Resolucion Nº 0867-2022, Otorgan licencia con goce de remuneraciones por capacitación oficializada a docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

Fecha de publicación03 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Arequipa, 23 de agosto del 2022

Vistas: la solicitud de fecha 11 de julio del 2022, del servidor docente HUGO CÉSAR GÓMEZ TONE, Docente Asociado a Tiempo Completo del Departamento Académico de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, quien solicita Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Oficializada, a partir del 05 hasta el 30 de setiembre del 2022, para asistir a una pasantía en la Universidad de la Laguna en España.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 1548-2022-UNSA/SDRH-OE, de la Oficina de Escalafón de la Subdirección de Recursos Humanos, se acredita que el Mg. Hugo César Gómez Tone, labora en nuestra Institución en calidad de Docente Nombrado como Profesor Asociado a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo; habiendo ingresado a prestar servicios a partir del 22 de julio de 2010.

Que, mediante escrito de fecha 11 de julio del 2022, el servidor docente Hugo César Gómez Tone, solicita Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Oficializada, a partir del 05 hasta el 30 de junio del 2022, para asistir a una pasantía en la Universidad de La Laguna en España, para llevar a cabo acciones investigadoras e incorporándose al equipo de trabajo del grupo de investigación atRAe (Aplicación de Tecnologías de Realidad Aumentada en Educación).

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, como única norma reguladora de la educación superior en el país, regula también el régimen de la carrera docente universitaria, estableciendo lo referido a la admisión, requisitos, promoción, funciones, clasificación, deberes y derechos, entre otros, que corresponden al docente universitario, siendo que según el artículo 88º de la Ley Universitaria Nº 30220, concordante con el inciso 272.7 del artículo 272º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, preceptúa que los docentes tienen derecho a: “(…) 88.7 Tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. (…)”; de esta forma se tiene que, si bien la norma acotada reconoce el derecho de los Docentes a obtener licencias con goce de remuneraciones, no ha señalado los motivos por los cuales deban otorgarse, debiendo considerarse en este extremo lo detallado en el Estatuto Universitario vigente y el Reglamento General de Trabajo de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

Que, de esta forma el Estatuto Universitario vigente, establece en su acápite 275.2 del artículo 275º...

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