Resolucion N° 0885-2022-JNE. Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Alianza para el Progreso

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022008866

LIMA - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, siete de junio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Benavides Majino (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)1.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 14 de marzo de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Alianza para el Progreso.

1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de la renuncia que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” (SROP)2.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de abril de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desafiliación y se le restituya su condición de afiliado a la citada organización política, bajo los siguientes argumentos:

a) La solicitud de renuncia a su condición de afiliado a la organización política Alianza para el Progreso ha sido presentada por un tercero cuya identidad desconoce, no por su persona de manera presencial o virtual.

b) El 26 de abril de 2022, presentó la denuncia correspondiente ante la comisaría de la Policía Nacional del Perú - PNP de Vitarte, provincia y departamento de Lima; toda vez que los referidos hechos implican la perpetración de una suplantación de identidad. Asimismo, adjunta su declaración jurada con firma legalizada ante notario público, en la cual manifiesta que no ha renunciado a la referida organización política.

c) La renuncia es un procedimiento cuya legitimidad activa corresponde únicamente al titular de la afiliación; por lo que, si su renuncia no ha sido presentada por él, el acto que ha dispuesto el registro de esta adolece de uno de los requisitos de validez del acto administrativo, de conformidad con el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG).

d) El trámite de la solicitud de renuncia apócrifa, además, se encuentra inmerso en la causa de nulidad del acto administrativo, prevista en el numeral 4 del artículo 10 del TUO de la LPAG, al disponer que es nulo si es constitutivo de infracción penal, o si se ha dictado como consecuencia de esta.

e) El principio de presunción de veracidad que recaía sobre la solicitud de renuncia en cuestión se encuentra enervado, puesto que, al haber presentado una denuncia ante la autoridad competente, emerge una prueba en contrario; por lo cual la autoridad administrativa debe verificar la autenticidad del referido documento.

f) Se han afectado sus derechos de asociación, de participación y a ejercer derechos políticos a través de organizaciones políticas, consagrados en los numerales 13 y 17 del artículo 2, así como los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18.- Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A.- Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas3 (en adelante, Reglamento del ROP)

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. Los artículos 126 y 129 prescriben:

Artículo 126.- Afiliado

Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente manifiesta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país [resaltado agregado].

Las organizaciones políticas deben promover, en la medida de sus posibilidades, la afiliación de mujeres, jóvenes y de integrantes de comunidades nativas y poblaciones originarias.

[…]

Artículo 129.- Concurrencia de afiliaciones

En caso de que un ciudadano sea presentado como afiliado por dos o más organizaciones políticas se registra su afiliación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida [resaltado agregado].

1.6. El artículo 131 precisa:

Artículo 131.- Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[…]

En la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas4

1.7. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 determinan que:

Artículo 3.- Mesa de partes digital y notificación electrónica

3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la
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