RESOLUCION N° 087-2015-SUNARP/SN - Aprueban la Directiva N° 004-2015-SUNARP/SN, Directiva que establece los lineamientos que deben seguir las instancias registrales en la calificación de escrituras imperfectas

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación10 Abril 2015
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015
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desvinculación automática de la correlación entre el
Registro de Predios y el Registro Personal, debido a que
el operador registral en su oportunidad no eligió alguno
de los actos señalados en el numeral 6.1 de la presente
Directiva.
6.3.2 El órgano encargado de conocer la solicitud para
desvincular la correlación, será la Unidad Registral de la
Zona donde pertenece el Registro de Predios en el que se
inscribe la titularidad de dominio.
6.3.3 El administrado deberá indicar en la solicitud, el
número de partida registral del Registro Personal donde
conste extendido el asiento de cancelación, así como el
número de partida registral del Registro de Predios.
6.3.4 El Jefe de la Unidad Registral deberá verif‌i car
que el asiento de cancelación ha sido efectivamente
extendido y procederá con la desvinculación en el sistema
de correlación a través del módulo informático indicado en
el numeral 8.1 de la presente Directiva.
6.4. DESVINCULACIÓN DE OFICIO DE LA
CORRELACIÓN
En los casos que el registrador o el certif‌i cador
advierta la existencia del supuesto previsto en el numeral
6.3.1 de la presente Directiva, comunicará a la Jefatura
de la Unidad Registral para que proceda de of‌i cio con la
desvinculación de la correlación.
6.5. DESVINCULACIÓN DE LA CORRELACIÓN
POR IGUALDAD DE NOMBRES
6.5.1 En el caso de correlación de nombres iguales
en el Registro de Predios y el Registro Personal que
corresponden a distintas personas, el administrado podrá
solicitar la desvinculación de la correlación; para lo cual,
deberá presentar una solicitud indicando el número de
partida registral del Registro Personal, así como el número
de partida registral del Registro de Predios.
6.5.2 El órgano encargado de conocer la solicitud de
desvinculación de la correlación, será la Unidad Registral
de la zona donde pertenece el Registro de Predios en el
que se inscribe la titularidad de dominio.
6.5.3 El jefe de la unidad registral deberá verif‌i car
el número del Documento Of‌i cial de Identidad del titular
consignado en el asiento registral del Registro de Predios
y del Registro Personal. De no encontrarse el número del
documento de identidad en alguno de los asientos objeto
de revisión, deberá recurrir al título archivado.
6.5.4 Cuando el Jefe de la Unidad Registral advierta
que el número del Documento Of‌i cial de Identidad del
titular registral no coincide entre los asientos materia de
correlación, deberá proceder con la desvinculación del
Sistema de Correlación
6.5.5 En los casos que el Jefe de la Unidad Registral
advierta la ausencia del número del Documento Of‌i cial
de Identidad del titular registral en el asiento materia
de correlación y en su respectivo título archivado, o; la
indicación del número de Libreta Electoral de un titular
registral como documento de identidad; deberá requerir al
administrado la siguiente documentación:
a) El Certif‌i cado de Nombres Iguales expedido por
el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
(RENIEC), y;
b) La Constancia de Información Histórica expedido
por el RENIEC, que contiene los antecedentes de los
números de identidad, si los hubiere.
El Jefe de la Unidad Registral evaluará los documentos
señalados en el párrafo precedente a f‌i n de proceder con
la desvinculación del Sistema de Correlación.
Lo dispuesto en este numeral solo es aplicable
cuando el propietario registral objeto de correlación
tenga la condición de ciudadano peruano. Tratándose
de ciudadanos extranjeros se solicitará previamente la
rectif‌i cación del asiento registral en los términos previstos
del artículo 85 del TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos.
6.6. COMPETENCIA DEL JEFE DE LA UNIDAD
REGISTRAL
6.6.1 La competencia del Jefe de la Unidad Registral
es indelegable, salvo en el caso de la Zona Registral
Nº IX-Sede Lima, quien podrá delegar sus funciones
al Coordinador responsable del Registro de Personas
Jurídicas y Naturales.
6.6.2 En caso que la solicitud de desvinculación de la
correlación se presente en una Of‌i cina Registral distinta
a la que corresponde la partida registral del predio, el
Jefe de la Unidad Registral encausará mediante correo
electrónico a quien le corresponda la competencia para
conocer y resolver.
6.7. PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES
DE DESVINCULACIÓN DE LA CORRELACIÓN
ENTRE EL REGISTRO DE PREDIOS Y EL REGISTRO
PERSONAL
El Jefe de la Unidad Registral deberá resolver en el
plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la presentación de la solicitud, salvo que por
causa justif‌i cada prorrogue el plazo hasta por un máximo
de tres (03) días adicionales, en cuyo caso, deberá dar
cuenta al Jefe Zonal.
6.8. SEGUNDA INSTANCIA PARA RESOLVER
LAS SOLICITUDES DE DESVINCULACIÓN DE LA
CORRELACIÓN ENTRE EL REGISTRO DE PREDIOS Y
EL REGISTRO PERSONAL
El Jefe de la Zona Registral es competente para
resolver los recursos de apelación provenientes de
la denegatoria del Jefe de la Unidad Registral sobre la
desvinculación de la correlación entre el Registro de
Predios y el Registro Personal.
VII. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente
Directiva, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes
de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales,
el responsable designado en la Zona Registral Nº IX-
Sede Lima, los Registradores Públicos, los Asistentes
Registrales y los demás servidores intervinientes, según
sea el caso.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1. CREACIÓN DEL MÓDULO DE EXCEPCIONES
DE CORRELACIÓN.
Créase el módulo “Excepciones de Correlación”, a
través del cual el Jefe de la Unidad Registral procederá
a efectuar la desvinculación del Sistema de Correlación al
acreditarse los supuestos contemplados en los numerales
6.3, 6.4 y 6.5 de la presente Directiva.
8.2. INCORPORACIÓN DE NÚMERO DEL
DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD EN EL
REGISTRO PERSONAL.
El registrador encargado del Registro Personal deberá
consignar el número del Documento Of‌i cial de Identidad
del(los) interviniente(s) en el índice y en el asiento de
inscripción, siempre que la información se desprenda del
título calif‌i cado.
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Aprueban la Directiva Nº 004-2015-
SUNARP/SN, Directiva que establece
los lineamientos que deben seguir las
instancias registrales en la calificación
de escrituras imperfectas
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 087-2015-SUNARP/SN
Lima, 9 de abril de 2015
Vistos, el Informe Técnico Nº 003-2015-SUNARP-
DTR, el Informe Nº 151-2015-SUNARP-OGAJ, y el
Memorándum Nº 135-2015-SUNARP/OGTI emitidos
por la Dirección Técnica Registral, la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y la Of‌i cina General de Tecnologías de
la Información, respectivamente;

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