Resolución Nº 087-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 26-01-2024

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 525-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 29 de marzo de 2022
Fecha26 Enero 2024
Número de resolución087-2024
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 087-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1781-2018-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 525-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por PROTECCIÓN Y
RESGUARDO S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 525-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha
29 de marzo de 2022.
Lima, 26 de enero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A. (en adelante, la
impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 525-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 29
de marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 12183-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, las cuales culminaron con
la emisión del Acta de Infracción N° 2248-2018 (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de, entre
otra, tres (03) infracciones muy graves en materia de SST, por no llevar a cabo las
evaluaciones de riesgos; no haber establecido los estándares de prohibición de
manipulación de equipos, herramientas y otros objetos, y por no haber brindado
formación e información en SST; en mérito a la investigación por el accidente de trabajo
ocurrido el 27 de setiembre de 2017, al señor Jorge Antonio Roncal Valenzuela.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Registro de Accidentes de trabajo. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo); Identificación de
Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) (incluye Todas); Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Equipos de
Protección Personal, Formación e información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Incluye Todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.01.2024 09:10:38-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.01.2024 19:40:34-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.02.2024 22:13:24-0500
2
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 1547-2018-SUNAFIL/ILM/SIAI, de fecha 14 de
noviembre de 2018, notificada el 16 de noviembre de 2018, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 44-2019-SUNAFIL/ILM/SIAI, de fecha
15 de enero de 2019 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 524-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE3, de
fecha 11 de junio de 2019, notificada el 20 de junio de 2019, multó a la impugnante por la
suma de S/ 24,277.50, por haber incurrido, en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir
con implementar el registro de accidente de trabajo conforme a ley; toda vez que no
adjuntó a la misma la declaración del trabajador accidentado, tipificada en el numeral
27.6 del artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
acreditar haber elaborado la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER),
conforme a Ley, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir con brindar adecuada formación e información en seguridad y salud en el
trabajo, respecto a los riesgos del puesto o función específica, a favor del trabajador
accidentado Jorge Antonio Roncal Valenzuela, tipificada en el numeral 28.10 del
artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50.
1.4 Con fecha 08 de julio de 2019, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 524-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE3, argumentando lo
siguiente:
i. Refieren que la omisión de la declaración del trabajador, no es atribuible a su persona,
por lo que consideran que se encuentran eximidos de dicha responsabilidad.
ii. Asimismo, alegan que la Sub Intendencia ha calificado que no se ha cumplido con
dicho requerimiento, lo que constituye vulneración al principio del debido
procedimiento, infringiendo a su vez el principio de legalidad y tipicidad, por cuanto
consideran que el documento sería válido si existiera el requerimiento con fecha
posterior al accidente de trabajo. Es decir, señalan que existía la posibilidad de
subsanar cualquier incumplimiento hasta el 13 de setiembre de 2018; sin embargo,
ello no fue posible porque el trabajador se negó a firmar su declaración, lo que se
acredita con la constatación policial de la negativa injustificada del mismo.
iii. Respecto a la identificación de peligros y riesgos en el lugar de trabajo, la resolución
apelada no ha considerado que el señor Jorge Antonio Roncal Valenzuela presta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR