Resolución Nº 0870-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de marzo de 2022

Número de resolución0870-2022-TCE-S2
Fecha15 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0870 -2022-TCE-S2
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Sumilla:  el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, determina
responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes,
postores y/o contratistas que contraten con el Estado estando en
cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo
11 de esta Ley
Lima, 15 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 15 de marzo de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1805/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la Cámara de Comercio de Lima por su supuesta
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por
haber presentado presunta información inexacta como parte de su cotización, en el
marco de la Orden de Servicio N° 0000679 del 13 de noviembre de 2019 emitida por el
Instituto Nacional Penitenciario; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. A través de Memorando N° D000295-2020-OSCE-DGR, presentado el 2 de
setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Directora de Gestión de Riesgos del OSCE,
puso en conocimiento que, la empresa Cámara de Comercio de Lima, habría
incurrido en la infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para
ello, a través de la Orden de Servicio N° 0000679 del 13 de noviembre de 2019
1
,
en adelante la Orden de Servicio emitida por el Instituto Nacional Penitenciario,
en adelante la Entidad.
A fin de sustentar su comunicación, remitió entre otros documentos, el Dictamen
N° 13-2020/DGR-SIRE
2
del 03 de agosto de 2020, mediante el cual la Subdirección
de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del
OSCE, señaló lo siguiente:
1
Recibida por el Contratista el 15 de noviembre de 2019, por medio del correo electrónico obrante a folio 136
del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 7 al 11 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.03.2022 18:31:50 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.03.2022 18:40:13 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.03.2022 19:39:29 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Respecto a los impedimentos para contratar con el Estado
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley, cualquiera sea el régimen legal de
contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o
inferiores a 8 UIT, entre otros los viceministros, en todo proceso de
contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de
haber dejado el mismo. El impedimento se extiende al cónyuge, conviviente
o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de dichas personas.
Respecto al grado de parentesco y la configuración del impedimento para
contratar con el Estado.
De acuerdo con la normativa vigente el padre de un alto funcionario ocupa
el 1° grado de consanguinidad, por lo que se encuentra impedido de
participar en todo proceso de contratación.
Al respecto, el señor Ángel Néstor Acevedo Villarba (padre) ocupa el 1°grado
de consanguinidad respecto de la señora Angela María Acevedo Huertas
(Viceministra de intercultaridad del Ministerio de Cultura), por lo cual se
encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación, incluso
a través de personas jurídicas sin fines de lucro en las que participe como
miembro de su consejo directivo.
Respecto al cargo desempeñado por la señora Ángela María Avecedo
Huertas.
De la información pública obtenida a través de la Resolución Suprema N° 10-
2019-C4, se obtuvo lo siguiente:
AÑO
FECHA
CARGO
2019
23.JUL.2019-hasta la actualidad
Viceministra de Interculturalidad de
Ministerio de Cultura.
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Respecto a la participación en el Consejo Directivo de la Cámara de
Comercio de Lima.
El proveedor tiene como miembro de su órgano de administración al señor
Ángel Néstor Acevedo Villalba, padre de la señora Ángela María Acevedo
Huertas.
Asimismo, de la revisión de la página web de la Cámara de Comercio de
Lima verificó que en el Organigrama de sus miembros Directivos del
Consejo Directivo 2019-2020, figura el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba
como Director.
Respecto a las contrataciones de la Cámara de Comercio de Lima.
De la información registrada en la Ficha Única de la Cámara de Comercio
de Lima advirtió que a partir de la fecha en la cual la señora Ángela María
Acevedo Huertas asumió el cargo público, la Cámara de Comercio de Lima
habría realizado cincuenta y ocho (58) contrataciones con el Estado, a
través de órdenes de compra y de servicio.
Por lo expuesto, se advierte la comisión de una infracción a la normativa
de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley.
2. Previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante
Decreto del 15 de setiembre de 2021
3
, se corrió traslado a la Entidad con la
finalidad que remita un informe técnico legal, en el cual señale la procedencia y
responsabilidad de la Cámara de Comercio de Lima por presuntamente haber
contratado con el Estado cuando estaba impedido para ello; asimismo, señalar los
documentos cuestionados, y remitir copia de la documentación que acredite la
comisión de la infracción.
3. Mediante Oficio Nº 0015-2021-INPE/ULOG presentado el 15 de marzo de 2021,
ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Entidad remitió el Informe Técnico
N° 002-2021-INPE/ULOG del 6 del mismo mes y año, en el señala lo siguiente:
3
Obrante a folios 14 al 19 del expediente administrativo.

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