Resolución Nº 088-2022-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 28-05-2022

Número de resolución088-2022-OS/CD
Fecha28 Mayo 2022
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 088-2022-OS/CD
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ANEXO II
CONTENIDO MÍNIMO DE PLANES DE RESPUESTA A EMERGENCIAS
1. Resumen Ejecutivo
El resumen ejecutivo debe incluir la información suficiente para que los evaluadores tomen
conocimiento del contenido de todo el documento de manera general.
Este resumen debe describir brevemente:
1.1 La información y los resultados más relevantes de los PRE.
1.2 La ubicación y características del proyecto.
1.3 El área de influencia del proyecto y lista de los tipos de contingencia identificadas en el ERS.
1.4 Breve descripción de la organización de emergencia.
1.5 Procedimientos de actuación ante emergencias.
1.6 Identificación de la persona responsable de mantener actualizado el PRE.
2. Introducción
2.1 Definiciones y abreviaturas utilizadas
Debe contener todas las definiciones de términos y abreviaturas utilizados en el instrumento y
en orden alfabético. Las definiciones de términos que se utilicen y estén contenidas en normas
específicas del Subsector Hidrocarburos, se deben referenciar en cada una de estas; y aquellas
que se consideren necesarias para aclarar los conceptos utilizados y que no se encuentran en
ninguna de las normas utilizadas en el subsector.
2.2 Marco legal aplicable al PRE
Debe contener la normativa técnica y legal que ha sido utilizada en el PRE, nacional e
internacional.
2.3 Política de Seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente de la Empresa Autorizada
Descripción de la Política de la empresa que realiza la actividad de hidrocarburos.
2.4 Compromiso de veracidad de la información
La empresa debe declarar (ver anexo: Manifiesto de compromiso y veracidad de la información)
bajo juramento que la información registrada en el PRE es veraz, que contiene toda la
información señalada en los lineamientos y que se compromete a implementar y cumplir con los
aspectos de seguridad establecidos en el presente Plan.
2.5 Código interno, versión y/o fecha de revisión del PRE
El código de referencia debe tener como mínimo lo siguiente:
Siglas de la empresa
Versión
Fecha de emisión o actualización
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 088-2022-OS/CD
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3. Objetivo y alcance
3.1 Objetivo de la Actividad de Hidrocarburos
Debe consignar claramente los objetivos generales del proyecto, la actividad o de la instalación.
3.2 Objetivo del PRE
Debe definir claramente los objetivos principales del PRE que contenga el establecimiento y/o
definición de la información, estrate gias, procedimientos y la estructura de respuesta a
emergencias.
3.3 Alcance del PRE
Debe definir, de manera explícita, los límites de jurisdicción del proyecto, la actividad o de la
instalación, es decir el área y/o actividades, alcance del Plan de Respuesta a Emergencias.
Asimismo, se debe indicar que el Plan está dirigido a cubrir todos los posibles tipos de
emergencias identificados en el ERS; y para quié nes es aplicable el plan que se presenta
(personal, empresas, grupos, etc.) y el área considerada vulnerable, en caso de ser impactada,
de corresponder.
4. Integrantes del Equipo que elabora el PRE
Debe contener un listado con los nombres, apellidos e identificación de los profesionales integrantes
del equipo que elaboran los PRE y que son responsables de lo consignado en el PRE; así como con
la firma del representante legal del Titular, al inicio y al final del documento. Todas las hojas del
documento deben contar con el visto de los profesionales que elaboran el PRE. Debe adjuntar los
documentos que acrediten el cumplimiento del perfil de los profesionales que elaboran y suscriben
el PRE.
Los responsables del PRE para sistemas de distribución de gas natural deben acreditar experiencia
verificable en la aplicación de las metodologías o técnicas semicuantitativas o cuantitativas en el
análisis y evaluación de riesgos, aplicables a instalaciones como: City Gate, Estaciones de Regulación,
Estaciones de Descompresión, Estaciones de Regasificación y redes de ductos de gas natural y
cumplir con los requisitos exigidos en la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH.
5. Descripción del Proceso y/o instalaciones
En esta sección se debe tomar en cuenta la información del proceso y/o instalaciones que la
Empresa Autorizada proporcione a los profesionales y/o empresas que elaboren los PRE.
5.1 Lista de documentos de la instalación
Deben listar los documentos entregados a los profesionales y/o empresas que elaboraron el
PRE, en que se indique, entre otros, la razón social del Titular, dirección para notificaciones,
actividad productiva principal del Proyecto y superficie requerida para el desarrollo de la
Actividad de Hidrocarburos.
5.2 Información sobre el entorno

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