario
Sostiene que, el OSCE en reiterados pronunciamientos ha señalado que las
bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de
selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión,
calificación y evaluación de ofertas, quedando tanto las Entidades como los
postores sujetos a sus disposiciones.
Conforme a ello, señala que, en las bases integradas se estableció que la
experiencia del postor en la especialidad se acreditaría entre otros con
comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente, con váucher de depósito, nota de abono, reporte de
estado de cuenta, y con cualquier documento emitido por la Entidad del
sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el
mismo comprobante de pago.
Asimismo, señala que en las bases integradas se estableció que los postores
debían acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 1 500
000.00 soles, por servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria,
durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas
que se computarían desde la fecha de la conformidad o emisión del
comprobante de pago.
Así también, indica que en las bases integradas se ha establecido que, en
caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar
una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha
contratación, de lo contrario se asumiría que los comprobantes acreditarían
contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerarían, para la
evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo N°
8 referido a la experiencia del postor en la especialidad.
Argumenta que, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se advierte que
éste ha ofrecido tres (3) contrataciones para acreditar la experiencia del
postor con un acumulado de S/ 1 783 509.38 soles.

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