Resolución Nº 0884-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de marzo de 2021

Número de resolución0884-2021-TCE-S2
Fecha30 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0884-2021-TCE-S2
Página 1 de 39
Sumilla: Por las consideraciones expuestas, este
Colegiado advierte que no se definieron de forma
adecuada los Términos de Referencia, lo cual trajo
como consecuencia que los postores se vean
limitados al momento de formular sus ofertas en
lo concerniente a la oferta económica, debido a
falta de claridad para poder ser determinada y por
las incongruencias advertidas en cuanto a los
componentes de la prestación accesoria (este
último vicio también ha sido advertido por la
Entidad en e l desarrollo del presente recurso
impugnativo); vulnerando los principios de
libertad de concurrencia, transparencia y
competencia.
Lima, 30 de marzo de 2021
VISTO en sesión del 30 de marzo de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1067/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa NEC DE COLOMBIA S.A., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 115-2020-SUNAT/8B7200 Primera convocatoria, derivada del Concurso
Público N° 49-2020-SUNAT/8B1200; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 30 de diciembre de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria SUNAT, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 115-2020-SUNAT/8B7200 Primera convocatoria, derivada del
Concurso Público N° 49-2020-SUNAT/8B1200
1
, efectuada para la contratación del:
“Servicio de validación a través de plataforma de autenticación biométrica”, con un
valor estimado de S/3’110,317.63 (tres millones ciento diez mil trescientos diecisiete
con 63/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
1
Declarado desierto el 24 de noviembre de 2020.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2021 22:07:20 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2021 22:12:25 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2021 22:20:55 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0884-2021-TCE-S2
Página 2 de 39
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-
2019-EF, N° 168-2020-EF y N° 250-2020-EF, en adelante el Reglamento.
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 26 de enero de 2021 se
llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y el 15 de febrero del mismo año
se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa IN SOLUTIONS
S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Precio (S/)
Orden de
prelación
Resultado
REPRESENTACIONES ROBINSON 2000 E.I.R.L.
2’086,750.00
1
Descalificado2
IN SOLUTIONS S.A.C.
2’505,862.62
2
Ganador
NEC DE COLOMBIA S.A.
2’697,998.09
3
Calificado
2. Mediante Formulario y Escrito N.° 01, presentados el 22 de febrero de 2021 ante la
Mesa de Partes del Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal, debidamente subsanado con
Escrito N.° 02 del 24 del mismo mes y año, la empresa NEC DE COLOMBIA S.A., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro al Adjudicatario y solicitó que se revoque dicho acto; en consecuencia, se
otorgue la buena pro a su favor en los siguientes términos:
a) Para la admisión de ofertas, los postores debían presentar el Anexo N° 6 indicando
la prestación principal, distribuida en un 80% para el servicio biométrico y un 20%
para el servicio de instalación, configuración y pruebas. Sin embargo, el
Adjudicatario presentó el Anexo N° 6 (folio 22) e indicó un monto total para la
prestación principal por la suma S/2’481,649.52 distribuido de la siguiente manera:
servicio biométrico S/2’242,649.52 (90.36%) y servicio de instalación, configuración
y pruebas S/239,149.52 (9.64%); en consecuencia, debe ser no admitido por no
realizar de forma correcta la distribución del porcentaje del precio correspondiente
a la prestación principal, lo cual no puede ser subsanado.
b) El Adjudicatario no cumple con acreditar el Requisito de capacitación Capacidad
técnica y profesional del personal clave. De acuerdo con las bases integradas, los
postores debían proponer como personal clave a un bachiller en ingeniería de
sistema o ingeniería industrial o ingeniería informática o ingeniería de computación
2
No cumple con experiencia del personal clave y experiencia del postor.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0884-2021-TCE-S2
Página 3 de 39
o ingeniería de software o ingeniería de telecomunicaciones o estadística o ciencias
en la computación o investigación de operaciones o administración o
administración de negocios internacionales o economía con tres (3) años de
experiencia en gestión y soporte de software de identificación biométrica.
c) El Adjudicatario presentó en su oferta la Constancia de trabajo de fecha 25 de enero
de 2021 (folio 26) emitida a favor del señor Pedro Arce Prada, quien presta servicios
en gestión y soporte de software de identificación biométrica en calidad de
consultor especialista en servicios de biométrica al Adjudicatario desde enero de
2016. Sin embargo, el currículum vitae (folio 27) del referido señor indica que desde
enero de 2016 a la fecha es consultor senior en identificación en la empresa IT
SIGHT CONSULTING S.A.C.
d) En caso el señor Arce hubiera sido designado por la empresa IT SIGHT CONSULTING
S.A.C. para llevar a cabo la ejecución de consultorías a favor del Adjudicatario (tal
como se vislumbra en la relación de servicios que se detalla en su currículum vitae),
la única empresa para emitir la constancia de trabajo es la empresa IT SIGHT
CONSULTING S.A.C. Por tanto, existen indicios que evidencian que la constancia
emitida y presentada por el Adjudicatario a favor del señor Arce no resulta válida y,
por ende, no debe ser tomada en cuenta para acreditar su experiencia; asimismo,
supondría documento falso y/o con información inexacta.
e) Por otro lado, de la revisión del currículum vitae del señor Arce, se aprecia que la
empresa IT SIGHT CONSULTING S.A.C. le encargó consultorías específicas que
habrían sido brindadas en determinados periodos de forma intermitente y no de
forma continua, lo cual evidenciaría inexactitud al indicarse en la constancia que el
señor Arce prestó servicios al Adjudicatario durante el periodo 2016. En todo caso,
el Adjudicatario tiene que acreditar la relación con el señor Arce de los meses
comprendidos desde enero de 2016 a la fecha.
f) A folios 24 y 25 de la oferta del Adjudicatario, presentó el Anexo N° 7 donde indicó
una experiencia en la especialidad ascendente a S/ 2’130,976.07, la cual acredita
con nueve (9) facturas:
Respecto a la Factura electrónica F001-00000388 (folio 53), emitida a favor de
ENTEL PERÚ S.A. con la cual acreditaría la suma de $47,200.00 y presenta un
Estado de cuenta del banco SCOTIABANK (folio 55) del periodo desde el 1 al 30

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR