Resolución nº 087-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-12-2017

Fecha19 Diciembre 2017
Número de resolución087-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 087-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
1530-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN,
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A.
MINERÍA
SANCIÓN Y
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0717-2017-OEFA/DFSAI
SUMILLA: "Se
revoca
Resolución
Directora/
0717-2017-OEFAIDFSAI
del
28 de
junio
de 2017,
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
por
parte
de Compañía
Minera
Santa
Luisa
S.A.,
por
incumplir
lo
establecido
en
el
literal
a)
del
numeral
7.2
del
artículo
del
Reglamento
Ambiental
para
las
Actividades
de
Exploración
Minera,
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
020-2008-EM,
concordado
con
el
artículo
15º de la
Ley
27
446,
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental
y
el
artículo
29º
del
Reglamento
de
la
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental,
aprobado
mediante
Decreto
7
Supremo
019-2009-MINAM; y,
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
2.2
del
rubro
2
del
Cuadro
de
Tipificación
de
Infracciones
y
Escala
de
Sanciones
Vinculadas
con
los
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental
y
el
Desarrollo
de
Actividades
en
Zonas
Prohibidas,
aprobado
por
Resolución
de
Consejo
Directivo
049-2013-OEFAICD. En ese
sentido,
se
archiva
el
presente
procedimiento
administrativo
sancionador,
por
los
fundamentos
expuestos
en
la
parte
considerativa
de
la
presente
resolución,
quedando
agotada
la vía
administrativa."
Lima,
19
de diciembre de 2017
l.
ANTECEDENTES
1.
Compañía Minera Santa Luisa S.A.
(en
adelante, Santa Luisa)1 es titular del
proyecto de exploración minera Atalaya
(en
adelante,
Proyecto
Atalaya), ubicada
en
el
distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.
2.
Mediante Resolución Directora! 275-2010-MEM/AAM del 6 de setiembre del
201
O,
se
aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto
Atalaya
(en
adelante, EIAsd del
Proyecto
Atalaya).
Con Resolución Directora! 194-2011-MEM/AMM del 24 de junio de 2011, se
aprobó
la
Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del
Proyecto Atalaya (en adelante, MEIAsd del
Proyecto
Atalaya).
Registro Único de Contribuyente
20100120314.
4.
5.
6.
7.
¡(
Posteriormente, mediante Resolución Directora! 492-2013-MEM/AAM del 16 de
setiembre de 2013, se aprobó la Segunda Modificación del Estudio de Impacto
Ambiental Semidetallado del Proyecto Atalaya (en adelante, Segunda MEIAsd del
Proyecto Atalaya)2.
Del 4
al
6 de mayo de 2014,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular a las instalaciones del Proyecto Atalaya (en adelante,
Supervisión Regular 2014), durante la cual se verificó el presunto incumplimiento
de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Santa Luisa, conforme se
desprende del Informe 354-2014-OEFA/DS-MIN3 (en adelante, Informe de
Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio
912-2016-OEFA/DS4 (en
adelante, ITA) .
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 1420-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 12 de setiembre de 20165,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
inició un procedimiento administrativo sancionador contra Santa Luisa6.
El
20 de abril de 2017,
la
SOi emitió
el
Informe Final de Instrucción 0401-2017-
OEFA/DFSAI/SDl7 (en adelante, Informe Final de Instrucción), notificado a través
de la Carta N º 531-2017-OEFA/DFSAI/SDl8, mediante
el
cual se recomendó a
la
Autoridad Decisora declarar la existencia de responsabilidad administrativa por
la
comisión de una conducta infractora9.
Luego de analizados los descargos
al
Informe Final
de
Instrucción
10,
la
DFSAI
emitió la Resolución Directora! 0717-2017-OEFA/DFSAI del 28 de junio de
2017
11
, a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
por parte de Santa Luisa
12, por la comisión de
la
conducta infractora que se detalla
en
el
siguiente cuadro:
Con posterioridad a
la
acción de supervisión que dio origen
al
presente procedimiento administrativo sancionador.
mediante Resolución Directora! 270-2014-MEM/DGAAM del 5 de junio de 2014, se aprobó
el
Informe Técnico
Sustentario de la Segunda Modificación del EIAsd del Proyecto Atalaya.
Informe 354-2014-OEFA/DS-MIN contenido
en
un
CD que obra
en
el folio 10.
Folios 1 a
20.
Folios 21 a
31
. Dicha resolución subdirectora! fue notificada
el
15
de setiembre de 2016 (folio 32).
Folios
34
a 48 . Mediante escrito del
12
de octubre de 2016, con registro
70101 , Santa Luisa formuló sus
descargos a
la
imputación efectuada mediante
la
Resolución Subdirectora! 1420-2016-OEFA/DFSAI/SDI.
Folios
49
a
59
.
Folio
60.
Cabe indicar que si bien mediante
la
Resolución Subdirectora! 1420-2016-OEFA/DFSAI/SDI
se
inició
el
presente procedimiento administrativo sancionador, imputándose tres (3) conductas infractoras a Santa Luisa; no
obstante,
en
el
Informe Final de Instrucción se recomendó declarar
la
existencia de responsabilidad por una
(1)
de
las referidas conductas y archivar las otras dos (2) .
Folios
61
a
82
. Por escrito del 2 de mayo de 2017 , con registro 35920, Santa Luisa formuló sus descargos
al
Informe Final de Instrucción.
Folios
94
a 103. Dicha resolución
di
rectoral fue notificada
el
12
de julio de 2017 (folio 104
).
En
virtud de lo dispuesto
en
el articulo
19
º de
la
Ley 30230 ,
Ley
que
es
tablece medidas tributarias. simplificación
de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el pai
s.
2
13
14
·(
17
Cuadro
1:
Conducta
infractora
Conducta infractora Norma incumplida
Norma
que tipifica la
eventual
sanción
El
titular minero implementó Literal a) del numeral 7.2 del artículo
del Numeral 2.2 del rubro 2 del
tres (3) pozas de lodos en las Reglamento Ambiental para las Cuadro de Tipificació n de
plataformas de perforación Actividades de Exploración Minera , Infracciones y Escala de
PLT-23, PLT-10 y
PLT
-16; y aprobado
por
Decreto Supremo N º 020- Sanciones vinculadas con
cuatro pozas ( 4) de lodos en 2008-EM
13
(en adelante, Reglamento los Instrumentos de
la plataforma de perforación aprobado
por
Decreto
Supremo
020-Gestión Ambiental y el
PLT-22, incumpliendo lo 2008-EM), en concordancia con artículo Desarrollo
de
Actividades
establecido en su 24º de
la
Ley 28611 14, Ley General del en
Zonas
Prohibidas,
instrumento de gestión Ambiente (en adelante, Ley
28611), el aprobado
por
Resolución
ambiental. artículo 15º de
la
Ley 27 446, Ley del de Consejo Directivo
Sistema Nacional de Evaluación
de
049-2
013-0EFA/CD
17
(en
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedim ientos y permisos para
la
promoción
y
dinamización
de la inversión en el país , publicada
en
el diario oficial El Peruano el
12
de julio de
2014.
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establece
un
plazo de tres
(3
) años contados a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente Ley , durante
el
cual el Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección
de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período ,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción , ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva .
Mientras dure
el
período
de
tres
(3)
años,
las
sanciones a imponerse por las infracciones
no
podrán ser superiores
al
50
%
de
la multa que correspondería aplicar,
de
acuerdo a la metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes
y/o
agravantes correspondientes.
Lo
dispuesto
en
el presente párrafo
no
será de
aplicación a los siguientes casos:
a)
Infracciones muy graves, que generen
un
daño real y muy grave a
la
vida y
la
salud
de
las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada .
b)
Actividades que se realicen
sin
contar
con
el
instrumento
de
gestión ambiental o
la
autorización de inicio de
operaciones correspondientes, o
en
zonas prohibidas .
c)
Reincidencia, entendiéndose por tal
la
comis
ión
de
la
misma infracción dentro
de
un
período de seis (6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó
la
primera infracción.
DECRETO SUPREMO 020-2008-EM, que aprobó
el
Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera , publicado
en
el
diario oficial E l Peruano
el
2 de abril de 2008 .
Artículo 7.- Obligaciones del titular(
..
. )
7.2 Durante
el
desarrollo de sus actividades de exploración minera,
el
titular está obligado a
lo
siguiente:
a)
Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente, en los plazos y términos
aprobados por
la
autoridad.
LEY 28611, Ley General del Ambiente, publicada
en
el diario oficial
El
Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo
24
º
.-
Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1
Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las
po
ticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta , de acuerdo a
ley,
al
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, el cual es
administrado por
la
Autoridad Ambiental Nacional.
La
ley y
su
reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación
de
Impacto Ambiental.
24
.2 Los proyectos o actividades que
no
están comprendidos
en
el
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambient
al
, deben desarrollarse
de
conformidad
con
las normas de protección ambiental específicas de
la
materia.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 049-2013-OEFA/CD , que tipifica las infracciones
administrativas y establece
la
escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental
y
el
desarrollo de actividades
en
zonas prohibidas, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
20
de
diciembre
de
2
01
3.
( ... )
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión
Ambiental y
el
desarrollo de actividades
en
zonas prohibidas
INFRACCIÓN
(SUPUESTO
DE
HECHO
BA
SE
LEGAL
CA
LIFICACION
DE
LA
SA
NCIÓN
NO
SAN
CIÓN
G
RAVEDAD
DE
LA
DEL
TIPO
INFRACTOR)
REF
ERENCIAL
INFRACCIÓN
MO
NETA
RIA
MONE
TARIA
2
DESARROLLAR
ACTIVIDA
DES INCUMPLIENDO
LO
ESTABLECIDO
EN EL INST
RUMENTO
DE GESTION
AMBI
ENTAL
Incumplir lo establecido en los A rticulo 24º de la Ley General
del Ambiente, Articulo 15º de
2.2 Instrumentos de Gestión Ambiental la Ley del SEIA, Articulo 29º
GRAVE
De 10 a 1 000
aprobados. generando daño del Reglamento de la Ley del UIT.
potencial a la flora o fauna. S
EI
A
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR