Resolución Nº 088-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución088-2023-SUSALUD/PSE
Año2023
Número de expediente50-2023/TRI (Expediente PAS 360-2020)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 31
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD -
SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 88-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : 50-2023/TRI (Expediente PAS 360-2020)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins e
IPRESS Hospital II Suarez Angamos
ADMINISTRADA : en representación
de de
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución
número TRES de fecha 20 de octubre de 2022
SUMILLA: Se declara NULA DE OFICIO la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador Resolución NUMERO TRES de fecha 20 de octubre de
2022, formulada por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
- SAREFIS; al haber operado la prescripción administrativa antes de su emisión.
Asimismo, se declara la PRESCRIPCION DE OFICIO de la facultad de la autoridad
administrativa para determinar infracciones por los Hechos Imputados 1, 2 y 3,
quedando agotada la vía administrativa. Finalmente, se declara
IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto p or la Red Prestacional
Rebagliati Seguro Social de Salud - EsSalud, contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución NUMERO TRES de fecha 20
de octubre de 2022, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización - SAREFIS recaída en el Expediente PAS 360-2020.
Lima, 23 de marzo de 2023
En Lima, a los nueve días del mes de marzo de 2023, en Sesión de Primera Sala
16-2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los
Usuarios; se acordó lo siguiente:
RESOLUCIÓN 88-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE 50-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 360-2020)
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I. ASUNTO
1. Mediante Ficha de Intervención 144559-2018 (a fojas 101), presentada el
3 de mayo de 2018, la señora , en
representación de la señora de
, interpuso una queja en contra de las IPRESS HOSPITAL
NACIONAL EDGARDO REBAGLIATI MARTINS (IPRESS QUEJADA 1) y
HOSPITAL II SUAREZ ANGAMOS (IPRESS QUEJADA 2) por presunta
inadecuada atención médica brindada a la usuaria, cuyos hechos datan del
21 y 26 noviembre del 2017 respecto de la IPRESS QUEJADA 1 y el 9 de
diciembre de 2017, respecto de la IPRESS QUEJADA 2.
2. En atención a ello y luego de realizar el procedimiento de atención de la
referida queja, el 13 de enero de 2020, la Intendencia de Protección de
Derechos en Salud (en adelante, la IPROT) emitió el Informe Final de Queja
0153-2020/IPROT (a fojas 404 a 418), la cual fue remitido a la Intendencia
de Fiscalización y Sanción (en adelante, IFIS), mediante Memorando 0630-
2020-SUSALUD/IPROT del 21 de febrero de 2020 (a fojas 427).
3. Recibido los actuados, la IFIS emitió la Resolución de Inicio de
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución Número Uno del 21 de
julio de 2020 (a fojas 429 a 441), disponiendo el inicio del procedimiento
sancionador contra la IPRESS QUEJADA 1 y 2; la que fue notificada el 6 de
agosto 2020 a las IPRESS Quejadas, a través de correo electrónico, en los
siguientes términos:
HECHO IMPUTADO N° 1 (Hospital Nacional Edgardo Rebagliati)
HECHO IMPUTADO
PRESUNTAS NORMAS
SUSTANTIVAS
VULNERADAS
NORMA
TIPIFICADORA
POSIBLES
SANCIONES A
IMPONER
1
El Hospital Nacional
Edgardo Rebagliati
Martins habría vulnerado
el deber de idoneidad en
el servicio de salud
brindada a la señora
de
[señora de
84 años], toda vez que el
20 de noviembre de
2017, la usuaria ingresó a
General de Salud,
Artículo 2.- Toda
persona tiene
derecho a exigir que
los bienes destinados
a la atención de su
salud correspondan a
Protección y
Defensa del
Consumidor;
Artículo 18°,
19°. 104°.
Artículo 18º.-
Idoneidad: Se
entiende por
idoneidad la
Amonestació
n escrita o
multa de
hasta
quinientas
(500) UIT; o,
restricción
de uno o más
servicios de

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